NUESTROS ACUERDOS DE CONVIVENCIA
República
Bolivariana de Venezuela
Estado
Bolivariano de Miranda – Guarenas
ESCUELA BÁSICA
BOLIVARIANA “RICARDO MONTILLA”
Inscrita en el
Ministerio del Poder Popular Para la Educación
Código DEA: S2470D1517
Telefono: 0212-3617900
Acuerdos de Convivencia Escolar
PREÁMBULO
En
su Capítulo VI, de los Derechos Culturales y Educativos, la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en función de sagrado
mandato del pueblo venezolano en ejercicio de su soberanía, Carta Magna digna de
cumplimiento, queda consagrado el ideal supremo del Sistema Educativo
Venezolano (artículo 102), al concebir la educación “como instrumento del
conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad
(…) fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la
finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno
ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la
valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y
solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los
valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal”.
En conformidad al ideal, la Escuela
Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” se ha constituido, como autoridad
educativa competente, en una institución inspirada en los supremos valores que
se traducen como el más caro anhelo, y el más valioso tesoro, de la Nación Venezolana;
recogidos en el Preámbulo de nuestro Texto Constitucional, de manera clara e
inequívoca, “para establecer una sociedad democrática, participativa y
protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y
descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la
paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y
el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones”. Con el firme
propósito de contribuir al logro de estos fines, que son en sí mismos los fines
de las Escuelas Básicas Bolivarianas. Nuestra Escuela “Ricardo Montilla”,
ubicada en Guarenas, Municipio Plaza, urbanización Vicente Emilio Sojo, Terraza
C, con la participación de todos los integrantes de su Comunidad Educativa: estudiantes,
docentes, padres y representantes, personal directivo, administrativo y
subalterno, se crea el presente Manual de Acuerdos de Convivencia de Acuerdos
de Convivencia Escolar. Disposiciones amplias y expresas que, en
correspondencia con el ordenamiento jurídico que rige al Sistema Educativo
Venezolano, se convierten en fuente de Derecho. Normas jurídicas orientadas a
complementar a aquellas emanadas del Poder Público y demás autoridades con
competencia en materia educativa, para regir la dinámica interna de la
institución, y especialmente para la consolidación del ambiente propicio para
el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje; colmado de justicia, armonía, solidaridad,
respeto, tolerancia, cooperativismo, paz, equilibrio social y emocional. Esto
es, fijando reglas precisas que predeterminen y limiten la actuación de los
integrantes de la
Comunidad Educativa, el ejercicio de la autoridad y la
aplicación del Régimen Disciplinario, todo ello vital para lograr niveles
óptimos en las relaciones que se producen en el ámbito de la Escuela Básica
Bolivariana “Ricardo Montilla”, se hará del conocimiento, se publicará en
carteleras y se entregará un ejemplar a estudiantes, padres, madres y
representantes y/o responsable en el momento de la inscripción.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES
FUNDAMENTALES Y PRELIMINARES
Funciones
y Atribuciones del personal Directivo
ARTÍCULO 1: El presente Manual
de Acuerdos de Convivencia de Acuerdos de Convivencia Escolar tiene como objeto
establecer los lineamientos internos que regirán la actividad administrativa y
académica de la Escuela
Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”, a fin de
alcanzar las metas que persigue el Sistema Educativo Venezolano, claramente
contempladas en la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y en la Ley
Orgánica de Educación.
ARTÍCULO 2: Este Manual de
Acuerdos de Convivencia de Acuerdos de Convivencia Escolar se aplica a todas
las personas y órganos que integran la Comunidad Educativa
de la Escuela Básica
Bolivariana “Ricardo Montilla”, quienes deberán acatarlo en su totalidad
en salvaguarda de un eficaz desarrollo de las actividades de esta institución,
y en general, de la vida escolar.
ARTÍCULO 3: El
conocimiento suficiente del presente Manual de Acuerdos de Convivencia de Acuerdos
de Convivencia Escolar es obligatorio para cada una de las personas que
integran la comunidad educativa de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo
Montilla”. En este sentido, la difusión de su contenido es igualmente
obligatoria, además de ser una prioridad a los fines de su correcta
interpretación y aplicación.
ARTÍCULO 4: La Escuela Básica
Bolivariana “Ricardo Montilla” es una institución que presta servicios
educativos en los niveles de los sub sistemas de Educación Básica y Educación
Media General. La vida en esta institución está orientada a la formación
integral de los niños, niñas y adolescentes que conforman sus estudiantados;
ellos son, centro y razón de ser de la Escuela Básica Bolivariana y, además,
sujetos activos de su propio proceso de aprendizaje.
ARTÍCULO 5: La Escuela Básica
Bolivariana “Ricardo Montilla” se regirá por las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
Ley Orgánica de Educación, Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, Ley
Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, Manual de Acuerdos de
Convivencia General de la
Ley Orgánica de Educación, por las del presente Manual de
Acuerdos de Convivencia de Acuerdos de Convivencia Escolar y por las demás
disposiciones que dicten, los órganos del Poder Público Nacional en el uso de
sus atribuciones legales.
ARTÍCULO 6: La visión de la Escuela Básica
Bolivariana “Ricardo Montilla” esta centrada en ofrecer al estudiante la
atención esmerada desde su ingreso a esta Casa de Estudio, haciendo de la Escuela Básica
Bolivariana una extensión siempre agradable y armoniosa del ambiente familiar,
donde se canalicen las experiencias del educando con la apropiada pedagogía, a
fin de que éste reafirme, descubra y tome conciencia plena de los aspectos
positivos de su personalidad. Esto es, considerando al estudiante como un ser
que actúa en función de su desarrollo físico, intelectual, emocional, social a
la escuela, como un cauce que orienta al niño y al adolescente a la consecución
de sueños y aspiraciones en el contexto de un sistema educativo que aspira
formar al hombre ejemplar y universal donde
la autoridad del maestro es fundamentada en el respeto de su investidura
docente, el amor a su profesión y el respeto de la personalidad del estudiante.
ARTÍCULO 7: La Escuela Básica
Bolivariana “Ricardo Montilla” tiene por misión contribuir efectivamente
al logro de los fines fundamentales que persigue la educación como medio
promotor del mejoramiento de la comunidad y del pleno desarrollo intelectual,
social, emocional y físico del educando. En
ese sentido, todo el trabajo que se realiza en este Plantel Educativo esta
orientando a la formación integral de un ciudadano que, al egresar, responda al
siguiente perfil:
a)
Analítico,
crítico, reflexivo; consciente de sus habilidades y destrezas y capaz de
aprovecharlas racionalmente.
b)
Honesto,
sensible, solidario, moral, demócrata, pluralista, culto, tolerante, respetuoso
y justo.
c)
Que
valore la lectura, la historia, la tradición, el medio ambiente y las diversas
manifestaciones artísticas que componen el Patrimonio Cultural de nuestra
Nación.
d)
Que
valore la importancia de preservar una buena salud física y psíquica actuando
en congruencia.
e)
De
buenos hábitos y modales. Que haga uso apropiado del lenguaje.
f)
Que
valore su propio esfuerzo, su trabajo y el de los demás, como fuente de progreso
y de bienestar personal y familiar.
g)
Atento
a los avances científicos y tecnológicos y capaces de emplear eficazmente
métodos aplicables al campo de la investigación.
h)
Que
desarrolle y demuestre habilidades, aptitudes y técnicas para el auto
aprendizaje.
i)
Capaz
de autoevaluarse y de aceptar con madurez las críticas y correcciones que se le
formulen y conlleven a su mejoramiento académico y personal.
j)
Capaz
de identificar problemas, sus orígenes y causas, sus posibles consecuencias,
alternativas y soluciones.
k)
Que
aprecie la libertad, la verdad, el patriotismo, la identidad nacional y el
respeto a la soberanía de los pueblos, el respeto a las leyes, a las personas y
a las ideas.
l)
Apto
para desenvolverse en Educación Superior, dispuesto y preparado para el trabajo
en equipo de manera proactiva, dinámica y responsable.
ARTÍCULO 8: Se consagra en
este Manual de Acuerdos de Convivencia el principio de igualdad y no
discriminación; todas las personas son iguales. En consecuencia, en el ámbito
de la Escuela Básica
Bolivariana “Ricardo Montilla”, al aplicar este Manual de Acuerdos de
Convivencia de Acuerdos de Convivencia Escolar se prohíbe cualquier
discriminación fundada en motivos de raza, color, género, edad, idioma,
pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de
otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, condición de
salud, necesidades especiales, nacimiento o cualquier otra condición del niño,
niña, adolescente y demás personas que integran la comunidad educativa de la
institución.
ARTÍCULO 9: El interés superior
del niño es un principio de interpretación y aplicación del ordenamiento
jurídico y de este Manual de Acuerdos de Convivencia de Acuerdos de Convivencia
Escolar, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las
decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes.
Para determinar el Interés Superior del
Niño en una situación concreta se debe apreciar:
a)
La
opinión de los niños, niñas y adolescentes.
b)
La
necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes y sus deberes.
c)
La
necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y
garantías del niño, niña y adolescente.
d)
La
necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos
y garantías del niño, niña y adolescente.
e)
La
condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en
desarrollo.
ARTÍCULO 10: La autoridad
de la Escuela Básica
Bolivariana “Ricardo Montilla” es
una responsabilidad compartida entre el personal Directivo de la Institución y los
miembros del Consejo Educativo. Una Regulación Complementaria establecerá las funciones
de cada uno de los actores en la gerencia de la institución, con sujeción a los
lineamientos y disposiciones emanadas de los órganos del Poder Público Nacional
en ejercicio de sus atribuciones.
Funciones y Atribuciones del personal Directivo
La
Dirección es el órgano del centro educativo ejercido por el Director (a), quien
es la primera y máxima autoridad y supervisor nato del mismo. El o la director
(a) ejercerá la gerencia de la institución, cuidará que las actividades del
centro estén orientadas a lograr objetivos propuestos por el estado en todas
sus etapas, Debe poseer el título profesional
correspondiente, mantener un trato justo y cordial con el personal que
labora en la institución, llegar por lo menos treinta (30) minutos antes que
inicien las actividades, así como también ser el último en retirarse del
plantel. Cada cierto tiempo debe realizar reuniones con el personal para
informarle sobre su gestión y planificación, como mínimo dos veces al año, con
una agenda ya prevista.
Debe
tener alternabilidad de horario con el subdirector (a). Procesar los
lineamientos sobre la programación en materia educativas emanadas por las
autoridades competentes. Planificar, organizar y ejecutar conjuntamente con el
personal a su cargo el Proyecto Educativo Integral Comunitario.
Organizar
el Consejo Educativo y cumplir con los compromisos establecidos en el Manual de
Acuerdos de Convivencia de procedimientos de las asociaciones civiles,
Administración de patrimonios y programas de comunidad educativa vigente. Velar
por la buena administración de los fondos y demás contribuciones materiales que
recibe. Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar. Dirigir y organizar el
trabajo de todo el personal a su cargo. Recibir y entregar bajo minucioso
inventario el material de enseñanza, Velar por el estricto cumplimiento de los
deberes y funciones de todo el personal de la institución. Establecer las
relaciones entre plantel, hogar y comunidad con el objeto de mantener una
efectiva cooperación, integración y participación de acuerdo al PEIC. Realizar
periódicamente asambleas generales de la asociación civil de padres y
representantes, miembros parciales, docentes para enterarlos de la marcha
general del establecimiento e instruirlos sobre la colaboración específica que
deben brindara a la labor educativa que realiza el plante.
Comunicar
por escrito a los padres y representantes cuando estos deban concurrir a actos
públicos o fiestas escolares y su autorización escrita para excursiones y
paseos que organice el plantel. Supervisar y orientar al personal adscrito al
plantel y brindarle el apoyo necesario para su mejoramiento profesional. Seleccionar
en conjunto con el personal los lineamientos del reglamento interno o Manual de
Acuerdos de Convivencia de convivencia. Velar por el mantenimiento del
plantel. En caso de no poder ejercer su
cargo por razones ajenas a su voluntad, se hará un consejo general con los
miembros de la institución para determinar los diferentes lineamientos de la
institución con la finalidad de darle fluidez al proceso educativo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS ESTUDIANTES
DE LA ESCUELA BÁSICA BOLIVARIANA RICARDO MONTILLA
Título Primero:
De la Admisión e
Inscripción de los Estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana Ricardo
Montilla
ARTÍCULO 11: Son estudiantes
de la Escuela Básica
Nacional Bolivariana “Ricardo Montilla” todos los niños, niñas y adolescentes
que hayan sido debidamente inscritos, matriculados, zonificados por el Dtto.
Escolar, o algún familiar directo de todo el personal para cursar estudios en
esta prestigiosa institución.
ARTÍCULO 12: Para ser
admitido como estudiante regular, el aspirante y su representante deberán
cumplir con los requisitos correspondientes a cada nivel en todo cuanto se
refiere a documentación y demás disposiciones señaladas por las autoridades
educativas y por el presente Manual de Acuerdos de Convivencia.
ARTÍCULO 13: Los
estudiantes solo podrán ser inscritos por su representante legal. Para los
efectos del presente Manual de Acuerdos de Convivencia se considerarán
representantes legales del estudiante al padre y/o a la madre. Cuando el
representante legal no pueda efectuar la inscripción de su representado o
representada por razones explícitamente ajenas a su voluntad, autorizará por
escrito a la persona, mayor de edad, que realizará la inscripción, quien no
podrá ejercer la representación del estudiante de no estar debidamente
autorizado o autorizada por la autoridad civil competente. La inscripción será
formal cuando el representante legal concurra al plantel para suscribir la
planilla reinscripción; esto es en el tiempo prudencial que las autoridades de la Escuela Básica Nacional
“Ricardo Montilla” señalen para tal fin, el cual no podrá exceder de los
primeros veinte (20) días hábiles del año escolar.
ARTÍCULO 14: Cuando
subsista situación de divorcio o separación entre los representantes legales
del menor o la menor, la representación de éstos ante la institución, la
ejercerá quien a su vez ejerza la Patria Potestad, de conformidad con las
disposiciones que al respecto señalen la ley y las autoridades competentes. En
el supuesto de que el menor o los menores sean objeto de una medida de protección
y al efecto sean separados de los padres, la representación ante la Escuela Básica Nacional
“Ricardo Montilla” la ejercerá quien haya sido designado por la autoridad
competente como responsable del niño, niña o adolescente.
ARTÍCULO 15: Ninguna inscripción
será formal en tanto no sea consignada la totalidad de la documentación
requerida para cada nivel. Las autoridades de la Escuela Básica
Bolivariana Ricardo Montilla tomarán las medidas necesarias para mantener en
orden el archivo general de la institución y en especial los expedientes de los
estudiantes de conformidad con las normas emanadas por las autoridades
educativas competentes.
Si para el momento de la inscripción el
representante o la representante del o los estudiantes, por razones ajenas a su
voluntad no pudiera consignar la totalidad de los documentos requeridos, el
funcionario de la
Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” encargado del
proceso de inscripción, le indicará el lapso de tiempo del cual dispondrá para
formalizar la inscripción de su representada o representado, el cual no podrá
exceder de los primeros veinte (20) días hábiles del año escolar.
ARTÍCULO 16: Todo estudiante
inscrito o inscrita en la
Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” mantendrá su
inscripción en la misma a menos que los padres, representantes o responsables
manifiesten su voluntad de retirarlo o retirarla, y siempre que cumplan con los
requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento
jurídico (Capítulo II art. 17 LOE) y el presente Manual de
Acuerdos de Convivencia de Acuerdos de Convivencia Escolar. Cuando se produzca
un retiro, el representante o la representante deberán firmar un acta donde
manifiesta que dicho retiro es voluntario.
ARTÍCULO 17: El contenido
del artículo precedente no tendrá aplicación en los casos de Estudiantes que
hayan sido sancionados con medida de cambio de ambiente escolar, siguiendo el
procedimiento contemplado en la norma aplicable, y por verse incurso en los
supuestos previstos en el marco legal vigente.
Título Segundo:
De las
Responsabilidades y Deberes de los Estudiantes
de la Escuela
Básica Bolivariana Ricardo Montilla
ARTÍCULO 18: En atención a la Ley Orgánica de
Educación y su Reglamento General, así como a la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, y
del Adolescente, son deberes y responsabilidades de los estudiantes de la Escuela Básica
Bolivariana “Ricardo Montilla” los que se detallan en este Manual de Acuerdos
de Convivencia de Acuerdos de Convivencia Escolar y los demás deberes y
responsabilidades que les otorguen las leyes de la República y los órganos
del Poder Público Nacional en uso de sus atribuciones legales.
ARTÍCULO 19: Es deber y
responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo
Montilla” honrar a la Patria
y a sus símbolos, así como respetar y cumplir el ordenamiento jurídico
venezolano, el presente Manual de Acuerdos de Convivencia de Acuerdos de Convivencia
Escolar, los Manual de Acuerdos de Convivencias Especiales y las normas
generales de convivencia.
ARTÍCULO 20: Es deber y
responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo
Montilla” respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las
autoridades de la institución educativa, siempre que las mismas no violenten o
vulneren sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico
nacional. Esto es cumpliendo con las disposiciones emanadas por dichas
autoridades en materia académica, disciplinaria y de urbanidad.
ARTÍCULO 21: Es deber y
responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo
Montilla” respetar los derechos y garantías de las demás personas. También
respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión, (etnia, género, condición)
y culturas.
ARTÍCULO 22: Es deber y
responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo
Montilla” honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o
responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o
contravengan al ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 23: Es deber y
responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo
Montilla” ejercer y defender activamente sus derechos y garantías.
ARTÍCULO 24: Es deber y
responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo
Montilla” cumplir sus obligaciones en materia de educación. En este sentido,
todos estudiantes están obligados a cumplir con todos y cada uno de los
requisitos previstos por los docentes para cada área, asignatura o similar en
función del logro de los objetivos instruccionales. Realizar las tareas y
actividades que se le asignen de conformidad con las planificaciones de cada
grado-año, área, asignatura o similar en el tiempo previsto.
ARTÍCULO 25: Es deber y
responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo
Montilla” conservar y contribuir en la preservación del medio ambiente, patrimonio
Histórico y Cultural, nacional, regional, local e institucional.
ARTÍCULO 26: Es deber y
responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”
demostrar el debido respeto para con el personal directivo, docente, obrero, administrativo,
madres y/o padres procesadores de la patria, compañeros de clases dentro y
fuera de las instalaciones de la institución.
ARTÍCULO 27: Es deber y
responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo
Montilla” asistir regular y puntualmente a todas las actividades diarias y
especiales programadas por las autoridades de la institución, correctamente
uniformados y manteniendo su higiene personal, con el material y los útiles
necesarios para ellas.
ARTÍCULO 28: Es deber y
responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo
Montilla” practicar diariamente las normas elementales de disciplina,
pulcritud, moralidad, urbanidad, respeto y convivencia.
ARTÍCULO 29: Es deber y
responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”
cumplir con los deberes del semanero cuando le corresponda ejercer dicha función
de conformidad con este Manual de Acuerdos de Convivencia de Acuerdos de
Convivencia.
ARTÍCULO 30: Es deber y
responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo
Montilla” no fumar ni consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes
o psicotrópicas (drogas) dentro de la institución, sus calles adyacentes ni en
las actividades que se realicen fuera de sus instalaciones.
ARTÍCULO 31: Es deber y
responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”
abstenerse de permanecer en las aulas de clase, y pasillos, durante el
desarrollo del receso (Subsistema de Media General y Diversificada), actividades
recreativas o fuera de sus horarios establecidos. Asimismo, solicitar permisos
innecesarios para salir del aula o ausentarse de clase durante el desarrollo de
las actividades de enseñanza y/o de evaluación.
ARTÍCULO 32: Es deber y
responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo
Montilla” cuidar el mobiliario, material escolar, mantener limpia y en buen estado
las instalaciones y espacios de la institución.
ARTÍCULO 33: Es deber y
responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo
Montilla” abstenerse de formar grupos dentro y fuera de la institución que
perturben de una forma u otra la disciplina interna, la paz de las familias
circunvecinas y en general el normal desarrollo de las actividades escolares,
sociales, recreativas, culturales y/o deportivas.
ARTÍCULO 34: Es deber y
responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”
solicitar permisos para salir del aula a comprar en la cantina escolar, adquirir
material de librería o papelería, encuadernar trabajos, fotocopiar material,
hacer llamadas telefónicas en casos de emergencias.
ARTÍCULO 35: Es deber y
responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”
abstenerse de promover acciones violentas, conductas disruptivas que
interfieran con el normal desarrollo de las actividades académicas,
administrativas o de otra índole.
ARTÍCULO 36: Es deber y
responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo
Montilla” asistir puntualmente a sus actividades escolares, las cuales inician:
Primaria 7:30 am. Media General 7:00 am (mañana) y 1:00 pm (tarde).
ARTÍCULO 36.1: Es deber y
responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo
Montilla” que lleguen después de los honores a los Símbolos Patrios, podrán
entrar a clases, previa autorización de la Coordinación o Departamento
respectivo, cuando esto ocurra en dos oportunidades en algunos de los momentos
pedagógicos. En la tercera oportunidad no podrán entrar a clases y se les
citará su representante legal quien hará de justificar su retardo.
ARTÍCULO 36.2: Es deber y
responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”
solicitar en la Coordinación o Departamento permiso escrito (pase de entrada)
para ingresar a clases cuando presentase retardo en la hora de entrada no mayor
a quince (15) minutos. De presentar hasta tres retardos consecutivos, esto será
calificado como falta grave y dará motivo a una citación inmediata de su
representante y/o representante legal.
ARTÍCULO 36.3: Es deber y
responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”
asistir puntualmente a sus actividades escolares de no entrar a las dos
primeras horas de clases (según su horario) perderá el derecho a quedar
asistente en las siguientes áreas de formación. De reincidir dos veces será
considerado una falta grave y se le citará el representante.
ARTÍCULO 37: Es deber y
responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”
solicitar permiso de salida cuando por circunstancias especiales deba retirarse
antes de la hora regular según el horario respectivo con autorización previa,
escrita y por razones justificadas de sus padres, representantes o
responsables, o de la Coordinación o Departamento respectivo.
ARTÍCULO 38: Es deber y
responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”
portar y utilizar apropiadamente el uniforme escolar establecido en el
ordenamiento jurídico y el Presente Manual de Acuerdos de Convivencia de Acuerdos
de Convivencia, en excelente estado y condición de aseo y presentación
personal, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas
y debidamente comprobadas.
ARTÍCULO 39: Es deber de los
estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” responsabilizarse
por la integridad, guarda y custodia de sus objetos personales, equipos y
materiales de trabajo. En caso de extravío, perdida, hurto, el Docente-Profesor
no será responsable.
ARTÍCULO 39.1: Es deber de los
estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” abstenerse del
uso de celulares, auriculares, Tablet y/o cualquier otro equipo electrónico,
juguetes, salvo que este autorizado por el Docente-Profesor para realizar
alguna actividad académica. Si el estudiante perturbara el desarrollo normal de
las actividades académicas por el uso de estos artefactos le será decomisado y
resguardado en Coordinación o Dirección del plantel hasta que se apersone su
representante.
ARTÍCULO 40: Es deber y
responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”
respetar a toda la comunidad educativa, manteniendo un trato cordial y amable.
En caso de agresiones verbales, físicas y psicológicas será considerado una
falta grave.
ARTÍCULO 41: Es deber de los
estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” respetar todas
las pertenencias de las demás personas que integran la comunidad educativa de
la institución.
ARTÍCULO 42: Es deber y
responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”
colaborar con sus compañeros en las actividades escolares, especialmente en
aquellas asignaciones en las cuales sea obligatorio el trabajo en equipo.
ARTÍCULO 43: Es deber y
responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”
evitar la ocurrencia y la concurrencia de juegos violentos entre ellos que
pudieran derivar en lesiones de cualquier naturaleza. También se abstendrán de
propiciar y/o participar en juegos que lesionen la autoestima de cualquiera de
los miembros de la comunidad educativa de la institución.
ARTÍCULO 44: Es deber y
responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”
prestarse al diálogo para esclarecer las situaciones que se planteen en desarrollo
de la vida de la institución.
ARTÍCULO 45: Es deber y
responsabilidad de los estudiantes de la
Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” participar a las autoridades, y
de manera inmediata, el acaecimiento de cualquier hecho reñido con el marco jurídico
que rige el sistema educativo venezolano, este Manual de Acuerdos de
Convivencia de acuerdos de convivencia y demás resoluciones, disposiciones y
normativas emanadas de los órganos del Poder Público Nacional en materia
educativa, que afecte negativamente la integridad y los intereses de la Escuela Básica Bolivariana, así
como de las personas y demás órganos que integran su comunidad educativa.
ARTÍCULO 46: Es deber y
responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”
abstenerse de introducir a la institución juegos de azar, bebidas alcohólicas, armas
blancas o de fuego, sustancias ilícitas, material gráfico o audiovisual
contentivo de informaciones e imágenes inapropiadas para su edad, así como
petardos o juegos pirotécnicos.
ARTÍCULO 47: Es deber y
responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo
Montilla” acatar los presentes acuerdos de convivencia según lo establece el
artículo 57 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Título Tercero:
De los Derechos de
los estudiantes de la
Escuela Básica
Bolivariana Ricardo Montilla
ARTÍCULO 48: En
correspondencia con la
Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General, así como la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y
del Adolescente, son derechos de los y las estudiantes de la Escuela Básica
Bolivariana “Ricardo Montilla” los que se detallan en este Manual de Acuerdos
de Convivencia de Acuerdos de Convivencia y los demás derechos que les otorguen
las leyes de la República
y los órganos del Poder Público Nacional en uso de sus atribuciones legales.
ARTÍCULO 49: Todos los
estudiantes tienen derecho a ser informados y participar activamente en su
proceso educativo. (Art. 4 LOE agosto
2009).
ARTÍCULO 50: Todos los estudiantes
tienen derecho a recibir un trato justo y respetuoso por parte de los
integrantes del personal docente, directivo, obrero y administrativo de la
institución.
ARTÍCULO 52: Todos los
estudiantes tienen derecho a ser impuestos de medidas disciplinarias
administradas de forma acorde con los derechos, garantías y deberes consagrados
en las leyes de la
República.
ARTÍCULO 53: Todos los
estudiantes tienen derecho a conocer acerca de este Manual de Acuerdos de
Convivencia de Convivencia Escolar, y demás disposiciones que les atañan en
materia académica y disciplinaria. (Art.
57 LOPNA)
ARTÍCULO 54: Ante la
imposición de cualquier sanción se les garantiza a todos los estudiantes el
derecho a opinar y a la defensa, y después de haber sido impuesta, el derecho de
apelar ante una autoridad superior para su impugnación.
ARTÍCULO 55: Tienen derecho
a recibir una educación acorde a los objetivos generales que persigue el
sistema educativo venezolano a través de los niveles de Educación Inicial,
Educación Básica y Media General (ART. 6,
14 y 15 LOE)
ARTÍCULO 56: Tienen derecho
a solicitar y recibir oportunamente constancias de calificaciones, de estudio,
inscripción y conducta, así como cualquier otra documentación relativa a la aprobación
de estudios, retiro de la institución, traslado y/o culminación de estudios.
ARTÍCULO 57: Tienen derecho
a participar en las actividades extraescolares, sociales, culturales,
deportivas y recreativas que organice y realice la institución en los términos
de este Manual de Acuerdos de Convivencia.
ARTÍCULO 58: Tienen derecho
a formar parte de los equipos deportivos, comisiones y delegaciones que
representen al plantel en los términos del presente Manual de Acuerdos de
Convivencia de acuerdo de convivencia.
ARTÍCULO 59: Tienen derecho
a realizar planteamientos, formular propuestas y expresar puntos de vista ante
las autoridades de la Escuela Básica Bolivariana Ricardo Montilla, ser
escuchados y recibir oportuna y adecuada respuesta.
ARTÍCULO 60: De acuerdo con
el Manual de Acuerdos de Convivencia General y en correspondencia con la Ley
Orgánica de Educación, los estudiantes de la Escuela Básica
Bolivariana “Ricardo Montilla”, tienen derecho a la reconsideración de los
resultados de las actividades de evaluación previa exposición de motivos, tomando
en cuenta lo establecido en el Art. 44 de la LOE, en la cual se dictaminan las normas y procedimientos que
regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del
subsistema de educación básica.
ARTÍCULO 61: Solicitar y recibir
oportunamente orientación al personal calificado en sus problemas personales, académicos,
así como en su conducta personal.
ARTÍCULO
62: Recibir atención educativa en el año escolar durante 200 días
hábiles como mínimo, y participar en el desarrollo de la totalidad de los
objetivos instruccionales previstos para cada área, asignatura o similar del
plan de estudio correspondiente.
ARTÍCULO 63: Se les reconoce
y garantiza el derecho a discrepar, es decir, disentir de la opinión o del
parecer de quienes integran la comunidad educativa de la Escuela Básica
Bolivariana Ricardo Montilla.
a)
Para
enfrentar las formas equivocadas de autoridad, esto es el autoritarismo.
b)
Para
no resignarse a la pasividad.
c)
Para
apoyar sus decisiones y razones.
d)
Para
defender su derecho al conocimiento.
e)
Para
defender su derecho a la imaginación y creatividad académica.
f)
Para
encontrar su propia verdad.
g)
Para
no habituarse a la injusticia social.
h)
Para
reafirmar sus derechos.
i)
Para
crecer humana y espiritualmente.
Todo esto dentro
del estricto respeto que merecen los integrantes y todos los que hacen vida en
la institución.
Título Cuarto:
Del Régimen de
Asistencia de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana Ricardo Montilla
ARTÍCULO 64: En
concordancia con lo establecido en el Reglamento General de la Ley Orgánica de
Educación, la asistencia a clases es obligatoria. El porcentaje mínimo de
asistencia para optar a la aprobación de un grado, área, asignatura o similar,
según el caso, será del setenta y cinco por ciento (75%) durante el año escolar
y se promediará en cada momento.
ARTÍCULO 65: Las
autoridades de la
Escuela Básica Bolivariana Ricardo Montilla llevarán un
registro controlado de las asistencias e inasistencias de todos los estudiantes
de la institución, y harán las averiguaciones necesarias en caso de que
cualquiera de los educandos presentase inasistencias sin que estas hayan sido
justificadas por el representante o la representante legal, a los fines de la Ley y de este Manual de
Acuerdos de Convivencia de acuerdos de convivencia.
ARTÍCULO 66: Las
inasistencias de los y las estudiantes de la institución deberán ser
justificadas por el representante o la representante en un plazo no mayor a los
tres (3) días hábiles posteriores a dicha ausencia, en las formas previstas en
este Manual de Acuerdos de Convivencia de acuerdos de convivencia para que
surtan así los efectos legales y administrativos correspondientes.
ARTÍCULO 67: Cuando los
estudiantes presenten dos (02) inasistencias sin justificar en un mismo mes del
año escolar, las autoridades de la institución harán una citación al
representante o a los representantes para hacer del conocimiento de estos las
consecuencias legales que las inasistencias de su representada o representado
pueden acarrear.
ARTÍCULO 68: Habiéndose
producido la citación al representante o la representante de los estudiantes
que presenta las inasistencias sin justificar, éste será notificado o
notificada del problema planteado y se levantará el acta de rigor probatoria de
la realización del procedimiento administrativo, la cual, el citado o la citada
suscribirá o suscribirán conformes, en unión a la autoridad de la Escuela Básica Bolivariana
Ricardo Montilla que hizo la citación.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que
el representante o la representante no puedan concurrir a la cita, deberá
enviar con su representada o representado una comunicación escrita donde
explique las razones que le impidieron asistir a la entrevista. Se levantará un
acta dejando constancia de la situación planteada y se procederá a realizar una
segunda citación. Una comunicación vía telefónica no tendrá carácter legal para
efectos de este Manual de Acuerdos de Convivencia de Convivencia Escolar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez
producida la segunda citación, en caso de que el representante o la
representante nuevamente falte a la entrevista, se levantará un acta detallando
la situación planteada, la cual suscribirán las autoridades de la institución,
surtiendo así los efectos legales conforme al Reglamento de la Ley y este Manual de Acuerdos
de Convivencia de Convivencia Escolar.
PARÁGRAFO TERCERO: Si la
entrevista se hace efectiva, el representante o la representante firmará un
acta donde se dejará constancia del conocimiento suficiente que tiene de los
hechos y de las consecuencias legales que se pueden derivar de las
inasistencias reiteradas sin justificar en las que pudiera estar incurso su
representada o representado, al mismo tiempo que se comprometerá a orientar a
la alumna o estudiantes y a tomar las medidas que sean necesarias para
solventar el problema.
ARTÍCULO 67: La
inasistencia que un estudiante de la institución pueda presentar por quebrantos
de salud que ameriten reposo por un lapso igual o mayor a dos (2) días hábiles,
serán justificadas con la consignación, en la Coordinación
respectiva, de una constancia expedida por una autoridad médica competente, la
cual deberá indicar el nombre de la alumna o estudiantes, la causa del reposo,
el lapso de duración del mismo y la fecha de su inicio. Dicha constancia deberá
estar debidamente identificada, sellada y firmada.
ARTÍCULO 68: Las
inasistencias de los estudiantes de la institución, que tengan su origen en
quebrantos de salud más comunes, y que no excedan en más de un (1) día hábil,
serán justificadas por el representante o la representante a través de una
comunicación escrita en formato carta, en un lapso no mayor a los tres días
hábiles siguientes a la ausencia.
ARTÍCULO 69: Los
estudiantes que por cualquier tipo de lesión temporal se vean imposibilitados
para tomar apuntes deberán asistir a cada una de las clases en calidad de
oyentes. Asimismo, en las asignaturas eminentemente teóricas se les practicarán
las evaluaciones en forma oral hasta que esté nuevamente en capacidad de
escribir.
ARTÍCULO 70: Los
estudiantes que por causa de una lesión temporal se vean imposibilitados para
caminar por sí solos, pero que puedan hacerlo con la ayuda de muletas, podrán
asistir a clases siempre y cuando la autoridad médica que lleva su caso así lo
autorice, en caso contrario, guardará el reposo que le sea indicado o podrá
asistir bajo responsabilidad de los padres o representantes.
ARTÍCULO 71: Los
estudiantes de la institución que por causa de una lesión temporal se vean
imposibilitados para realizar las actividades regulares de la asignatura
Educación Física y Deportes, quedan exentos de asistir a dichas clases por el
tiempo que corresponda al reposo, todo ello por orden expresa de la autoridad
médica que lleve su caso.
ARTÍCULO 72: Cuando existan
razones médicas suficientemente comprobadas y certificadas para que los
estudiantes de la
Escuela Básica Bolivariana Ricardo Montilla no puedan
realizar las actividades regulares de la asignatura Educación Física y
Deportes, se le aplicará un régimen especial de evaluación para dicha materia, no
obstante, siempre y cuando no exista impedimento para ello, asistirá a estas
clases en calidad de observador y de oyente. Su asistencia en los términos de la Ley y de este Manual de
Acuerdos de Convivencia de Acuerdo de Convivencia, le dará derecho a la
aprobación de la materia.
ARTÍCUL0 73: Los
estudiantes de la institución que hagan vida extraescolar en una agrupación
cultural o deportiva debidamente constituida y organizada, y que requieran
ausentarse de la institución para participar en eventos de representación de su
comunidad, el municipio, el Estado Miranda o nuestro país, deberán presentar
con antelación y por intermedio de sus padres o representantes una comunicación
dirigida al plantel emanada de la organización interesada en su participación.
Esta comunicación deberá indicar el nombre del estudiante, el motivo de la
solicitud de licencia, el tiempo de duración de la misma, el sello húmedo de
dicha organización y la respectiva firma.
ARTÍCULO 74: Todos los
estudiantes que en un mismo momento tuviesen un veinticinco por ciento (25%) de
inasistencias sin justificar en una misma área de formación, incluso en varias,
quedarán automáticamente reprobados o reprobadas con la calificación mínima en
el área donde presentasen las ausencias y en las cuales se haya realizado el
debido seguimiento y registro de las causas de dichas inasistencias.
ARTÍCULO 75: Todas las
inasistencias que no sean justificadas de la forma y en la oportunidad que
establece este Manual de Acuerdos de Convivencia, serán contadas como
injustificadas, y en ese sentido, los estudiantes, sus padres y representantes
no podrán solicitar la aplicación de las evaluaciones que se realizaron los
días de ausencia de los estudiantes, menos aun cuando ya haya concluido un
lapso o el año escolar. Ninguna reclamación o solicitud a este respecto, que
sean extemporánea, tienen carácter legal conforme a este Manual de Acuerdos de
Convivencia.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS PADRES Y
REPRESENTANTES
SUS DEBERES,
RESPONSABILIDADES Y DERECHOS
ARTÍCULO 76: Para ser admitida o admitido como
representante de un estudiante en esta Escuela Básica Bolivariana Ricardo
Montilla, es requisito cumplir con las siguientes condiciones:
a)
Ejercer
la representación legal del estudiante en conformidad con la
Ley. ART. 42,53,54,55 y 57 de la LOPNA
b)
Efectuar
personalmente la inscripción del menor o la menor, salvo lo dispuesto en el
Parágrafo Uno del Artículo 6 de este Manual de Acuerdos de Convivencia y/o con
observancia del Parágrafo Dos del mismo artículo.
c)
Residir
en la localidad circuital.
ARTÍCULO 77: Son deberes y
responsabilidades de los padres y representantes de la Escuela Básica
Bolivariana “Ricardo Montilla” lo siguiente:
a)
Firmar
el registro de inscripción de su representada o representado.
b)
Ejercer
funciones en los Comités Educativos de la Escuela Básica
Bolivariana. (resolución 058)
c)
Concurrir
periódicamente a la institución para mantenerse informado acerca de la
actuación general de su representada o representado.
d)
Atender
personal y oportunamente las citaciones que le haga la Dirección Académica
de la Escuela Básica
Bolivariana, la
Administración, la Coordinación respectiva, el Departamento de
Evaluación y Control de Estudios o el Departamento de Aula Integrada.
e)
Escuchar
y atender las recomendaciones, observaciones y orientaciones que el personal
directivo y docente hagan, relativas a la actuación general del o los
estudiantes.
f)
Informar
inmediatamente a la
Secretaría de la Escuela Básica Bolivariana sobre cualquier cambio
en el número telefónico de su lugar de residencia o en la dirección de ésta, a
fin de mantener el expediente de cada estudiante actualizado.
g)
Dotar
a su representado o representada de todos los equipos, materiales e
indumentarias que requiera para sus actividades escolares durante todo el año
escolar.
h)
Responder
por los daños que accidental o intencionalmente ocasione su representada o
representado a las instalaciones, mobiliario y demás equipos de la institución,
así como a los efectos personales de los miembros del personal directivo,
docente, administrativo y obrero cuando estos se vean afectados por la acción
de los estudiantes, previa comprobación de responsabilidad en los hechos.
i)
Contribuir
en el logro del cumplimiento estricto de este Manual de Acuerdos de Convivencia,
el horario de clase y el uso correcto del uniforme escolar por parte de su
representada o representado, así como al acato, observancia y respeto de las
leyes, reglamentos, normativas y resoluciones que rigen la vida educativa
nacional.
j)
Orientar
continua y debidamente a su representada o representado en cuanto a la
importancia de la disciplina, el respeto, el aseo y la presentación personal;
el buen uso del tiempo, la puntualidad, el constante repaso de los objetivos
vistos y la actualización de los conocimientos; el mantenimiento de los equipos
personales de trabajo y de la institución. Todo ello con el propósito de
mantener la relación armoniosa de los protagonistas del proceso enseñanza -
aprendizaje que se desarrolla en el plantel. Art. 54 LOPNA.
k)
Justificar
personalmente y por escrito todas y cada una de las inasistencias de su
representado o representada.
l)
Solicitar
con antelación, personalmente y por escrito, el permiso de la Coordinación
respectiva para que él estudiante pueda retirase antes de la hora regular de
salida cuando razones de fuerza mayor lo ameriten.
m)
Abstenerse
de visitar a su representada o representado durante cualquier momento del
horario de actividades, inclusive en el receso, sin causa justificada.
n)
No
desautorizar la acción de las autoridades de la Escuela Básica Bolivariana
o de cualquiera de los miembros del personal docente en presencia de su
representado o representada.
o)
Participar
voluntariamente con los docentes y las autoridades de la Escuela Básica
Bolivariana en la programación y desarrollo de aquellas actividades para las
que se solicite su ayuda.
p)
Colaborar
con la labor educativa ejercida sobre los estudiantes vigilando y controlando
sus actividades, distribuyendo y coordinando su tiempo libre y de ocio,
especialmente en lo relativo a la lectura, juego y televisión.
q)
Participar
a las autoridades de la
Escuela Básica Bolivariana, y de manera inmediata, el
acaecimiento en esta institución de cualquier hecho reñido con el marco
jurídico que rige el sistema educativo venezolano, este Manual de Acuerdos de
Convivencia y demás resoluciones, disposiciones y normativas emanadas de los
órganos del Poder Público Nacional en materia educativa, que afecte
negativamente la integridad y los intereses de la Escuela Básica
Bolivariana, así como la integridad y los intereses de las personas y demás
órganos que integran su comunidad educativa.
r)
Brindar
un trato justo, cordial y respetuoso a cada una de las personas que integran la
comunidad educativa, especialmente a los miembros del personal directivo,
docente, obrero y administrativo.
s)
Mostrar
una conducta sosegada, equilibrada y respetuosa cuando formule planteamientos o
realice cualquier otro tipo de gestión ante las autoridades de la Escuela Básica
Bolivariana y demás miembros del personal docente, administrativo, obrero,
cenae.
t)
Cumplir
con los demás deberes que les imponga la
Ley, el presente Manual de Acuerdos de Convivencia o
cualquier otra autoridad competente.
u)
Atender
personalmente al representado(a) cuando presente malestar de salud, tratamientos
médicos, reposos entre otros. Art. 42 y
43 de la LOPNA.
ARTÍCULO 78: Son Derechos
de los padres y representantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”:
a)
Solicitar
la inscripción de su o sus representado (s) para cada nuevo año escolar con las
solas limitaciones que al efecto establezcan el presente Manual de Acuerdos de
Convivencia y las disposiciones emanadas de la Dirección de la Escuela Básica
Bolivariana.
b)
Ejercer
activamente el rol de representantes en los términos y con las limitaciones que
al efecto establezcan el ordenamiento jurídico respectivo y este Manual de
Acuerdos de Convivencia.
c)
Dirigir
peticiones o formular planteamientos ante las autoridades de la Escuela Básica
Bolivariana sobre asuntos relativos al proceso educativo de sus representados y
obtener oportuna respuesta.
d)
Ser
informados acerca del régimen o plan de evaluación.
e)
Solicitar
y recibir oportunamente información acerca de la actuación general de su representado
(a).
f)
Tener
voz y voto en las asambleas de los Consejos Educativos.
g)
Formar
parte de las comisiones de trabajo que para determinadas actividades especiales
se constituyan.
h)
Ejercer
su defensa o la de sus representados ante las autoridades correspondientes o
ante los órganos de la comunidad educativa cuando corresponda.
i)
Recibir
constancia de haber asistido al plantel para tratar asuntos relacionados con la
educación de su representado (a).
j)
Exigir
y recibir un trato justo, cordial y respetuoso de cada una de las personas que
integran la Escuela Básica Bolivariana.
k)
Los
demás derechos que les otorguen el ordenamiento jurídico nacional y este Manual
de Acuerdos de Convivencia.
Responsabilidades y Deberes de Los
Consejos Educativos de la Escuela
Básica Nacional “Ricardo Montilla”
Los
Consejos Educativos estará constituida por las comisiones correspondientes.
Vocales. Para estos últimos, se elegirán
suplentes.
1. Corresponde a
los Consejos Educativos:
a) Convocar y asistir a las reuniones ordinarias y
extraordinarias de la
Asamblea General y de la Asamblea de Delegados.
b) Tramitar ante la Oficina Subalterna
de Registro del Departamento o
Distrito de la Circunscripción
corresponde, la protocolización como
Asociación Civil sin fines de lucro, del Acta
Constitutiva y los Estatutos de la Asociación de Padres y Representantes.
c) Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno de la Sociedad y someterlo a la
consideración de la
Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno
de la Sociedad
y las decisiones de la
Asamblea de Delegados.
e) Presentar por escrito a la Asamblea General,
dos (2) veces al año, cuenta pormenorizada del manejo de los fondos y de las
actividades cumplidas.
g) Realizar el proceso de elección de la nueva
Junta Directiva.
h) Participar en el desarrollo de las actividades
educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas,
deportivas y recreativas que se realicen en el plantel.
i) Contribuir para que la planta física y dotación
del plantel, estén en condiciones para el normal inicio y desarrollo de las
actividades escolares. A tal efecto, convocará a toda la Comunidad a jornadas de
conservación, mantenimiento y recuperación de los bienes muebles e inmuebles
del plantel.
j) Designar los miembros de la Junta Directiva
que integrarán la Comisión
de Transporte del plantel y las demás que se crearen.
k) Cumplir con las demás atribuciones y deberes
que le asigne el Ministerio del poder popular para la Educación y el Manual de
Acuerdos de Convivencia de Convivencia de la Comunidad Educativa
del Plantel, con sujeción a las normas legales vigentes.
7. Corresponde
a los Consejos Educativos:
b) Administrar, conjuntamente con el Tesorero y el
director del Plantel, los fondos de la Sociedad y firmar cada uno de los instrumentos de
movilización de dichos fondos.
c) Ejercer la representación de la Sociedad en todos los
actos públicos y privados.
d) Velar por el estricto cumplimiento del
ordenamiento jurídico relacionado con la Comunidad Educativa.
e) Firmar las actas y la correspondencia de la Sociedad de Padres y
Representantes.
f) Preparar junto con el Tesorero y el director del
Plantel, los balances económicos que deben rendir la Junta Directiva
ante la Asamblea
General.
g) Velar por que se lleven cuidadosamente los
diversos controles relativos a ingresos y egresos de los Fondos de la Sociedad.
h) Informar trimestralmente, por escrito, a la Supervisión
correspondiente sobre los ingresos y egresos de la Sociedad de Padres y
Representantes.
i) Responder conjuntamente con el secretario, por
el archivo de la Sociedad
y el Inventario actualizado de los bienes de la Comunidad Educativa.
j) Velar especialmente por que se realicen
jornadas de ornato, recuperación y mantenimiento de la planta física y de la
dotación del plantel.
k) Garantizar, junto con el director del Plantel y
demás miembros de la
Junta Directiva, el cumplimiento del proceso de elección de
dicho órgano para el nuevo año escolar.
8. Corresponde al tesorero
de la Sociedad
de Padres y Representantes:
a) Administrar, conjuntamente con el presidente y
el director del Plantel, los fondos de la Sociedad según disposición de la junta directiva.
b) Recaudar las cuotas de los miembros y demás
ingresos, producto de actividades económicas desarrolladas por la Sociedad.
c) Conformar cada uno de los instrumentos de
movilización de los fondos de la
Sociedad, conjuntamente con el presidente y el director del
Plantel.
d) Establecer, con la aprobación de la Junta Directiva,
los registros y controles que estime necesarios para garantizar una efectiva
administración.
e) Elaborar un informe pormenorizado de la
inversión de los fondos de la
Sociedad de Padres y Representantes presentarlo junto con el presidente
y el director del Plantel, ante la Junta Directiva y la Asamblea General.
f) Responder porque todos los fondos de la Sociedad
se depositen y movilicen mediante cuenta bancaria, a nombre de la misma.
9. Corresponde al secretario
de la Sociedad
de Padres y Representantes:
a) Llevar un registro completo de los miembros de la Sociedad.
b) Recibir, contestar y archivar la
correspondencia.
c) Dar lectura en cada sesión, al acta de la
reunión anterior y asentarla en el libro respectivo, una vez aprobada.
d) Firmar las actas aprobadas.
e) Responder por el archivo de la Sociedad.
f) Colaborar con el presidente y el Tesorero en la Preparación de las
Cuentas e Informes que deben ser rendidos ante las asambleas.
g) Comprobar el quórum reglamentario de las
reuniones.
10. Corresponde a los Vocales de la Junta Directiva de
la Sociedad
de Padres y Representantes.
. - Al Primer Vocal: participar en los programas
de servicios para la
Comunidad Educativa, tales como: Seguro Escolar, Traje
Escolar, Cantina Escolar, Bienestar Estudiantil y otros.
. - Al Segundo Vocal: participar en la
organización y programación de las actividades que permitan a los miembros de la Comunidad Educativa,
elevar su nivel cultural, artístico, moral, deportivo y estimular el desarrollo
comunal.
SECCIÓN. DE LAS ASAMBLEAS DE LOS
CONSEJOS EDUCATIVOS
a) Las convocatorias deberán cursarse a todos los
Padres y Representantes con indicación expresa de la materia a tratar, con dos
(2) días de anticipación, como mínimo, a la fecha de su relación.
b) De cada asamblea deberá levantarse un acta,
donde se registrarán las conclusiones, la cuál será firmada por la Junta Directiva de
la Sociedad
de Padres y Representantes y cinco (5) testigos seleccionados entre los
asistentes.
c) Los acuerdos tomados deberán ser notificados
por escrito a todos los miembros de la Sociedad.
3. La Asamblea General de la Sociedad estará integrada
por la totalidad de los Padres y Representantes, el director del Plantel y la Representación
Docente elegida para integrar el Consejo
Consultivo. Se constituirá válidamente con la asistencia de la mitad más uno de
sus miembros. De no lograrse el quórum reglamentario, se convocará a reuniones
sucesivas conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo anterior, hasta
lograr la asistencia del 30 por ciento (30%) de sus miembros. En todo caso, las
decisiones serán validas con la aprobación de la mitad más uno de los
asistentes.
4. Las sesiones de la Asamblea General
podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias serán, por lo
menos dos, la de apertura y la de clausura, conforme a las siguientes normas:
a) La sesión de apertura deberá realizarse dentro
de los primeros veinte días hábiles siguientes al de la iniciación del segundo
período del año escolar, previa convocatoria hacha por la Junta Directiva de
la Sociedad.
En esta sesión se elegirá la nueva Junta
Directiva.
b) La sesión de clausura se realizará en la
segunda quincena del mes de junio. En esta sesión se presentará el informe de
la gestión cumplida y en función del Proyecto del Presupuesto, se elegirá la
cuota de colaboración que los Padres y Representantes deberán aportar en la
fecha que se acuerde, así como las formas y oportunidades de recaudación.
Parágrafo Primero: los
miembros del Consejo deberán cumplir con las cuotas que haya fijado la Asamblea General
de Padres y Representantes. El miembro que demuestre no tener recursos para
colaborar económicamente con la Sociedad será exonerado por la Junta Directiva.
En este caso, deberá aportar contribuciones de otra naturaleza.
Parágrafo Segundo: en
ningún caso se podrá solicitar otro tipo de contribución económicamente
distinta a la establecida en el ordinal 2º del presente artículo.
5. En las sesiones de apertura y clausura, deberá
rendirse cuenta pormenorizada del manejo de los fondos de la Sociedad en los términos
que establezca el Ministerio de Educación.
6. La Asamblea general de
Padres y Representantes podrá reunirse extraordinariamente a solicitud del director
del Plantel, de la
Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, del Consejo
Consultivo o de un número de miembros que represente no menos del diez por
ciento (10%) de la totalidad de Padres y Representantes del Plantel.
7. Corresponde a la Asamblea General
de Padres y Representantes:
a) Elegir los miembros de la Junta Directiva y
los Suplentes.
b) Fijar la cuota anual de contribución ordinaria
de sus miembros, así como las cuotas extraordinarias, cuando sea necesario.
c) Elegir los dos (2) representantes y suplentes
ante el Consejo Consultivo.
8. Cuando un padre o
representante tenga más de un representado en una misma Institución, sólo
contribuirá con una sola cuota y cuando pertenezca a más de una Sociedad sólo
aportará la mitad de la cuota establecida en cada una de ellas, previa la
comprobación correspondiente.
9. Para la organización y
funcionamiento de la Asamblea
de Delegados de la Sociedad
de Padres y Representantes, regirán las siguientes normas:
a) Se integrará por menos, con cinco (5) padres o
representantes de cada sesión, electos por mayoría de votos por los padres y
representantes que asistan a la reunión convocada para tal fin. Se instalará
dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al de la iniciación del
segundo período del año escolar.
b) Sus sesiones serán presididas por la Junta Directiva del
Consejo Educativo
c) Se constituirá válidamente con la mitad más uno
de sus miembros y sus decisiones se tomarán con la mitad más uno de sus
asistentes.
10. Corresponde a la Asamblea de Delegados:
a) Aprobar el Reglamento Interno de la Sociedad.
b) Aprobar o improbar los Informes y las Cuentas
que presente la Junta
Directiva.
c) Someter a la consideración del Consejo
Consultivo el Proyecto de Reglamento Interno de la Sociedad de Padres y
Representantes.
d) Aprobar, modificar o improbar el presupuesto –
Programa que presente la
Junta Directiva de la Sociedad.
e) Conocer las actividades culturales y sociales
que programe el Plantel.
f) Las demás que le señale las disposiciones
emanadas del Ministerio de Educación y el reglamento Interno de la Comunidad Educativa.
11. Los padres y representantes
de cada sesión podrán constituirse en
Asamblea para tratar asuntos de interés y
competencia de cada ellas.
12. Lo concerniente a la
organización y funcionamiento de la
Asamblea de
Padres y Representantes por sesión, se establecerá
en el reglamento Interno de la Comunidad Educativa del Plantel.
13.Los cargos del Consejo Consultivo y la Junta Directiva de
la Sociedad
de Padres y Representantes, no podrá ser ejercidos por subdirectores, docentes,
personal administrativo, ni por el personal obrero que tengan hijos o
representados en el plantel donde presten servicios, salvo cuando se trate del director
del Plantel.
El incumplimiento de estas obligaciones
o deberes descritos anteriormente dará origen a una amonestación escrita,
tendrá un máximo por parte del docente hasta tres (3), de no haber respuesta
por parte del padre o responsable, pasara a subdirección en la cual tendrá un
máximo de dos (2) amonestaciones, de existir reincidencias se remitirá a la
defensoría, las sanciones tipificadas en la LOPNA, cuando el caso sea presentado por el
consejo de protección de la niña niño y adolescente. En caso de faltas
reiteradas se abrirá un expediente debidamente sustanciado para enviar el caso
a la defensoría para su cumplimiento y reorientación.
CAPÍTULO CUARTO
DEL PERSONAL
DOCENTE, Y ESPECIALISTAS DE LA INSTITUCION Y
EL PERSONAL ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 79: El personal
docente de la Escuela Básica
Bolivariana “Ricardo Montilla” estará constituido por funcionarios de Educación
Primaria, Media General, Diversificado y Especialistas que reúnan las
condiciones psicosociales, emocionales y académicas propias para el ejercicio
de la Profesión
Docente, con experiencia pedagógica, de reconocida probidad,
solvencia ética y moral.
ARTÍCULO 80: Las funciones
y labores de los miembros del personal docente de esta Escuela Básica
Bolivariana, sus deberes y responsabilidades, así como los hechos que son susceptibles
de sanción, se regirán por la aplicación del ordenamiento jurídico venezolano,
el presente Manual de Acuerdos de Convivencia y el Contrato de Trabajo suscrito
de la Escuela Básica Bolivariana
“Ricardo Montilla”, y cada uno de ellos.
Título Primero:
De los Derechos
y Garantías del Personal Docente
ARTÍCULO 81: Además de los
derechos y garantías que consagra el Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente
y demás piezas legales vigentes, los miembros del personal docente de la Escuela Básica Bolivariana
“Ricardo Montilla” gozarán de los derechos y garantías siguientes:
a)
Derecho
a disponer y utilizar los medios, materiales e instalaciones de los que dispone
la institución para ejercer la docencia, de conformidad con lo establecido en
el Manual de Acuerdos de Convivencia de la Escuela Básica
Bolivariana, sus Regulaciones Complementarias y las Normativas Especiales.
b)
Derecho a que el personal directivo
brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades de la institución, para
asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualquier tipo de
actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o mejora de la
calidad de su labor docente.
c)
Derecho
a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en los procesos
educativos de los estudiantes, así como en todos los ámbitos de la vida
escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreativas, deportivas,
sociales y culturales.
d)
Derecho
a solicitar y recibir del personal directivo y de los coordinadores
respectivos, orientación oportuna y adecuada para mejorar la calidad de sus
labores docentes.
e)
Derecho
a ser respetado por todas las personas que integran la comunidad educativa de la Escuela Básica
Bolivariana. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o en privado, de
forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
f)
Derecho
a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas para el
desarrollo de sus labores docentes en el marco de las posibilidades de la
institución.
g)
Derecho
a presentar planteamientos o dirigir peticiones al personal obrero, CNAE, administrativo
y directivo, así como a cualquiera de los órganos que integran la comunidad
educativa de la Escuela
Básica Bolivariana, sobre los asuntos que le conciernan y a
obtener respuesta adecuada y oportuna.
h)
Derecho
a expresar libremente, pero en términos y límites de la moralidad profesional,
su opinión en todos los asuntos relacionados a la vida académica de la
institución en que tenga interés.
i)
Derecho
a la defensa y al debido proceso, en todos los procedimientos inclusive en los
de carácter sancionatorio, de conformidad con el marco jurídico vigente.
j)
Los
demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, el Manual
de Acuerdos de Convivencia, sus Regulaciones Complementarias y demás Normativas
Especiales.
Título Segundo:
De los Deberes y Responsabilidades del Personal Docente y
especialistas
ARTÍCULO 82: Además de los
que les ordena el Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente,
el personal docente de la
Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” tendrá deberes
y responsabilidades:
a)
Generales.
b)
Para
con los Estudiantes.
c)
Para
con los padres y representantes.
d)
Para
con la institución, la profesión y sus colegas.
Sección Primera:
De los Deberes y
Responsabilidades Generales
ARTÍCULO 83: Son deberes
generales de los docentes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”,
los siguientes:
a)
Conocer,
cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico que rige al sistema educativo
venezolano, el Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar de la institución, sus
Regulaciones Complementarias, las Normativas Especiales y demás resoluciones y
disposiciones emanadas de los órganos que integran la Directiva de esta Escuela
Básica Bolivariana, en la esfera de sus atribuciones.
b)
Respetar
los derechos y garantías de las demás personas que componen la comunidad
educativa de la Escuela
Básica Bolivariana.
c)
Cumplir
las órdenes inherentes a su cargo y a su investidura docente que les impartan
sus superiores jerárquicos.
d)
Respetar
las normas de la moral y de las buenas costumbres, siempre empleando el
lenguaje apropiado.
e)
Concurrir
diaria y puntualmente a las actividades de trabajo portando una indumentaria
acorde a la investidura docente.
f)
Cumplir
con eficacia las guardias asignadas a las horas de entrada y de salida de los estudiantes,
así como durante los recesos, a los fines de velar por el mantenimiento de la
disciplina necesaria.
g)
Abstenerse
de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o
psicotrópicas (drogas) dentro de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”.
h)
Ejercer
y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
i)
Cumplir
con los deberes del Profesor Guía cuando les corresponda ejercer este rol.
j)
Ser
puntuales en la entrega de los recaudos de carácter personal o administrativo
inherentes al cargo que desempeñan, cuando oportunamente les sean solicitados
por las autoridades de la institución.
k)
Participar
a las autoridades de la
Escuela Básica Nacional “Ricardo Montilla”, y de manera
inmediata, el acaecimiento en esta institución de cualquier hecho reñido en el
marco jurídico que rige al sistema educativo venezolano, este Reglamento, sus
Regulaciones Complementarias y Normativas Especiales, demás resoluciones y
disposiciones emanadas de los órganos del Poder Público Nacional en materia
educativa, que afecte negativamente la integridad y los intereses de la Escuela
Básica Nacional “Ricardo Montilla”, así como la integridad y los intereses de
las personas y demás órganos que integran su comunidad educativa.
l)
Promover
los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, así como exigirles
el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
m)
Firmar
el Control Registro de Asistencia y escribir la hora exacta de llegada.
n)
Impartir
conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico que rige al sistema
educativo venezolano, la enseñanza de la asignatura o áreas del Plan de
Estudios vigente.
o)
Evaluar
diariamente el trabajo y desempeño general de los Estudiantes.
p)
Registrar
en el control respectivo la asistencia diaria de los Estudiantes y mantenerse
informados acerca de las causas de inasistencia.
q)
No
ausentarse del aula de clase o ambiente de trabajo en horas laborables siempre
y cuando la situación lo amerite.
r)
Justificar
ante la Subdirección Administrativa de la Escuela Básica
Bolivariana, por escrito, cada una de sus inasistencias, consignando con ese
fin la documentación que fuera necesaria en los tres días hábiles siguientes a
la fecha de la ausencia.
s)
Solicitar
por escrito y, con no menos de tres días hábiles de anticipación, licencia
especial para ausentarse de sus actividades diarias.
t)
No
interrumpir la labor que se realiza en los demás grados, secciones o ambientes
de trabajo sin previo aviso.
u)
Observar
y controlar diariamente el aseo de las aulas, el mobiliario y la higiene
personal de los estudiantes, reportando oportunamente cualquier irregularidad
al respecto.
v)
Elaborar,
recabar y enviar a la
Dirección o Coordinación respectiva, según corresponda, los
recaudos administrativos en el plazo correspondiente según el reglamento
jurídico.
w)
No
ausentarse de la institución sin antes habérsele otorgado la licencia
correspondiente según lo amerite la situación.
x)
Observar
conducta democrática en el ejercicio de sus funciones.
y)
No
hacer uso indebido de los datos que posee respecto a las personas que integran el
Consejo Educativo de la
Escuela Básica Bolivariana.
z)
Favorecer
la convivencia en el plantel fomentando los cauces apropiados para resolver los
conflictos que puedan surgir, evitando todo tipo de violencia física o psíquica;
esto es, promoviendo la conciliación y no la confrontación, la prevalencia de
las leyes, reglamentos, normas y, siendo siempre parte de las soluciones y no
de los problemas, atendiendo en el aula todas aquellas situaciones reñidas con
las normas elementales de trabajo y de convivencia y que, dentro de la medida
de sus posibilidades, pueda resolver haciendo uso correcto y oportuno de su
investidura y autoridad, sin recurrir al siguiente nivel jerárquico.
Sección Segunda:
De los Deberes y
Responsabilidades del Personal Docente y especialistas de la Escuela Básica
Bolivariana para con los Estudiantes
ARTÍCULO 84: Son deberes de
los docentes de la
Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” para con sus Estudiantes,
los siguientes:
a)
Respetar
la personalidad de cada estudiante; escucharlos, comprenderlos y ayudarlos
cuando fuese necesario.
b)
Brindar
orientación y educación integral de la más alta calidad a los Estudiantes de la Escuela Básica
Bolivariana, adoptando una didáctica activa que desarrolle en ellos la
capacidad de investigación, análisis crítico, hábitos de trabajo, de estudio,
convivencia, creatividad y crecimiento cultural.
c)
Evitar
hacer distinciones entre los Estudiantes que menoscaben su propia estima, los
humillen o incomoden. Tratar a todos con ecuanimidad, sin aceptar ni permitir
prácticas discriminatorias por motivos de etnicidad, sexo, religión, edad,
nacionalidad, condición económica, física o psíquica, origen social, opiniones
políticas, ideología y con discapacidad motora.
d)
Individualizar
la enseñanza, ajustándose a los conocimientos y características de cada estudiante.
e)
Solicitar
de sus Estudiantes las correspondientes justificaciones de las ausencias y
salidas de la Escuela
Básica Bolivariana antes del término del horario regular de
actividades diarias.
f)
Informar
periódica y oportunamente a los Estudiantes de la institución sobre su propio
proceso educativo.
g)
Promover
la participación libre, activa y plena de los Estudiantes sobre su propio
proceso educativo, así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre
ellos, las actividades educativas, recreativas, deportivas, sociales y
culturales.
h)
Evaluar
apropiadamente a los Estudiantes de la institución, así como reconsiderar con
equidad sus actividades de evaluación, de conformidad con lo establecido en el
ordenamiento jurídico vigente, el presente Manual de Acuerdos de Convivencia y
sus Regulaciones Complementarias.
i)
Atender
oportunamente, con respeto, cordialidad, y equidad a los Estudiantes de la
institución cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen
durante los horarios establecidos a tal efecto.
j)
Inculcar
en los educandos el amor y el respeto a los valores históricos y culturales de la Nación, y el respeto a los
Símbolos Patrios.
k)
Inculcar
en los educandos el conocimiento de los valores, virtudes y derechos
ciudadanos, consagrados en la
Constitución de la República.
l)
Establecer
con los Estudiantes una relación de confianza, comprensiva y exigente que
fomente la autoestima y el desarrollo integral de la persona, así como el
respeto a los demás; esto es, siempre enmarcado en los límites de la ética
profesional, la moral, las buenas costumbres y la observancia de la investidura
del cargo docente.
m)
Promover
la educación y formación integral de los Estudiantes sin dejarse nunca inducir
por intereses ajenos a la propia educación y formación, sean del tipo que sean.
n)
Aportar
los elementos necesarios para que los Estudiantes conozcan críticamente su
propia identidad cultural y respeten la de los demás.
o)
Evitar
adoctrinar ideológicamente a los miembros del cuerpo de Estudiantes de la Escuela Básica
Bolivariana.
p)
Colaborar
en hacer más efectiva la educación para aquellos Estudiantes con necesidades
educativas especiales.
q)
Entregar
a los Estudiantes las evaluaciones que con ellos hayan realizado, perfectamente
revisadas y calificadas, en un lapso no mayor a los cinco días hábiles
posteriores a la aplicación de las mismas.
Sección Tercera:
De los Deberes y
Responsabilidades del Personal Docente y especialistas de la Escuela Básica Bolivariana para con los Padres y
Representantes
ARTÍCULO 85: Son deberes de
los docentes de la
Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” para con los
padres y representantes, los siguientes:
a)
Atender
oportunamente, con respeto, cordialidad y equidad a los padres, representantes
y responsables de los Estudiantes, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos
que les conciernan durante los horarios establecidos a tal efecto.
b)
Evitar
confrontaciones y actitudes negativas que vayan en detrimento de su investidura
docente, observando siempre la ética profesional y siendo respetuoso del
pluralismo de opiniones.
c)
Favorecer
la cooperación entre las familias y los docentes, compartiendo la
responsabilidad de la educación de los Estudiantes, estableciendo, en los
términos y límites de la moral profesional, una relación de confianza que
garantice el buen funcionamiento de la institución.
d)
Informar
oportunamente a los padres, representantes y responsables acerca del proceso
educativo de sus hijos y representados, responder profesionalmente a sus
planteamientos y, habiendo escuchado sus puntos de vista, brindarle las
orientaciones que les permitan contribuir adecuadamente a la educación de sus
hijos y representados.
e)
Analizar
con los padres, representantes y responsables el progreso y la actuación
general de los Estudiantes, respecto al desarrollo de su personalidad y
consecución de finalidades y objetivos que se persiguen en cada uno de los
niveles del sistema educativo venezolano.
f)
Respetar
la confianza que los padres, representantes y responsables depositan en los
docentes cuando hacen confidencias sobre circunstancias familiares o personales
que afectan a los Estudiantes y mantener siempre una discreción total sobre estas
informaciones.
Sección Cuarta:
De los Deberes y
Responsabilidades del Personal Docente de la
Escuela Básica
Bolivariana para con la
Institución, la
Profesión y sus Colegas
ARTÍCULO 86: Son deberes
del personal docente de Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” para con
la institución, la profesión y sus colegas, los siguientes:
a)
Dedicarse
al trabajo docente con plena conciencia del servicio que se presta a la
comunidad y a la sociedad en general.
b)
Esforzarse
por adquirir y potenciar las cualidades que configuran el carácter propio y que
son necesarias para el mejor cumplimiento de los deberes profesionales, tales
como: autocontrol, paciencia, interés, curiosidad intelectual, equidad, entre
otros.
c)
Mantener
un dominio permanente de los principios básicos de su materia o área,
esforzándose por incorporar a su didáctica los avances científicos, pedagógicos
y didácticos oportunos.
d)
Crear
un clima de confianza que potencie un buen trabajo de equipo; respetar el
ejercicio profesional de sus colegas sin interferir en su trabajo, ni en su
relación con los Estudiantes, padres y representantes. Todo ello en los
términos de la ética profesional.
e)
No
hacer comentarios peyorativos sobre otros profesionales. En el caso de
observarse ineptitudes, carencias o abusos en el ejercicio de la profesión, se
usarán responsablemente vías adecuadas para su información y, en su caso,
corrección.
f)
Respetar
y asumir el proyecto educativo que se esté realizando en la institución, como
un deber inherente al desempeño de la función docente dentro de los límites del
precepto constitucional.
g)
Participar
en la elaboración y realización de mejoras en la calidad de la enseñanza con el
objeto de conseguir los más elevados niveles de eficiencia.
h)
Respetar
la autoridad de los órganos de gobierno que rigen la institución.
i)
Promover
actividades extraescolares, preparándolas y realizándolas con plena
responsabilidad y siempre con las debidas garantías jurídico-administrativas.
j)
Participar
activamente en las consultas que, sobre temas de política educativa,
organización escolar o cualquier aspecto educativo, promuevan las autoridades
correspondientes.
k)
Hay
que considerar que tienen la condición de Secreto Profesional, toda aquella
información sobre los compañeros de trabajo, subalternos, superiores
jerárquicos, Estudiantes, padres o representantes, que se haya adquirido en el
ejercicio de cargo de responsabilidad directa, administrativa o profesional.
Sección Quinta
Del personal
administrativo y secretaria Derecho y Garantías
Responsabilidades
y deberes.
Se reconocen a
todas las personas que integran al personal administrativo y secretaria los
derechos y garantías que se enuncian a continuación:
1. Derecho a ser respetado por todas las personas que integran en el centro
educativo.
2. Nunca deberá ser tratado o sancionado en público o privado de forma
humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
3. Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones
mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
4. Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todo el
procedimiento de carácter sancionatorio.
5. Derecho a ser atendido oportunamente con respeto, cordialidad y equidad
por el personal docente y directivo, cuando acuden a ello para tratar asuntos
concernientes, durante el horario establecido.
6. Derecho a presentar y dirigir peticiones al personal que labora en la
institución sobre asuntos que le conciernan y a tener respuesta oportuna. Derecho
a opinar libremente.
7. Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico y
reglamento interno.
Responsabilidades
y deberes
Tienen la
responsabilidad y los deberes que establecen a continuación:
·
El horario es de 7:00 am a 12:25 m turno de la mañana,
Turno de la tarde es de 1:00 pm a 5:40. Media general
o 7:30am a 3:30 pm Primaria
o 6:00am a 2:00 pm 9:30am a 5:30 pm Personal Obrero
·
Asistir regular y puntualmente a las actividades laborales.
·
Mantener permanencia en el plantel durante la
jornada de trabajo, en caso de salida plenamente justificado y con previo aviso.
·
Cumplir cabal y oportunamente con sus obligaciones.
·
Respetar los derechos y garantías de los demás
integrantes de la población escolar.
·
Evitar tertulias y reuniones dentro del lugar de
trabajo
·
Respetar las normas de la moral y las buenas
costumbres.
·
Guardar estricta discreción y reserva con respecto
al contenido de los documentos que maneja.
·
Organizar y conservar en perfecto estado de orden y
aseo los archivos.
·
Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico y
reglamento interno.
·
Acatar con las decisiones emitidas por la dirección
del plantel.
Sección sexta
Asistente de
Biblioteca Funciones y atribuciones
Son funciones
y atribuciones del asistente de biblioteca:
1. Asistir regular y puntualmente a las actividades laborales.
2. Mantener permanencia en el plantel durante la jornada de trabajo, en caso
de salida plenamente justificado y con previo aviso.
3. Promocionar libros de cuentos, textos y otros a la población en general.
4. Promover a los docentes de material didáctico y bibliográfico como
también de audiovisual para mantener un mejor desempeño en el aula.
5. Organizar comisiones de estudiantes que permitan una participación más
activa en la biblioteca.
6. Prestar colaboración a la comunidad cuando esta se requiera.
7. Establecer horario de trabajos para prever el material a docentes y
estudiantes para lograr las competencias previstas.
8. Poner al alcance a la comunidad escolar los recursos de la utilización de
tiempo libre
9. Mantener un trato respetuoso y cordial con la población en general.
Sección séptima
Del personal
obrero derechos y garantías
Se reconocen a
todas las personas que integran al personal obrero a los derechos y garantías
que se enuncian a continuación:
1.
Nunca deberá ser tratado o
sancionado en público o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su
dignidad como persona humana.
2.
Derecho a disfrutar de un
ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el
desarrollo de sus labores.
3.
Derecho al debido proceso
y a la defensa, especialmente en todo el procedimiento de carácter
sancionatorio
4.
Derecho a ser atendido
oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal docente y
directivo, cuando acuden a ello para tratar asuntos concernientes.
5.
Derecho a presentar y
dirigir peticiones al personal que labora en la institución sobre asuntos que
le conciernan y a tener respuesta oportuna
6.
Derecho a opinar
libremente. Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento
jurídico y reglamento interno.
Responsabilidades
y Deberes del personal obrero
Son funciones y atribuciones del personal obrero:
1. Asistir regular y puntualmente a las actividades laborales.
2. Mantener permanencia en el plantel durante la jornada de trabajo, en caso
de salida plenamente justificado y con previo aviso.
3. Cumplir cabal y oportunamente con sus obligaciones de forma eficiente.
4. Mantener permanencia en el plantel durante la jornada de trabajo, en caso
de salida plenamente justificado y con previo aviso.
5. Prestar colaboración a la comunidad cuando esta se requiera.
6. Respetar los derechos y garantías de los demás integrantes de la
población escolar.
7. Evitar tertulias y reuniones dentro del lugar de trabajo.
Sección octava
De Aula
integrada y el trabajador social
Se reconocen a
todas las personas que integran Aula integrada a los derechos y garantías que
se enuncian a continuación:
1.
Nunca deberá ser tratado o
sancionado en público o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su
dignidad como persona humana.
2.
Derecho a disfrutar de un
ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el
desarrollo de sus labores.
3.
Derecho al debido proceso
y a la defensa, especialmente en todo el procedimiento de carácter
sancionatorio.
4.
Derecho a ser atendido
oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal docente y
directivo, cuando acuden a ello para tratar asuntos concernientes.
5.
Derecho a presentar y
dirigir peticiones al personal que labora en la institución sobre asuntos que
le conciernan y a tener respuesta oportuna.
6.
Derecho a opinar
libremente. Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento
jurídico y reglamento interno.
7. Derecho a ser evaluado acorde a sus desempeños de una manera justa y objetiva.
Responsabilidades
y deberes
·
Asistir regular y puntualmente a las actividades laborales.
·
Mantener permanencia en el plantel durante la jornada
de trabajo, en caso de salida plenamente justificado y con previo aviso.
·
Cumplir cabal y oportunamente con sus obligaciones
de forma eficiente.
·
Mantener permanencia en el plantel durante la
jornada de trabajo, en caso de salida plenamente justificado y con previo aviso.
·
Prestar colaboración a la comunidad cuando esta se
requiera.
·
Respetar los derechos y garantías de los demás
integrantes de la población escolar.
·
Evitar tertulias y reuniones dentro del lugar de
trabajo.
·
Desarrollar la planificación del
servicio de acuerdo con la línea de acción cooperativa en sus tres dimensiones
de aplicación: ámbito de aula regular, ámbito de aula especial y ámbito
comunitario.
·
Participar en el diagnóstico de grupo e
individual de los Estudiantes atendidos en el servicio integrando los
resultados en la carpeta o portafolio de información acumulativa de cada estudiante.
·
Evaluar a los Estudiantes referidos al
servicio por otras Unidades Educativas o de la comunidad que así lo ameriten.
·
Participar en la toma de decisiones para
realizar referencias a otras instituciones cuando la situación de los
estudiantes lo amerite.
·
Participar en las reuniones de trabajo
relacionadas con los resultados de la evaluación y seguimiento de los
educandos, aportando los datos relevantes de la exploración psicoeducativa a
fin de lograr una visión integral del alumnado.
·
Establecer interrelación permanente con
los docentes de aula regular, a través de diferentes estrategias, en función
preventiva y de atención y seguimiento de los estudiantes atendidos por el
servicio.
·
Diseñar y ejecutar estrategias de
intervención pedagógica para los estudiantes con dificultades de aprendizaje,
para desarrollar en el aula regular conjuntamente con el docente del grado
correspondiente y en el aula integrada.
·
Participar en el diseño y ejecución del
proyecto de aprendizaje, conjuntamente con el docente de aula regular, de
acuerdo al cronograma preestablecido, en los grados atendidos en acción
cooperativa.
·
Compartir estrategias de intervención
pedagógica innovadoras, con los docentes de aula regular de acuerdo a la
programación pautada por el equipo de trabajo.
·
Participar en las programaciones del
servicio relacionadas con la función de apoyo a los estudiantes integrados.
·
Asistir y participar activamente en los Consejos Técnicos de Área
de Dificultades de Aprendizaje.
·
Participar activamente en las
actividades programadas por el servicio, para proyectar la atención integral
que presta dicho servicio a la comunidad.
·
Cumplir con los recaudos solicitados por
la coordinación, supervisión y el Municipio escolar.
·
Participar en círculos de estudio
programados con los demás integrantes del equipo del servicio al cual
perteneces y/o con otros servicios o planteles de la modalidad.
·
Asistir y participar de manera dinámica
en las actividades propuestas por la institución escolar las cuales fortalezcan
la atención educativa integral.
·
Participar en la elaboración del informe
de gestión del servicio.
·
Prestar la atención individualizada
integral a la población que requiere ser asistida en el servicio.
·
Crear y/o participar en las líneas de
investigación del servicio.
·
Orientar a los padres y representantes,
así como a los miembros de la comunidad que así lo requieran, conjuntamente con
el equipo técnico, en los aspectos relacionados con la atención de los
educandos en sus contextos socioculturales.
Sección novena
Del Programa Alimenticio
Escolar “CNAE”, Madres padres y representantes colaboradores.
Se reconocen a
todas las personas que integran el programa de alimentación escolar, los
derechos y garantías que se enuncian a continuación:
1.
Nunca deberá ser tratado o
sancionado en público o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su
dignidad como persona humana.
2.
Derecho a disfrutar de un
ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el
desarrollo de sus labores.
3.
Derecho al debido proceso
y a la defensa, especialmente en todo el procedimiento de carácter
sancionatorio.
4.
Derecho a ser atendido
oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal docente y
directivo, cuando acuden a ello para tratar asuntos concernientes.
5.
Derecho a presentar y
dirigir peticiones al personal que labora en la institución sobre asuntos que
le conciernan y a tener respuesta oportuna.
6.
Derecho a opinar
libremente. Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento
jurídico y reglamento interno.
De los deberes y
responsabilidad del programa alimenticio escolar y las madres, padres y
representantes colaboradores.
·
Asistir regular y puntualmente a las actividades laborales
·
Mantener permanencia en el plantel durante la
jornada de trabajo, en caso de salida plenamente justificado y con previo aviso.
·
Cumplir cabal y oportunamente con sus obligaciones
de forma eficiente.
·
Mantener permanencia en el plantel durante la
jornada de trabajo, en caso de salida plenamente justificado y con previo aviso.
·
Prestar colaboración a la comunidad cuando esta se
requiera.
·
Respetar los derechos y garantías de los demás
integrantes de la población escolar.
·
Evitar tertulias y reuniones dentro del lugar de
trabajo.
·
El Programa de Alimentación Escolar es un Programa de Inversión
Social, tienen como propósito esencial garantizar la atención alimenticia y
nutricional diaria, variada, balanceada, y de calidad a la población de niños,
niñas, adolescentes y jóvenes estudiantes del Sistema Educativo Bolivariano.
·
Contribuir al ingreso, permanencia, prosecución y rendimiento
escolar a través del mejoramiento de las condiciones nutricionales, mediante el
suministro de una balanceada y apropiada ingesta alimentaría
·
Contribuir con el mejoramiento de las condiciones nutricionales de
la población escolar.
·
Contribuir con el aprendizaje y generación de los hábitos
alimentarios y sociales, entendidos éstos como la forma adecuada en que las
personas escogen, manipulan e ingieren sus alimentos.
·
Contribuir con el acceso, permanencia, rendimiento académico y
prosecución de los Estudiantes en el Sistema Educativo Bolivariano y
disminución de la deserción escolar.
·
Impulsar y fortalecer la economía social a través de la
incorporación de cooperativas, microempresas, asociaciones y concesionarias
como proveedores del Programa de Alimentación Escolar (Art.184 CRBV).
·
Las madres, padres y representantes colaboradores
deben velar por el buen funcionamiento del programa alimenticio escolar con el
fin de propiciar y garantizar con el proceso educativo.
·
Participar
en las programaciones del servicio relacionadas con la función de apoyo a los Estudiantes.
·
Diseñar
y ejecutar estrategias de intervención para la ejecución del programa.
Sección décima
Título Tercero:
De la Ética Profesional
ARTÍCULO 87: De conformidad
con la Declaración
de Principios del Código de Ética del Profesional de la Docencia, “la ética del
Profesor se basa en fundamentos, en comportamientos aceptados por los miembros
del gremio y en consecuencia es de obligatorio cumplimiento. Es un
comportamiento ético autoimpuesto que le permite satisfacciones y sentirse
orgulloso por actuar sin atender las deformaciones producidas por las crisis
que comúnmente son aprovechadas para deformar los verdaderos principios sobre
los cuales debe descansar la nación”.
ARTÍCULO 88: Del Código de
Ética del Profesional de la
Docencia, se deriva que son principios que deberán regir el
ejercicio de la profesión los siguientes:
a)
Rechazar
todo tipo de discriminación.
b)
Procurar
para los demás lo que desearían para sí mismos y para sus familiares.
c)
Defender
la superación y los niveles de excelencia.
d)
Actuar
siempre apegado a la verdad.
e)
Combatir
la injusticia social.
f)
Defender
el derecho a la vida.
g)
Ser
un incondicional defensor de la paz, la libertad, la solidaridad, la
estabilidad.
h)
Ser
un crítico permanente contra todo signo que lesione la independencia e integridad
de la comunidad nacional.
i)
Poner
empeño para la defensa de la familia, el derecho de asociarse, el derecho a la
educación, el derecho a la salud, el desarrollo pleno de la personalidad y en
general, sus esfuerzos se orientarán siempre para que, además del cumplimiento
de los deberes por parte de los venezolanos, también sepan defender sus
derechos individuales, sociales, económicos y políticos.
j)
Rechazar
cualquier injerencia político-partidista en el marco de los derechos
profesionales.
ARTÍCULO 89: De conformidad
con el Capítulo I del Código de Ética del Profesional de la Docencia, se ratifica que
son deberes en general del Profesor, los siguientes:
a)
Proceder
con desinterés, lealtad, veracidad, eficiencia, discreción, honradez y
probidad.
b)
Preservar
la independencia en sus actuaciones profesionales, respetando la Constitución y demás
leyes de la República.
c)
Preservar
el respeto a su dignidad y profesional.
d)
Cumplir
a cabalidad las normas del presente Código (de Ética del Profesional de la Docencia).
e)
Asistir
y ser puntual en el cumplimiento de su deber.
f)
Mantener
una vida pública y privada ejemplares.
g)
Ser
un buen ciudadano y cumplir con todos sus deberes cívicos.
h)
Entender
que su labor es de servicio público y no de carácter lucrativo.
i)
Mantenerse
informado acerca de los adelantos científicos y técnicos de su área.
j)
Contribuir
y defender el desarrollo pleno de la personalidad, la formación de ciudadanos
aptos para la vida, para el ejercicio de la democracia, el fomento de la
cultura y el desarrollo del espíritu de solidaridad humana.
ARTÍCULO 90: De conformidad
con el Capítulo II del Código de Ética del Profesional de la Docencia, se ratifica que
son deberes institucionales del Profesor, los siguientes:
a)
Combatir
con todos los medios lícitos la conducta moralmente censurable de sus colegas.
b)
No
emitir opiniones públicas o privadas que lesionen al gremio.
c)
Guardar
consideración hacia sus superiores jerárquicos.
d)
Fortalecer
el respecto mutuo, trato cordial y racional tolerancia con sus colegas.
ARTÍCULO 91: De conformidad
con el Capítulo III del Código de Ética del Profesional de la Docencia, se ratifica que
son deberes del Profesor frente a la comunidad, los siguientes:
a)
Propiciar
y estimular acciones dirigidas a lograr la justicia social.
b)
Proponer
y realizar acciones que conduzcan a lograr una mayor igualdad entre los
venezolanos.
c)
Denunciar
y combatir la corrupción en todas sus manifestaciones.
d)
Proponer
y realizar acciones para los cambios que rápidamente requiere Venezuela para su
desarrollo integral.
e)
Luchar
denodadamente en favor de la paz.
f)
Proteger
a la familia como célula fundamental de la sociedad.
g)
Trabajar
intensamente por la protección del menor y evitar el abandono de la infancia.
h)
Propiciar
la participación de la comunidad en la toma de decisiones locales.
i)
Combatir
la usura con todos los medios a su alcance.
j)
Participar
con entusiasmo en las actividades que desarrollen las juntas (asociaciones) de
vecinos.
k)
Desarrollar
en el individuo una conciencia de responsabilidad ciudadana en la conservación
del medio ambiente.
l)
Fomentar
la cultura en sus diversas manifestaciones.
m)
Propagar
el trabajo como único medio para la superación de los pueblos.
n)
Combatir
todo tipo de pesimismo.
o)
Propiciar
la disciplina y la puntualidad en los integrantes de la comunidad.
p)
Sugerir
y propagar las mejores costumbres en la comunidad donde se desenvuelve.
ARTÍCULO 92: De conformidad
con el Capítulo IV del Código de Ética del Profesional de la Docencia, se ratifica que
son deberes del Profesor como Docente, los siguientes:
a)
Poner
dedicación y constancia en sus tareas educativas y cumplir cabalmente con las
funciones inherentes a su cargo.
b)
Tratar
a sus Estudiantes sin discriminaciones de ninguna naturaleza.
c)
Propiciar
y defender niveles de excelencia en formación educativa de sus Estudiantes.
d)
Atender
hasta donde le sea posible las diferencias individuales de sus Estudiantes.
e)
Propiciar
la formación integral de los estudiantes.
f)
Estimular
el pensamiento reflexivo, la actitud crítica, la conciencia ética y la
formación de hábitos de estudio.
g)
Combatir
la rutina escolar.
h)
Estimular
a los Estudiantes para la discusión libre.
i)
Rechazar
todo tipo de autoritarismo en las relaciones con sus Estudiantes.
j)
Evitar
la improvisación y el empirismo.
k)
Propiciar
el acatamiento de las leyes.
l)
Fomentar
el amor y el respeto al trabajo.
m)
Participar
plenamente en las actividades extra-cátedra que contribuyan al crecimiento y
proyección de la institución.
n)
Evitar
la pasividad durante el desarrollo de las actividades educativas.
o)
Combatir
el conformismo en sus Estudiantes.
p)
Inculcar
en sus Estudiantes el espíritu de superación constante, hacer todo cuanto lícitamente
sea posible para vencer obstáculos.
q)
Iniciar
a sus Estudiantes para que sean formales en el cumplimiento del deber y
decididos para reclamar sus derechos.
r)
Combatir
la anarquía y el individualismo en sus diversas manifestaciones.
s)
Crear
conciencia acerca de que por encima de los intereses personales están los de la
colectividad.
t)
Despertar
en los Estudiantes la conciencia para que luchen denodadamente en la solución
de los problemas que afectan a su núcleo familiar y a la comunidad donde se
desenvuelve.
CAPÍTULO QUINTO
DEL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO DE LA
INSTITUCIÓN
Título Primero:
Definición,
Objeto y Esencia del Régimen Disciplinario de la
Escuela Básica
Bolivariana
ARTÍCULO 93: Se denomina
Régimen Disciplinario al estado de cosas y conjunto de acciones a través de las
cuales es posible el mantenimiento de un ambiente escolar propicio para el
logro de las metas que persigue alcanzar el sistema educativo venezolano, así
como los objetivos propios de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”
como institución al servicio de la educación venezolana.
ARTÍCULO 94: El Régimen
Disciplinario de la
Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”, se resume y
tiene su esencia en la oportuna y correcta aplicación del ordenamiento jurídico
nacional que rige el sistema educativo venezolano, los decretos, resoluciones y
disposiciones emanadas de las autoridades competentes, la oportuna y correcta
aplicación de este Manual de Acuerdos de Convivencia y demás disposiciones
emanadas de las autoridades de la Escuela Básica Bolivariana. Todo ello conducente
a la consolidación, desarrollo y mantenimiento de un efectivo y dinámico estado
de armonía entre las personas y demás órganos que integran la comunidad
educativa de la Escuela
Básica Bolivariana, que permita, finalmente, el normal y
exitoso desarrollo diario de las actividades académicas y administrativas; esto
es, en un clima de respeto, ética, cooperativismo, moral y civismo.
ARTÍCULO 95: La
preservación del régimen disciplinario de la Escuela Básica
Bolivariana es un deber ineludible de todos los órganos y personas que integran
la Comunidad
Educativa. Este régimen estará basado en los principios de
justicia, equidad, respeto, orden y conciliación; las sanciones y demás actos
administrativos que se deriven de hechos reñidos con él serán aplicadas o procederán
por la acción, de oficio o a solicitud, de las autoridades escolares
competentes
ARTÍCULO 96: Los actos
reñidos con el Régimen Disciplinario de esta Escuela Básica Bolivariana, serán
considerados “faltas” y, por su naturaleza y características, podrán ser
“faltas leves” o “faltas graves”, y sólo podrán ser objeto de sanción cuando se
compruebe suficientemente su existencia y la identidad de quienes incurran en
ellas.
ARTÍCULO 97: Una falta no
puede ser sancionada más que una sola vez, en la oportunidad en que el
infractor incurra en ella, y podrán ser apeladas ante las instancias, en el
momento y conforme al procedimiento que dicte este Manual de Acuerdos de
Convivencia Escolar de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Ejercicio
de la Profesión Docente.
Título Segundo:
De las Faltas de
los Estudiantes de la
Escuela Básica Bolivariana,
y las Sanciones
y del Procedimiento para su Aplicación
ARTÍCULO 98: En atención a
lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y
del Adolescente, el alumnado de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” será
objeto de una disciplina escolar administrada de forma acorde con los derechos,
garantías y deberes de los niños y adolescentes.
ARTÍCULO 99: Las faltas de los
estudiantes serán objeto de sanción de conformidad con la Ley Orgánica de
Educación, este Manual de Acuerdos de Convivencia y las demás piezas legales
relacionadas.
ARTÍCULO 100: los
estudiantes incurren en falta leve en los siguientes casos:
Se entiende por faltas leves el
quebrantamiento de una norma u orden establecido, de forma que dificulte o
entorpezca el proceso de educativo individuo o colectivo, en el aspecto moral,
social, docente o disciplinario dentro o fuera del plantel. Se incurre en
faltas leves cuando:
1.
Retardos
en la hora de entrada
2.
Incumplimiento
de los deberes escolares salvo aquellos casos que estén justificados
3.
Todo
aquello que quebrante de una norma u orden establecido, de forma que dificulte
o entorpezca el proceso educativo del individuo
o colectivo, en el aspecto moral, social, disciplinario o académico.
4.
Falta
de colaboración en cuanto a la higiene y limpieza
5.
Irrespetar
en publico o privado a cualquier miembro del colectivo educativo.
6.
Falta
a clase sin justificación
7.
Por
exhibir una inadecuada presentación personal no usando el traje escolar
establecido en el ordenamiento jurídico y el presente Manual de Acuerdos de
Convivencia de Escolar.
8.
Abandono
del plantel sin autorización
9.
Uso
de peinados inadecuados que vayan en contra de la moral y la buena costumbre,
como también el uso de tintes, zarcillos, pintura o maquillaje.
10.
No
cumplir con el acto cívico
11.
El
ingreso de celulares por parte de los estudiantes, ya que la institución no se
hace responsable por la perdida del mismo
12.
El masticar chicles y consumo de golosina
dentro y durante la clase.
13.
Por
su participación en conversaciones en clase sobre asuntos ajenos a la misma,
especialmente cuando estas tengan lugar durante el desarrollo de actividades de
facilitación de conocimientos o de evaluación de contenidos.
14.
Por
participar directa o indirectamente en situaciones que entorpezcan levemente el
normal desarrollo de las actividades académicas y el funcionamiento en general
de la Escuela Básica
Bolivariana.
15.
Al
deteriorar accidentalmente las instalaciones, el mobiliario o cualquier
material de trabajo de la
Escuela Básica Bolivariana.
16.
Por
irrespetar las normas de la moral y de las buenas costumbres, especialmente al
emplear un lenguaje inadecuado.
17.
Por
incumplir las normas de trabajo y de convivencia acordadas para cada área,
asignatura o similar entre docentes y Estudiantes.
18.
Por
incurrir en cualquier otra situación que como falta leve tipifiquen la Ley Orgánica de
Educación, este Manual de Acuerdos de Convivencia y demás piezas legales
relacionadas.
ARTÍCULO 101: Las faltas
leves de los Estudiantes serán sancionadas con:
Puede ser expedida por: Directivos,
docentes (Promotores pedagógicos, especialistas, orientadoras, trabajador
social), personal Admistrativo del departamento de planificación y evaluación.
Las faltas leves serán sancionadas con:
a)
Corrección
o advertencia.
b)
Amonestación
escrita con firma del representante y acta de compromiso del o los estudiantes
suscrita también por el representante.
c)
Citación
del representante para suscribir acta de compromiso conjunto entre él y su
representado.
d)
De
reincidir con las faltas y no promover una buena acción se dará procedimiento
ante el consejo de protección.
ARTÍCULO 102: Los
estudiantes incurren en falta grave en los siguientes casos:
a)
Por
reincidencia en una falta leve.
b)
Al
irrespetar o agredir de hecho o de palabra a sus propios compañeros de estudio
o a cualquiera de los miembros de la comunidad educativa de la Escuela Básica
Bolivariana.
c)
Por
manifiesta insubordinación o desobediencia a Directivos, Docentes o Delegados
de Curso de la Escuela
Básica Bolivariana.
d)
Por
inobservancia de lo dispuesto en las leyes, decretos, resoluciones y
disposiciones que rigen el día a día de la vida escolar, y en especial por la
inobservancia de este Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar.
e)
Al
abandonar el aula de clase o el plantel sin la autorización correspondiente.
f)
Al
presentar dos (2) inasistencias sin justificar en cualquier área, asignatura o
similar.
g)
Al
deteriorar intencionalmente las instalaciones, el mobiliario o cualquier
material de trabajo de la
Escuela Básica Bolivariana.
h)
Por
incurrir en la falsificación de firmas o en el forjamiento de documentos.
i)
Por
incurrir en fraude académico; esto es, copiarse de los contenidos plasmados por
sus compañeros durante la realización de cualquier forma de evaluación o bien
usar, durante la aplicación de cualquier tipo de prueba, cualquier tipo de
material que le proporcione respuestas precisas respecto a los contenidos que
se están evaluando, o pistas que le acerquen a la formulación de dichas
respuestas.
j)
Por
introducir en el plantel impresos ajenos o contrarios a la filosofía educativa.
k)
Por
fomentar o participar directamente en riñas o peleas.
l)
Deterioro
voluntario de las instalaciones
m)
Al
consumir cigarrillos o bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones de la Escuela Básica Bolivariana,
en la avenida o calles circunvecinas, o en cualquier otro lugar de la localidad
mientras estén portando el uniforme escolar.
n)
Por
hurtar objetos y pertenencias ajenas.
o)
Al
deteriorar intencionalmente el Diario de Clases y la carpeta que lo contiene.
p)
Al
irrespetar de forma clara e intencional los derechos y garantías de las demás
personas.
q)
Cuando
obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o
alteren gravemente la disciplina.
r)
Al
provocar desórdenes graves durante la realización de cualquier forma de evaluación
o participen en hechos que comprometan su eficacia.
s)
Por
incurrir en cualquiera de las otras situaciones que como falta grave tipifiquen
la Ley Orgánica
de Educación, este Manual de Acuerdos de Convivencia y demás piezas legales
relacionadas.
ARTÍCULO 103: Las faltas
graves de los Estudiantes serán sancionadas con:
De ser sustentado por un seguimiento
previo serán sometidos a suspensión temporal de un día a dos si el caso lo
requiere, cumpliendo los procesos disciplinarios y administrativos del
ministerio del poder popular para la educación, distrito para el desarrollo
escolar y el consejo de protección del niño, niña y adolescente
a)
Pérdida
parcial y por tiempo definido del disfrute del recreo o pérdida por un tiempo
definido de la participación en actividades extraacadémicas relacionadas con la
institución.
b)
Imposición
de Reglas de Conducta por un tiempo definido.
c)
Retiro
del lugar donde se aplique la prueba y anulación de la misma aplicada por el
docente con conocimiento de la
Coordinación respectiva.
d)
Retiro
temporal de la Escuela
Básica Bolivariana aplicada por la Dirección.
e)
Expulsión
de la Escuela Básica
Bolivariana hasta por un año, aplicada por el Consejo de Docentes.
f)
Expulsión
de la Escuela Básica
Bolivariana hasta por dos años, aplicada por el ministerio del Poder Popular
Para la Educación.
ARTÍCULO 104: Las sanciones
se aplicarán con la única intención de recuperar y mantener la conducta
adecuada de estudiantes, de tal forma que se beneficie tanto él como los demás
integrantes de la comunidad educativa de la Escuela Básica
Bolivariana, que ven entorpecida su labor con el incumplimiento de las normas
que faciliten la sana convivencia. Toda sanción debe promover un cambio
positivo en la conducta general de estudiante.
ARTÍCULO 105: La Corrección o
advertencia consiste en un llamado de atención individual o colectiva para que
los Estudiantes dejen de realizar un acto u omisión. La realiza el docente
hasta dos veces, por igual o distinto motivo, en una misma área, asignatura o
similar durante el desarrollo de una clase. También la hará el directivo cuando
fuera necesario.
ARTÍCULO 106: Una
amonestación verbal es una recriminación personal individualizada, de forma
pedagógica, racional y privada de un acto u omisión de los estudiantes. La
realiza el docente hasta tres (3) veces, por igual o distinta causa, en
cualquier momento del desarrollo del año escolar. También la realizará el
directivo cuando fuera necesario; en todo caso, se dejará constancia de su
imposición.
ARTÍCULO 107: Una
amonestación escrita con firma del representante y acta de compromiso del estudiante
suscrita también por el representante, consiste en una recriminación personal
individualizada, de forma pedagógica, racional y privada de un acto u omisión de
los estudiantes, contenida en un escrito, y que incluye su compromiso formal de
abstenerse de incurrir nuevamente en ese acto u omisión. La firma del representante
garantiza el conocimiento suficiente de este respecto a los hechos y los
acuerdos alcanzados.
Esta sanción la aplica la Coordinación
respectiva de oficio o a solicitud del docente previa exposición de motivos y
cumplimiento de los procedimientos correspondientes.
ARTÍCULO 108: Una citación
al representante para suscribir acta de compromiso conjunto entre él y su
representado, consiste en una reunión entre el estudiante, su representante, el
directivo o el Coordinador respectivo, para abordar, de forma racional y
pedagógica, la conducta del estudiante y llegar a compromisos conjuntos para
fortalecer su respeto hacia los derechos de las demás personas, así como el
cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Estos acuerdos deberán
asentarse en un acta compromiso.
Esta sanción procederá por la acción del
directivo o coordinador del nivel respectivo, de oficio o a solicitud de los
miembros del personal docente previa exposición de motivos y cumplimiento de
los procedimientos correspondientes.
ARTÍCULO 109: La pérdida
parcial y por tiempo definido del disfrute del recreo o pérdida por un tiempo
definido de la participación en actividades extra-cátedra relacionadas con la
institución, consiste estrictamente en la pérdida temporal y transitoria del
disfrute del receso y de las actividades extraordinarias relacionadas con la
participación del estudiante en delegaciones deportivas, sociales y culturales
internas o que representen al plantel en jornadas especiales
interinstitucionales.
Esta sanción procederá por la acción de la Dirección o de la Coordinación del
nivel con conocimiento de la
Dirección. En todo caso se garantizará que el los estudiantes
sancionado o sancionada, disfrute de su desayuno, merienda o almuerzo durante
el período de receso, así como el poder consumir agua y dirigirse al baño para
realizar sus necesidades de excreción.
ARTÍCULO 110: La imposición
de técnicas de modificación de conductas, es una orden al estudiante, por un
tiempo estrictamente definido, donde debe cumplir o acatar obligaciones y/o
prohibiciones impuestas para regular su modo de vida dentro de la institución,
así como para promover y asegurar su formación.
Esta sanción procederá por la acción de la Dirección, de oficio o a
solicitud de los miembros del personal docente, siguiendo los procedimientos
respectivos, de manera racional, pedagógica y con conocimiento de los padres o
representantes del estudiante.
ARTÍCULO 111: Para la
imposición de sanciones al estudiante por incurrir en falta leve, se seguirá un
breve procedimiento oral, en el cual el docente informará al estudiante del
acto u omisión que se le imputa, se oirá su opinión y se permitirá que ejerza
su defensa, inclusive mediante las pruebas que desee presentar. Inmediatamente
después se procederá a tomar una decisión, la cual podrá ser impugnada ante la Coordinación
respectiva hasta dos días hábiles después.
En caso de impugnación, la Coordinación
respectiva oirá ambas partes, analizará las circunstancias, los hechos y las
pruebas y tomará inmediatamente una decisión que deberá constar por escrito con
conocimiento de las partes.
ARTÍCULO 112: Para la
averiguación y determinación de las faltas graves, y a los fines de la decisión
correspondiente, la autoridad competente instruirá el expediente respectivo, en
el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la
formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho, de conformidad con
las leyes aplicables. Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer
plenamente su defensa.
ARTÍCULO 113: En todos los
casos, para determinar la sanción aplicable, deben tenerse en cuenta los
siguientes criterios:
a)
La
naturaleza y gravedad de los hechos.
b)
La
edad de los estudiantes.
c)
El
grado de responsabilidad de los hechos.
d)
Los
esfuerzos de los estudiantes para reparar los daños causados.
e)
La
proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y sus
consecuencias.
f)
La
idoneidad de la sanción para cumplir su fin estrictamente pedagógico.
g)
Los
deberes, responsabilidades, derechos y garantías de los infractores y de los
afectados por la infracción cometida, incluyendo la institución como tal.
Título Tercero:
De las Faltas en
que Incurre el Personal docente
y de las
Sanciones
ARTÍCULO 114: De conformidad
con el Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente
y el presente Manual de Acuerdos de Convivencia de Escolar, a los efectos de la aplicación de las
sanciones disciplinarias, las faltas en las que incurra el personal docente de la Escuela Básica Nacional
“Ricardo Montilla” se clasificarán, según su naturaleza, en faltas leves y
faltas graves.
ARTÍCULO 115: Además de los
causales contemplados en el Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente,
el docente de la
Escuela Básica Bolivariana Ricardo Montilla incurre en falta
leve en los siguientes casos:
a)
Cuando
presentase hasta tres (3) retardos en el cumplimiento del horario de trabajo
durante un mismo mes sin ser justificados.
b)
Cuando
se ausente del área de trabajo en forma reiterada sin previo aviso.
c)
Cuando
no notifique a los superiores jerárquicos cualquier situación irregular de la
cual tenga conocimiento, acaecida dentro o fuera de la institución durante el
desarrollo de las actividades de la Escuela Básica Bolivariana.
d)
Cuando
reiteradamente omita firmar los controles de asistencia, diarios de clase y
cualesquiera otros documentos inherentes a su cargo.
e)
Cuando
incurra en la comisión de las demás faltas leves que como tal tipifiquen las
autoridades competentes.
ARTÍCULO 116: Además de los
causales contemplados en el Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente,
el docente de la
Escuela Básica Bolivariana Ricardo Montilla incurre en falta
grave en los siguientes casos:
a)
Cuando
reinciden en la comisión de una falta leve.
b)
Cuando
ocurran en la inobservancia del ordenamiento jurídico que rige al sistema
educativo venezolano, en lo especial en lo inherente al ejercicio de la
profesión docente, así como de las disposiciones y resoluciones emanadas de los
órganos del Poder Público Nacional a este respecto en el ejercicio de sus
atribuciones.
c)
Cuando
ocurran en la inobservancia del Manual de Acuerdos de Convivencia de Escolar de
la Escuela Básica
Bolivariana, sus Regulaciones Complementarias, sus Normativas Especiales y
demás disposiciones y resoluciones emanadas de los órganos que componen el
gobierno de la Escuela
Básica Nacional Ricardo Montilla.
d)
Cuando
incurra en la comisión de forjamiento de calificaciones, documentos, registros,
firmas y cualquier otro elemento que tenga que ver con el cargo que desempeña y
que ponga de entredicho la eficacia y calidad de su trabajo.
e)
Cuando
violente el Secreto Profesional al que se refiere el Código de Ética del
Profesional de la Docencia.
f)
Cuando
incurra en la comisión de usurpación de funciones y atribuciones propias del
personal directivo de la institución.
g)
Cuando
infrinja cualquiera de las obligaciones que le impone el Contrato de Trabajo
celebrado entre la empresa y el docente.
h)
Cuando
incurra en cualesquiera de las prohibiciones previstas en el Manual de Acuerdos
de Convivencia Escolar, sus Regulaciones Complementarias y Normativas
Especiales, especialmente en lo relativo a la actuación del personal docente de
la Escuela Básica
Bolivariana.
i)
Cuando
incurra en la comisión de las demás faltas graves que como tal tipifiquen las
autoridades competentes.
ARTÍCULO 117: Las faltas a
las que se refiere el artículo 114 de esta Regulación, serán sancionadas con la
aplicación de una amonestación oral, impuesta por la Dirección Académica
de la Escuela Básica
Bolivariana al docente que incurre en la falta.
ARTÍCULO 118: Las faltas a
las que se refiere el artículo 115 de esta Regulación, serán sancionadas con la
aplicación de una amonestación escrita impuesta por la Dirección de la Escuela Básica
Bolivariana al docente que incurre en la falta.
ARTÍCULO 119: Queda
encargada la Dirección
de la Escuela Básica
Bolivariana en conjunto con los departamentos y/o coordinación, de la
realización de los procedimientos disciplinarios, y de la instrucción de los
expedientes respectivos a los docentes que se vieran incursos en la comisión de las faltas a las que se refieren el Reglamento de
Ejercicio de la
Profesión Docente, el Manual de Acuerdos de Convivencia de
Convivencia Escolar de la
Escuela Básica Bolivariana, sus Regulaciones Complementarias,
sus Normativas Especiales y demás piezas legales relacionadas con el sistema
educativo venezolano, especialmente aquellas con inherencia en el ejercicio de
la profesión docente.
Título Cuarto:
De las Faltas
del Personal Administrativo y Subalterno
ARTÍCULO 120: Las faltas en
que incurran los miembros del personal administrativo y subalterno serán objeto
de sanción según el procedimiento que con ese fin establece la Ley Orgánica del
Trabajo, este Manual de Acuerdos de Convivencia, sus Regulaciones
Complementarias y demás piezas legales relacionadas. Todo ello en atención al
incumplimiento del contrato de trabajo, sus funciones y labores diarias, así
como por las demás faltas en las que pudieran estar incursos.
ARTÍCULO 121: Los miembros
del personal administrativo y subalterno de la Escuela Básica Bolivariana
Ricardo Montilla, según la naturaleza de las mismas, podrán incurrir en faltas
leves y faltas graves.
ARTÍCULO 122: Los miembros
del personal administrativo y subalterno incurren en la comisión de faltas
leves en los siguientes casos:
a)
Cuando
presentase hasta tres (3) retardos en el cumplimiento del horario de trabajo
durante un mismo mes.
b)
Cuando
incumpla reiteradamente con la normativa relacionada al uso del uniforme de
trabajo, si lo hubiere.
c)
Cuando
incumpla deliberadamente o por descuido con cualesquiera de sus obligaciones
diarias.
d)
Cuando
incurra en retardo injustificado en la elaboración de los recaudos
administrativos que la institución deba consignar ante las autoridades
educativas.
e)
Cuando
deliberadamente o por descuido deteriore o extravíe los materiales asignados a
la función que desempeñan y/o los documentos y/o archivos bajo su
responsabilidad.
f)
Por
inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles en el término de
un mes.
g)
Cuando
se ausente del área de trabajo en forma reiterada.
h)
Cuando
no notifique a los superiores jerárquicos cualquier situación irregular de la
cual tenga conocimiento, acaecida dentro o fuera de la institución durante el
desarrollo de las actividades de la Escuela Básica Bolivariana y que pudiera afectar
a todos o alguno de los miembros de la Comunidad Educativa.
i)
Cuando
incurra en la comisión de las demás faltas leves que como tal tipifiquen las
autoridades competentes.
ARTÍCULO 123: Las faltas a
las que se refiere el artículo anterior, serán sancionadas con la aplicación de
una amonestación oral, impuesta por la Dirección de la Escuela Básica
Bolivariana al miembro del personal administrativo o subalterno que incurre en
la comisión de las mismas.
ARTÍCULO 124: Los miembros
del personal administrativo y subalterno incurren en la comisión de faltas
graves en los siguientes casos:
a)
Cuando
reinciden en la comisión de una falta leve.
b)
Cuando
ocurran en la inobservancia del Manual de Acuerdos de Convivencia de
Convivencia Escolar de la
Escuela Básica Bolivariana, sus Regulaciones Complementarias,
sus Normativas Especiales y demás disposiciones y resoluciones emanadas de los
órganos que componen el gobierno de la Escuela Básica
Bolivariana “Ricardo Montilla”.
c)
Por
aplicación de castigos corporales o afrentosos a los Estudiantes.
d)
Por
manifiesta negligencia en el ejercicio de sus funciones.
e)
Por
abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho entrega
formal del mismo a quien debe reemplazarlo, salvo que medien motivos de fuerza
mayor o casos fortuitos.
f)
Por
observar conducta contraria a la moral, a las buenas costumbres o a los
principios que informan nuestra Constitución y demás leyes de la República.
g)
Por
violencia de hecho o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus
superiores jerárquicos o sus subordinados.
h)
Por
utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualesquiera de los derechos
que acuerde el ordenamiento jurídico vigente, el Reglamento General Interno de la Escuela Básica
Bolivariana, sus regulaciones complementarias y sus normativas especiales.
i)
Por
coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la
comunidad educativa de la
Escuela Básica Bolivariana
j)
Por
inasistencia injustificada durante tres días hábiles de trabajo en el período
de un mes.
k)
Por
reiterado incumplimiento de sus obligaciones legales, reglamentarias o
administrativas.
l)
Cuando
incurra en la comisión de forjamiento de calificaciones, documentos, registros,
firmas y cualquier otro elemento que tenga que ver con el cargo que desempeña y
que ponga de entredicho la eficacia y calidad de su trabajo, así como el buen
nombre y la reputación de la institución.
m)
Cuando
incurra en la comisión de usurpación de funciones y atribuciones propias del
personal directivo y docente de la institución.
n)
Cuando
incurra en la comisión de las demás faltas graves que como tal tipifiquen las
autoridades competentes.
ARTÍCULO 125: Las faltas a
las que se refiere el artículo anterior, serán sancionadas con la aplicación de
una amonestación escrita impuesta por la Dirección de la Escuela Básica
Bolivariana al miembro del personal administrativo o subalterno que incurre en
la omisión de las mismas.
ARTÍCULO 126: Queda
encargada la Dirección
de la Escuela Básica
Bolivariana de la realización de los procedimientos disciplinarios, y de la
instrucción de los expedientes respectivos a los miembros del personal
administrativo y subalterno que se vieran incursos en la omisión de las faltas
a las que se refiere este Manual de Acuerdos de Convivencia de Convivencia
Escolar, sus Regulaciones Complementarias, sus Normativas Especiales y demás
piezas legales relacionadas.
Faltas y
sanciones del personal directivo
ARTÍCULO 127: El personal que ejerce el cargo de directivo de la educación, incurre en
falta grave cuando violan la estabilidad de los educadores o dieran lugar a su
aplicación de medidas ilegales contra estos Art. 119 de la
LOE. La sancion a la falta grave del
personal directivo será de acuerdo con el Art. 120 de la LOE
CAPÍTULO SEXTO
DE LA EVALUACIÓN EN LOS
DIFERENTES
NIVELES EDUCATIVOS
DE LA INSTITUCIÓN
ARTÍCULO
128:
En el seno de la
Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”, la evaluación
del rendimiento estudiantil se concibe como un proceso de valoración de los
aprendizajes individuales y colectivos, que se caracteriza por ser integral,
sistemático, continúo, permanente, humano, ético, cooperativo y científico de
comprobación de logros en la adquisición de conocimientos y destrezas, en
función de los objetivos propuestos y en consideración a las condiciones
ambientales, culturales, afectivas, sociales e históricas en las cuales se
produce el aprendizaje. ART. 44 LOE
agosto 2009
ARTÍCULO 129: El proceso de
evaluación será planificado por el docente a partir de un cuidadoso
diagnóstico, el cual tendrá lugar al inicio de cada lapso, fase o momento del
año escolar, y tomando en cuenta los objetivos instruccionales previstos para
dichos lapsos, fases o momentos. La planificación de la evaluación también
tomará en cuenta las expectativas y necesidades de los educandos, así como las
posibles deficiencias o debilidades en las áreas o similares que los Estudiantes
vengan presentando con respecto al año escolar anterior, todo ello a los fines
de las correspondientes nivelaciones.
ARTÍCULO 130:
Todos Los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana
“Ricardo Montilla” tienen el deber de estudiar y de repasar los objetivos ya
vistos diariamente en el hogar, de acuerdo a un horario bien concebido.
Mediante la auto evaluación, el estudiantes valorará su actuación general y el
logro de los objetivos programáticos desarrollados durante el proceso de
aprendizaje.
ARTÍCULO 131: Corresponde a
los docentes de la
Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”, en función de
la evaluación, las siguientes atribuciones y los siguientes deberes y
responsabilidades:
a)
Planificar
el proceso de evaluación para efectos de aplicación,
análisis, valoración y cualicuantificación de los resultados de las estrategias
de evaluación.
b)
Utilizar
los resultados de la evaluación formativa para orientar las estrategias metodológicas
y cualesquiera otros aspectos del proceso de aprendizaje que conduzcan a la
superación de las debilidades o deficiencias detectadas en el rendimiento
estudiantil.
c)
Asentar
en los registros correspondientes las calificaciones, apreciaciones cualitativas
y juicios descriptivos de la actuación general del estudiantes:
d)
Informar
a los Estudiantes, padres o representantes acerca de las normas y
procedimientos del régimen de evaluación y la planificación que al efecto haya
elaborado en los términos establecidos por las autoridades de la Escuela Básica
Bolivariana.
e)
Realizar
reuniones o entrevistas con los padres o representantes, por lo menos una vez
en cada lapso del año escolar, a fin de intercambiar apreciaciones en relación
con la actuación general del estudiantes. Todo ello en los términos
establecidos por las autoridades de la Escuela Básica
Bolivariana.
f)
Cumplir
el proceso de evaluación, con sujeción a las regulaciones del ordenamiento
jurídico que norman esta materia.
g)
Participar
en el Consejo de Sección a fin de analizar el rendimiento estudiantil y tomar
las acciones y decisiones pertinentes a la superación de las debilidades o
deficiencias, al aprovechamiento de las oportunidades y al robustecimiento de
las fortalezas.
h)
Las
demás funciones que le consagren la
Ley, este Manual de Acuerdos de Convivencia y las autoridades
educativas competentes.
ARTÍCULO 132: El
Departamento de Evaluación y Control de Estudios o la Coordinación respectiva
proporcionará a los docentes los formatos necesarios para la elaboración de las
planificaciones, los planes de evaluación y/o proyectos de aprendizaje, así
como para el registro y control de las calificaciones, y material para las
evaluaciones, apreciaciones y resultados derivados del proceso de evaluación.
Los miembros del personal docente entregarán estos recaudos en los lapsos,
fases o momentos previstos.
ARTÍCULO 133: Las
planificaciones, los planes de evaluación y/o proyectos de aprendizaje
especificarán:
a)
Los
objetivos y contenidos instruccionales a desarrollar durante cada fase o
momento del año escolar, debidamente numerados y enunciados.
b)
Las
estrategias y actividades de enseñanza- aprendizaje para el logro de los
objetivos instruccionales propuestos para la fase o momento del año escolar.
c)
El
tipo y el instrumento de evaluación a utilizar para verificar los aciertos,
debilidades y fortalezas en el desarrollo de los objetivos instruccionales propuestos
para la fase o momento del año escolar.
d)
La
fecha probable para la realización de las actividades evaluativas previstas.
e)
La
ponderación o valor de cada actividad evaluativa en correspondencia con el
grado de dificultad de cada objetivo instruccional, expresado en puntos o
porcentajes.
ARTÍCULO 134: Los planes de
evaluación que se aplicarán en la Educación Media General constarán de un mínimo de
cuatro (04) actividades evaluativas distintas a las pruebas finales o similares
para cada fase o momento del año escolar, si las hubiere.
ARTÍCULO 135: Todos los
planes de evaluación que se desarrollarán en cada curso, asignatura, área,
materia o similar, en cada lapso, fase o momento del año escolar, deberán
incluir una calificación no mayor al diez por ciento (10%) del plan de
evaluación para premiar los rasgos positivos de la personalidad del educando.
Se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:
a)
Puntualidad.
b)
Hábitos
de trabajo e higiene.
c)
Presentación
personal y cortesía.
d)
Creatividad
e iniciativa.
e)
Ajuste
social.
f)
Confianza
en sí mismo.
g)
Habilidades
y destrezas.
h)
Otros
que a juicio del docente sean susceptibles de apreciación y valoración.
ARTÍCULO 136: Los docentes
de Educación Primaria llevarán sus planificaciones y/o proyectos de aprendizaje
en un cuaderno únicamente destinado para ello, el cual será revisado
semanalmente por la
Coordinación respectiva para efectos del seguimiento, las
observaciones y correcciones a las que haya lugar hacer.
ARTÍCULO 137: Todas las
planificaciones, los planes de evaluación y/o proyectos de aprendizaje de
Educación Media General serán entregados en original y copia. La primera
reposará en el Departamento de Evaluación y Control de Estudios o la Coordinación
respectiva, mientras que la segunda permanecerá en posesión del docente una vez
que haya sido revisado y aprobado por el jefe del Departamento o Coordinador
encargado.
ARTÍCULO 138: Los docentes
adscritos a la
Coordinación de Educación Media General están obligados a
informar a todos los Estudiantes a su cargo acerca del plan de evaluación y/o
proyecto de aprendizaje que regirá para cada lapso, fase o momento del año
escolar.
ARTÍCULO 139: Cuando el
docente de Educación Media General dicte y explique a cada curso el plan de
evaluación y/o proyecto de aprendizaje que regirá para cada lapso, fase o
momento del año escolar, solicitará a dos Estudiantes que hagan constar por su
representante, al reverso del mismo, la fecha en que les fue dictado, agregando
además sus nombres legibles y números de cédula. Los docentes observarán que
todos los Estudiantes, de cada curso, anoten los planes de evaluación relativos
a cada asignatura en cada lapso, fase o momento del año escolar, y aclararán
cualquiera de las dudas que pudieran surgir a este respecto.
ARTÍCULO 140: Ninguna
planificación, proyecto de aprendizaje o plan de evaluación podrán ser
modificados arbitrariamente. Toda modificación será consultada y justificada
ante el Departamento de Evaluación y Control de Estudios o la Coordinación
respectiva, y si esta acción procediera, se levantará un acta dejando
constancia de las circunstancias que motivaron la modificación o las
modificaciones, señalando debidamente en que consistieron éstas.
ARTÍCULO 141: Para el Nivel
de Educación Media General, ninguna forma de evaluación, oral o escrita,
individual o grupal, podrá ser ponderada con un valor mayor al veinte por
ciento (20%) del plan de evaluación. Solo los trabajos finales, pruebas o
similares para un lapso, fase o momento del año escolar, tendrán una
ponderación superior al veinte por ciento (20%) pero nunca superior al treinta
por ciento (30%), salvo aquellas excepciones acordadas por el Departamento de
Evaluación y Control de Estudios y la Coordinación respectiva.
ARTÍCULO 142: Ningún trabajo
escrito, informe o monografía, distintos a los proyectos de investigación,
podrán ser ponderados con un valor mayor al veinticinco por ciento (25%) del
plan de evaluación, salvo aquellas excepciones acordadas por el Departamento de
Evaluación y Control de Estudios y la Coordinación respectiva.
ARTÍCULO 143: Todas las
evaluaciones deben elaborase en función y los objetivos instruccionales
logrados, en el mismo lenguaje y grado de dificultad en que fueron explicados y
asimilados por los Estudiantes durante la clase o sesión de trabajo.
ARTÍCULO 144: Los Estudiantes
podrán hacer uso de los recursos de que dispongan para presentar sus trabajos y
producciones escritas. Ningún docente de la Escuela Básica
Bolivariana podrá exigir al alumnado entregar trabajos, monografías o informes
elaborados en computadora y encuadernados o empastados, todo ello sin perjuicio
del régimen especial que se aplicará para la elaboración de los proyectos de
investigación que se estilan para el Tercer Año y el Segundo Año de de
Educación Media General.
Las informaciones que proporcionan
INTERNET, o redes sociales no podrán ser presentadas por los Estudiantes sin
procesarlas, menos aún, en el mismo formato en que fueron extraídas de la
página electrónica respectiva.
ARTÍCULO 145: Los Estudiantes
deben cumplir el horario asignado por el docente para la aplicación de
cualquier forma de evaluación. En caso de finalizar la evaluación antes del
tiempo asignado, el estudiantes tendrá la obligación de esperar en silencio y
sentado en su puesto de trabajo hasta que culmine el tiempo señalado.
ARTÍCULO 146: Cuando a los Estudiantes
se les apliquen sanciones contempladas en la Ley Orgánica de
Educación, este Manual de Acuerdos de Convivencia y demás instrumentos legales,
que ameriten su suspensión temporal, se les garantizará el derecho a presentar
las evaluaciones que durante el lapso de tiempo que dure la suspensión se
realicen en el plantel.
ARTÍCULO 147: La anulación,
reconsideración y repetición de cualquier forma de evaluación, se hará de
conformidad con las disposiciones del Reglamento General de la Ley Orgánica de
Educación, las regulaciones emanadas por las autoridades del Ministerio del
Poder Popular Para la
Educación, el presente Manual de Acuerdos de Convivencia y
sus Regulaciones Complementarias.
ARTÍCULO 148: Para el nivel
de Educación Media General, las asignaturas Educación Física y Educación Para
el Trabajo podrán ser evaluadas con un régimen eminentemente acumulativo, o
podrán incluir la realización de una Prueba Final, Trabajo Final o similar como
en el resto de las asignaturas.
ARTÍCULO 149: A los fines de
la aplicación de lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento General de la Ley Orgánica de
Educación, se aplicará una segunda forma de evaluación a los interesados en los
lapsos y términos previstos. En este sentido, en el caso de los Estudiantes
cursantes de Educación Media General obtendrán derecho a acogerse a la segunda
forma de evaluación quienes hubiesen desarrollado de alguna manera la primera
forma; a los efectos de este Manual de Acuerdos de Convivencia de Convivencia
Escolar, se considerará que un estudiantes desarrolló la primera forma de
evaluación si hubiese obtenido en esa oportunidad una calificación mínima igual
o superior a cuatro (04) puntos.
ARTÍCULO 150: La aplicación
de pruebas extraordinarias y de ubicación a las que se refiere el artículo 93
del Reglamento General de la
Ley Orgánica de Educación, se realizará de oficio o a
solicitud de los interesados para los fines y en los términos establecidos en
el referido artículo, bajo la supervisión de la Directora de la Escuela Básica
Bolivariana y mediante una prueba estrictamente elaborada por el Coordinador
respectivo y el Docente Jefe del Departamento de Evaluación y Control de
Estudio.
Cuando se presentasen en el nivel de
Educación Primaria, dudas acerca de si debe proceder o no la promoción de un estudiantes
al grado, año o curso inmediato superior, la Directora de la Escuela Básica
Bolivariana, conjuntamente con el Jefe del Departamento de Evaluación y Control
de Estudios y el Coordinador respectivo, decidirán el caso basados en los
resultados de una forma de evaluación especial, que reunirá las características
técnicas y pedagógicas que permitan cumplir con los objetivos de las
evaluaciones cualitativas, de ubicación y extraordinarias a las que se refiere
el artículo 93 del Reglamento General de la Ley Orgánica de
Educación.
ARTÍCULO 151: Los Estudiantes
que, por causas debidamente justificadas a través de sus padres o
representantes, no hubieren asistido a una o varias de las actividades de
evaluación programadas en cualquiera de los grados, años, áreas, asignaturas o
similares, tendrán el deber y el derecho de cumplirlas en las fechas y
oportunidades que, con el docente, y con conocimiento de la Coordinación
respectiva, se acuerden para tal fin. En todo caso, el diferimiento de la
evaluación no podrá exceder de cinco (05) días hábiles.
ARTÍCULO 152: A los fines
del artículo precedente, la Coordinación respectiva notificará por escrito al
docente o los docentes encargados de la realización de la evaluación o las
evaluaciones, sobre el motivo o los motivos que originaron las ausencias del estudiantes
en cuestión. Bajo ningún concepto los miembros del personal docente de esta
Escuela Básica Bolivariana podrán negarse a la realización de las evaluaciones
a las que se refiere el presente artículo una vez que la Coordinación
respectiva ordene su aplicación.
ARTÍCULO 153: A los fines
del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica de
Educación, la participación de los Estudiantes, debidamente certificadas, en
competencias deportivas realizadas en instituciones oficiales y las actividades
que realicen en entidades deportivas aficionadas, serán credencial de mérito
para ajustar hasta en dos puntos la calificación obtenida en cada lapso, fase o
momento del año escolar en la asignatura Educación Física y Deporte.
Quienes resultaren favorecidos con la
aplicación de este artículo no serán objeto de nuevos ajustes en su
calificación definitiva bajo ninguna circunstancia. Este ajuste lo hará el
docente de la asignatura con fundamento en las certificaciones
correspondientes.
ARTÍCULO 154: A los fines
del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica de
Educación, la participación de los Estudiantes, debidamente certificada por la Directora de la Escuela Básica
Bolivariana, en actividades culturales, científicas y artísticas que realicen durante
el tiempo libre y que favorezcan al plantel o a la comunidad, será credencial
de mérito para ajustar hasta en dos puntos las calificaciones obtenidas en cada
lapso, fase o momento del año escolar en la asignatura, área o similar que el
interesado solicite.
Cuando el estudiante haya sido
favorecido por lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley a este respecto, solamente
podrá ajustarse su calificación, hasta en dos (2) puntos, en una asignatura
más, en cada lapso, fase o momento del año escolar.
CAPÍTULO SEPTIMO
DEL DOCENTE GUÍA
Y DEL SEMANERO
Título Primero:
De la Figura del Docente Guía, sus Funciones, Atribuciones,
De la Figura del Docente Guía, sus Funciones, Atribuciones,
Deberes y
Responsabilidades
ARTÍCULO 155: La figura del
Docente Guía (Orientación y Convivencia) se manejará en la Educación Media
General con el fin de que cada sección esté debidamente orientada en el aspecto
educativo, y controlada en el cumplimiento de los aspectos normativos de la Escuela Básica
Bolivariana, quien contribuirá especialmente al logro y mantenimiento de un efectivo
y exitoso desarrollo de las actividades administrativo-docentes, escolares y
extraescolares de la
Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”.
ARTÍCULO 156: El Docente
Guía será el orientador inmediato, personal y/o grupal, encargado de precisar y
proponer las herramientas y reflexiones que orienten la formación y desarrollo
integral de los Estudiantes, funcionando como elemento dinamizador y
humanizador del Proyecto Integral Educativo Comunitario de la Escuela Básica
Bolivariana “Ricardo Montilla”.
ARTÍCULO 157: Para la
selección de los Docentes Guías se tomará en cuenta a los profesionales de
mayor experiencia en la labor docente que demuestren amplio espíritu de
comprensión de los problemas de la adolescencia y juventud, eficiencia en la
correcta canalización y solución de los mismos y disposición para la atención
óptima de los Estudiantes y de sus representantes.
ARTÍCULO 158: Corresponderá
a la directora, en unión al subdirector y a los Coordinadores respectivos,
designar a los Docentes Guía, y definir las directrices que orientarán sus
acciones y sus obligaciones institucionales y profesionales, todo ello en
atención a lo dispuesto en el presente Manual de Acuerdos de Convivencia de
Convivencia Escolar, sus Regulaciones Complementarias y sus Normativas
Especiales.
ARTÍCULO 159: El ejercicio
de los deberes, responsabilidades y atribuciones de la figura del Docente Guía,
es un deber irrevocable de cada uno de los miembros del personal docente de la
institución. El incumplimiento por omisión o inobservancia de tales deberes,
responsabilidades y atribuciones será considerado falta grave, y dará lugar a
los procedimientos disciplinarios previstos en este Manual de Acuerdos de
Convivencia de Convivencia Escolar y sus Regulaciones Complementarias.
ARTÍCULO 160: Son deberes,
responsabilidades y atribuciones del Docente Guía los siguientes:
a)
Desarrollar
en los Estudiantes hábitos de convivencia, orden, respeto, pulcritud, control
emocional, civismo, colaboración con el grupo y demás cualidades que forman y elevan
la personalidad para el ejercicio de la vida democrática.
b)
Observar,
reflexionar, intuir, respetar y orientar de forma coherente, dentro de un
ámbito de exigencia y honestidad, tanto a los Estudiantes como a los demás
docentes, teniendo una actitud democrática, empática y respetuosa, siempre
dentro de los límites y términos de la ética profesional, que facilite la
participación de todos los actores del proceso enseñanza-aprendizaje.
c)
Estudiar
los indicadores generales del nivel de los Estudiantes, así como las
eficiencias que se produzcan en el rendimiento y los niveles de dispersión que
se ven reflejados en los promedios; también el incumplimiento de las normas en
general, a fin de efectuar y contribuir a efectuar los correctivos necesarios.
d)
Actuar
como intermediario, portavoz y enlace en la relación entre docentes,
Coordinadores, Consejo Docente, los Estudiantes y sus familias a los efectos de
buscar soluciones a los conflictos que se presenten.
e)
Llevar
registro de las actividades complementarias extraescolares desarrolladas por
los Estudiantes para los fines consiguientes e informar, oportunamente al
Consejo de Sección, al órgano institucional o persona a quien corresponda
conocer, sobre aquellos casos que, a su juicio, requieran atención especial.
f)
Convocar,
previa autorización de la
Coordinación respectiva, a los padres, representantes y
responsables para informarles oportunamente, colectiva o individualmente, sobre
las circunstancias atinentes al rendimiento escolar, los problemas generales de
la sección o de los Estudiantes en particular, elaborando los registros de
rigor y poniendo en conocimiento a la coordinación respectiva sobre los
contenidos y resultados de dichas reuniones.
g)
Conocer
individualmente a los Estudiantes de su sección y llevar cuidadosamente el
libro de vida de los mismos.
h)
Recabar
de los docentes de la sección las informaciones sobre casos de Estudiantes que
deben ser objeto de atención especial.
i)
Citar
a entrevistas a los Estudiantes que requieran orientación especial respecto a
cualquier aspecto de su actuación general, elaborando los registros de rigor y
poniendo en conocimiento a la coordinación respectiva sobre los contenidos y
resultados de dichas reuniones.
j)
Proponer
las medidas generales y particulares que tiendan a facilitar el proceso
educativo de los Estudiantes que componen la sección a su cargo.
k)
Ilustrar
a los Estudiantes de su sección acerca de las normas que rigen el
comportamiento estudiantil dentro y fuera de la institución.
l)
Presidir
el Consejo de Sección para estudiar las calificaciones parciales y la actuación
general de los Estudiantes, con vista a efectuar los reajustes necesarios
elaborando el acta de rigor.
m)
Instruir
a los semaneros acerca de sus deberes, responsabilidades y atribuciones, y
velar para que semanalmente se cumpla con regularidad la rotación de los Estudiantes
en le desempeño de tales funciones.
n)
Crear
y coordinar, previa autorización de la Coordinación respectiva, las comisiones dentro de
su sección que estime necesarias para una marcha armónica de la misma.
o)
Poner
en conocimiento a las autoridades de la institución acerca de cualquier
situación generada en su sección que afecte el normal desarrollo de las
actividades de la misma y en general de la Escuela Básica
Bolivariana.
p)
Ejercer
las demás atribuciones, deberes y responsabilidades que le consagren el
Reglamento General Interno, sus Regulaciones Complementarias, sus Normativas
Especiales y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
ARTÍCULO 161: Los excesos
cometidos por los docentes guías en el ejercicio de sus funciones serán
consideradas faltas graves, y como tales, darán lugar a la aplicación de los
procedimientos disciplinarios previstos el este Manual de Acuerdos de
Convivencia de Convivencia Escolar y sus Regulaciones Complementarias.
Título Segundo:
De la Figura del Semanero, sus
Funciones, Atribuciones,
Deberes y
Responsabilidades
ARTÍCULO 162: Se denomina
semanero al estudiante que durante los días hábiles de una semana presta
colaboración especial a los docentes de su sección. Esta figura existirá solo
para los efectos de la
Educación Media General, y el ejercicio de los deberes,
responsabilidades y atribuciones de dicha figura, es deber irrevocable de cada
uno de los Estudiantes que componen una sección. El incumplimiento por omisión
o inobservancia de tales deberes, responsabilidades y atribuciones será
considerado falta leve, y dará lugar a los procedimientos disciplinarios
previstos en este Manual de Acuerdos de Convivencia de Convivencia Escolar y
sus Regulaciones Complementarias.
ARTÍCULO 163: Los semaneros
se turnarán en el ejercicio de sus funciones y atribuciones siguiendo
estrictamente el orden de la lista de la sección, en correspondencia con las
semanas hábiles de actividad académica.
ARTÍCULO 164: Las ausencias
del semanero de turno serán suplidas por el estudiantes que de acuerdo al
listado posea el número inmediato superior, y si éste se encontrase también
ausente, sería suplido por el estudiantes que sigue en la lista y así
sucesivamente.
ARTÍCULO 165: Son deberes,
responsabilidades y atribuciones de los semaneros los siguientes:
a)
Llevar
al aula la carpeta contentiva del listado y el diario de clase, la tiza o
marcador según sea el caso, el borrador y cualquier otro material que requiera
el docente para la clase respectiva.
b)
Cuidar
de los útiles y materiales que reciba de la coordinación respectiva y
devolverlos personalmente al finalizar la última clase del turno
correspondiente.
c)
Tener
limpio el pizarrón a la entrada de cada docente.
d)
Cuidar
junto con el docente que no permanezcan Estudiantes en el aula durante el
tiempo de receso.
e)
Responder
ante la coordinación respectiva por alteraciones, enmendaduras, borrones y
demás daños que presentare la carpeta contentiva del listado de Estudiantes y
el diario de clases.
f)
Velar,
junto al docente, por la limpieza y buena presentación del aula.
g)
Participar
a la coordinación respectiva cualquier irregularidad relacionada con el estado
de conservación y aseo en que se encuentre el aula de clase al inicio de la
jornada diaria de clase.
h)
Participar
a la coordinación respectiva sobre la acción de los Estudiantes que alteren el
buen aspecto del aula.
i)
Poner
en conocimiento a la coordinación respectiva cuando falte un docente para que
se tomen las medidas pertinentes.
j)
Prestar
cualquier colaboración que para el trabajo de la cátedra le solicite el
docente.
k)
Los
demás deberes, responsabilidades y atribuciones que le consagren este Manual de
Acuerdos de Convivencia de Convivencia Escolar, sus Regulaciones
Complementarias, sus Normativas Especiales y demás disposiciones emanadas de
las autoridades competentes.
ARTÍCULO 166: Los semaneros
serán instruidos acerca de sus deberes, responsabilidades y atribuciones, y la
responsabilidad que ellas acarrean, por los docentes guías y los coordinadores
respectivos, siguiendo las directrices emanadas de la Dirección de la Escuela Básica
Bolivariana.
ARTÍCULO 167: Los excesos
cometidos por los semaneros en el ejercicio de sus funciones serán considerados
de acuerdo a su naturaleza como faltas leve o grave, y como tales, darán lugar
a la aplicación de los procedimientos disciplinarios previstos en este Manual
de Acuerdos de Convivencia de Convivencia Escolar.
ARTÍCULO 168: Las faltas
cometidas por los demás Estudiantes para con los semaneros en el cumplimiento
de sus funciones, serán consideradas leves o graves según su naturaleza, y
serán sancionadas de acuerdo a los procedimientos disciplinarios previstos en
este Manual de Acuerdos de Convivencia de Convivencia Escolar.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS CONSEJOS
DOCENTES
ARTÍCULO 169: En la Escuela Básica
Bolivariana “Ricardo Montilla” funcionará los siguientes Consejos Docentes:
a)
El
Consejo Directivo; integrado por la directora y el subdirector. Se reunirán
quincenalmente y a su seno podrá ser invitado el Representante de la Administración de la Escuela Básica
Bolivariana cuando asuntos especiales así lo requieran.
b)
El
Consejo Técnico; integrado por la directora, el subdirector, la subdirectora
Administrativa, los Coordinadores, el Docente Jefe de la Unidad de Evaluación y
Control de Estudio y el Orientador si lo hubiere. Se reunirán mensualmente.
c)
El
Consejo de Sección; integrado por el personal Directivo, el Coordinador del
Nivel respectivo y por la totalidad del personal docente asignado a cada curso,
grado, sección o similar. Se reunirán trimestralmente.
d)
Consejo
de Docentes o de Profesores; está integrado por el personal directivo, los
coordinadores de cada nivel y por la totalidad del personal docente de la
institución. Se reunirá al inicio y al final de cada año escolar, y de manera
extraordinaria cuando fuera necesario. A este Consejo podrán ser invitados dos
representantes de la
Asociación Civil de Padres y Representantes y dos Estudiantes
cursantes del último año, en representación del cuerpo de Estudiantes.
ARTÍCULO 170: Estos Consejos
se reunirán los primeros días del año escolar previa convocatoria, la cual se
realizará con tres (3) días de anticipación. Serán presididos por la directora
de la Escuela Básica
Bolivariana, y en su ausencia por el subdirector o el Coordinador designado
para tal fin, y en ellos se designarán las comisiones de trabajo para el mejor
funcionamiento de la
Escuela Básica Bolivariana. De no estar presentes alguno de
ellos no se ejecutará el consejo.
ARTÍCULO 171: Los puntos de
la agenda de cada reunión de los Consejos Docentes de la Escuela Básica
Bolivariana “Ricardo Montilla”, estarán dirigidos al mejoramiento del trabajo
escolar, y por ningún motivo podrán desviarse hacia los asuntos conflictivos o
de carácter personal extraños a la labor docente. De no haber agenda se
procederá a realizarla en conjunto antes de comenzar el mismo.
CAPÍTULO NOVENO
PROHIBICIONES,
FALTAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 172: Los teléfonos
celulares, tanto de los Estudiantes como de los docentes, deberán permanecer
apagados o en función silenciosa durante el desarrollo de cada clase. Ni los
docentes ni los Estudiantes podrán ausentarse del aula de clase para contestar
o realizar llamadas, tampoco para recibir o escribir mensajes de texto.
ARTÍCULO 173: Queda
estrictamente prohibido a los Estudiantes permanecer dentro del aula de clase o
pasillos de la institución, durante los recesos, muy especialmente si no se
encuentra presente un docente. Los Estudiantes deberán concentrarse en las
áreas destinadas para el disfrute del receso.
ARTÍCULO 174: Queda
estrictamente prohibido a los miembros del personal docente de la Escuela Básica
Bolivariana “Ricardo Montilla”:
a)
Ingerir
alimentos, chucherías, golosinas o bebidas dentro del aula de clase durante el
desarrollo de las actividades académicas.
b)
Mantener
un trato personal con los demás miembros de la comunidad educativa de la Escuela Básica Bolivariana
no acorde a la investidura docente ni a la ética profesional, especialmente con
los Estudiantes, sus padres, representantes y responsables.
c)
Uso
de pantalones o monos ajustados al cuerpo, blusas sin mangas y sin cuello;
bodys, zapatos tipo suecos o sandalias deportivas. Esto es, en cuanto al
personal femenino de la
Escuela Básica Bolivariana.
d)
Hacer
recaudaciones económicas entre los Estudiantes sin previa autorización de la Dirección de la Escuela Básica
Bolivariana.
e)
Realizar
o coadyuvar en la realización de actividades comerciales no autorizadas por la Dirección de la Escuela Básica
Bolivariana.
f)
Introducir
a la Escuela Básica
Bolivariana armas de cualquier naturaleza.
g)
Impartir
clases particulares remuneradas a los Estudiantes de la institución.
h)
El
uso de formatos administrativos ajenos a esta casa de estudios, tales como
diarios de clase, control y registro de la evaluación y de la asistencia, etc.
i)
Hacer
uso de un lenguaje vulgar, soez y de cualquier manera inapropiado a la ética
profesional y a la investidura docente. Esto es, para con cualquier miembro de
la comunidad educativa de la
Escuela Básica Bolivariana durante el desarrollo de las
actividades de la institución que se realicen dentro o fuera de ella.
j)
Ingerir
licor o consumir cigarrillos u otros derivados del tabaco, así como cualquier
sustancia psicotrópica, en las adyacencias de la Escuela Básica
Bolivariana, aun cuando no portasen el uniforme escolar.
k)
Incitar
al odio, a la enemistad, a la intolerancia y/o cualquier forma de
discriminación entre los miembros de la comunidad educativa de la Escuela Básica
Bolivariana.
l)
Interrumpir
reiterada e innecesariamente el trabajo de los miembros del personal directivo
de la Escuela Básica
Bolivariana, especialmente cuando estos sostengan algún tipo de reunión o
entrevista.
m)
Las
demás prohibiciones que se deriven de la aplicación y/o interpretación de la Ley, este Manual de Acuerdos
de Convivencia de Convivencia Escolar, sus Regulaciones Complementarias y demás
piezas legales relacionadas emanadas de los órganos del Poder Público Nacional
o de las autoridades de la
Escuela Básica Bolivariana en ejercicio de sus atribuciones.
ARTÍCULO 175: Queda
estrictamente prohibido a los estudiantes de la Escuela Básica
Bolivariana “Ricardo Montilla”:
a)
El
consumo de bebidas, alimentos o golosinas dentro de las aulas, especialmente
durante el desarrollo de las actividades académicas.
b)
Traer
al plantel material que entorpezca el normal desarrollo de las actividades
escolares, tales como juguetes no didácticos o pedagógicos no autorizados,
walkman, radios reproductores, televisores portátiles, teléfonos con
reproductor de audio, cámaras fotográficas y/o de video, barajitas, revistas,
juegos de azar, etc.
c)
El
uso por parte de los varones de pendientes o zarcillos y, en general el uso de
piercing.
d)
El
uso de prendas de vestir o cualquier otro elemento extraño al uniforme escolar,
tales como: bolsos koala, franelas distintas a la designada para educación
física y muy especialmente aquellas que no sean blancas; bandanas,
pañoletas, gorras, cintillos y pulseras
de colores llamativos extravagantes, medias tobilleras, trenzas de colores,
elementos alusivos a determinada tendencia política, cultural o social,
especialmente de aquellas tendencias que atenten en contra de la moral y las
buenas costumbres.
e)
Permanecer
en las adyacencias de la
Escuela Básica Bolivariana una vez que hayan concluido la
jornada diaria de actividades y hayan sido despachados. Esto es, aun cuando se
despojasen del uniforme escolar.
f)
Ingerir
licor o consumir cigarrillos u otros derivados del tabaco, así como cualquier
sustancia psicotrópica, en las adyacencias de la Escuela Básica
Bolivariana, aun cuando no portasen el uniforme escolar.
g)
Incitar
al odio, a la enemistad, a la intolerancia y/o cualquier forma de
discriminación entre los miembros de la comunidad educativa de la Escuela Básica
Bolivariana.
h)
Fomentar
el desarrollo o participar en el desarrollo de juegos relacionados con las
fiestas carnestolendas y/o decembrinas dentro, fuera o en las adyacencias de la Escuela Básica
Bolivariana, estén portando o no el uniforme del escolar.
i)
Las
demás prohibiciones que se deriven de la aplicación y/o interpretación de la Ley, este Manual de Acuerdos
de Convivencia de Convivencia Escolar, sus Regulaciones Complementarias y demás
piezas legales relacionadas emanadas de los órganos del Poder Público Nacional
o de las autoridades de la
Escuela Básica Bolivariana en ejercicio de sus atribuciones.
CAPÍTULO DÉCIMO
DISPOSICIONES
GENERALES Y FINALES
Título Primero:
Disposiciones
Generales
ARTÍCULO 176: Para iniciar
las actividades diarias, los Estudiantes formarán en el patio correspondiente.
Posterior al acto de formación, entrarán acompañados por el docente a sus
respectivas aulas y verificarán el perfecto estado de orden y aseo de cada uno
de los ambientes de trabajo, quedando obligados, Estudiantes y docentes, a
reportar cualquier irregularidad relacionada con las condiciones del aula, su
mobiliario y demás equipos que en ellas se encuentren.
ARTÍCULO 177: Las salidas de
clase se realizarán en orden y sin correr, tanto a la hora de los recesos como
al finalizar las actividades del día. Todos los estudiantes, al ser despachados,
se dirigirán a sus respectivos hogares absteniéndose de permanecer en las adyacencias
de la institución.
ARTÍCULO 178: El Delegado de
Curso es el encargado de velar por el comportamiento de los Estudiantes en
clase en ausencia del docente. Cualquier falta de disciplina por parte de los Estudiantes
en esos momentos, será considerada por la autoridad competente con la misma
gravedad que si hubiera estado presente el docente.
ARTÍCULO 179: La institución
no se hará responsable por los objetos personales, materiales de estudio o de
trabajo que se extravíen en el aula de clase. No obstante, las autoridades de la Escuela Básica
Bolivariana tomarán las medidas producentes a fin de detectar, de ser posible,
a las personas responsables de los hechos de hurto que pudieran generarse.
También se orientará a los estudiantes acerca de las consecuencias de este tipo
de acciones, y de la necesidad y deber fundamental de respetar las posesiones
ajenas como norma que garantiza la armoniosa convivencia de los actores del
proceso educativo que se desarrolla en la institución
Título segundo:
Disposiciones
Finales
ARTÍCULO 180: La
participación de los y las estudiantes en equipos deportivos, comisiones y
delegaciones que representen al plantel, así como cualquier otra actividad extraescolar
relacionada u organizada por la institución, estará sujeta a los términos de
una Regulación Complementaria del presente Manual de Acuerdos de Convivencia de
Convivencia Escolar.
ARTÍCULO 181: Todas las
situaciones y asuntos no previstos en el presente Manual de Acuerdos de
Convivencia de Convivencia Escolar serán resueltos o decididos por la autoridad
a quien corresponda según su naturaleza y circunstancias, de conformidad con lo
establecido en el ordenamiento jurídico y en las disposiciones de este Manual
de Acuerdos de Convivencia atendiendo siempre al principio del interés superior
del niño y del adolescente.
ARTÍCULO 182: Una copia del
presente Manual de Acuerdos de Convivencia de Convivencia Escolar se conservará
en los archivos de la
Dirección, y biblioteca de la Escuela Básica
Bolivariana “Ricardo Montilla”. En caso de existir dudas acerca del contenido
de las disposiciones del presente instrumento, se tendrá como cierto y
fidedigno el contenido de las copias originales que se mantienen en los
archivos mencionados.
ARTÍCULO 183: El presente Manual
de Acuerdos de Convivencia de Convivencia Escolar será revisado cada año, y si
hubiere cambios en la normativa que rige el sistema educativo venezolano y
demás instrumentos aplicables al niño y al adolescente será incorporado y
sometido a discusión en Consejo General de Docentes para su aprobación, y
remitido al Distrito Escolar correspondiente para su validación.
ARTÍCULO 184: El presente Manual
de Acuerdos de Convivencia de Convivencia Escolar entra en vigencia a partir de
su aprobación por el Consejo Técnico y el Consejo General de Docentes. Quedan
encargados los miembros del gobierno de la Escuela Básica
Bolivariana “Ricardo Montilla” de velar por el estricto cumplimiento de sus
disposiciones y las de sus Regulaciones Complementarias.
ARTÍCULO 185: Se derogan las
Normas de Convivencia Escolar de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”
puestas en vigencia a partir del Año Escolar 2011 – 2012.
Titulo
tercero:
Presentación
del traje escolar
El traje escolar de educación básica es:
Pantalón azul marino oscuro, camisa blanca con la insignia de la escuela
cosida, zapatos negros o marrones preferiblemente con trenzas. El traje de
educación física consta de franela blanca con el logo de la institución, mono
azul oscuro y zapatos deportivos blanco o negros. Decreto Nº 1139 del 17 de
junio de 1981 del traje escolar. Para media general consta de camisa azul con
la insignia de la escuela cocida con pantalón azul oscuro y zapatos negros o
marrones. Para educación física camisa blanca con el logo de la institución y
mono azul oscuro con zapatos blancos o negros. Por ningún motivo el uniforme
escolar tendrá ajustes o modificaciones en el uniforme.
Titulo
cuarto:
Del
Salón de clase
Todos los Estudiantes deberán traer, a
primera hora de clase los útiles y materiales necesarios para el desarrollo de
las actividades escolares. Los Estudiantes deben evitar y abstenerse a traer al
plantel radios portátiles, reproductores, cantidad de dinero exorbitante, y/u
otro material objeto que entorpezca el desarrollo de las actividades. Evitar
salidas constantes del aula de clase.
Titulo
quinto:
Del
Recreo y uso del Sanitario
Durante el receso los Estudiantes
deberán permanecer en el área asignada para el disfrute de su recreo o receso,
evitar los pasillos internos de la institución que perjudiquen el desarrollo de
las actividades. Deben estar siempre en la compañía del docente.
El uso de los baños o sanitarios deberá
ser restringido durante la hora de clase, pero permanecerán abiertos por si
existe una emergencia (salvo aquellos que presenten alguna condición especial).
Dado y aprobado
en la sede de la
Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”, a los 18 días
del mes de julio del año 2012.
Cúmplase y cuídese
su cumplimiento
EL CONSEJO
TÉCNICO DIRECTIVO
LOS MIEMBROS DEL
CONSEJO GENERAL DE DOCENTES
LOS PADRES
Y REPRESENTANTES
INDICE GENERAL
p.
1.
Preámbulo 2
2.
CAPÍTULO PRIMERO. “Disposiciones fundamentales y Preliminares” 3
3.
“Funciones y atribuciones del personal Directivo”
4
4. CAPÍTULO
SEGUNDO “De los estudiantes de la Escuela Básica Ricardo
Montilla” 6
4.1. Titulo primero.
Derechos y garantías 6
4.2. Titulo segundo.
Responsabilidades y deberes de los estudiantes del Ricardo Montilla 8
4.3. Titulo tercero.
Derechos y deberes de los estudiantes
12
4.4. Titulo cuarto.
Régimen de asistencia 14
5.
CAPÍTULO TERCERO. “De los Padres,
madres, Representantes y responsables”. Deberes, Responsabilidades y
derechos 17
5.1. Responsabilidades y deberes de la
asociación Civil de padres madres y responsables. 20
6.
CAPÍTULO CUARTO. “Del personal Docente” 27
6.1. Titulo primero. De los derechos y
garantías del personal
Docente
27
6.2.
Titulo segundo. Deberes y Responsabilidades del personal Docente 28
6.3.
Sección primera. Deberes y
Responsabilidades del personal Docente para con los Estudiantes
29
6.4.
Sección tercera. Deberes y Responsabilidades del personal Docente para con los
padres y representantes
32
6.5.
Sección cuarta. Deberes y Responsabilidades del personal Docente para con la institución, profesión y
colegas
33
6.6.
Sección quinta. Deberes y Responsabilidades del personal Administrativo.
Derechos y garantías, Responsabilidades y Deberes. 34
6.7.
Sección sexta. Deberes y Responsabilidades del personal Bibliotecario. Derechos
y garantías, Responsabilidades y Deberes.
7.
CAPÍTULO QUINTO. “Del Régimen
Disciplinario de la institución” 45
7.1. Titulo primero. Definición 45
7.2. Titulo segundo. Faltas de los
estudiantes
46
7.3. Titulo tercero. Falta del personal
Docente y docente especialista 47
7.4.
Titulo cuarto. Falta del personal Adimistrativo y subalterno 54
7.5.
Titulo quinto. Faltas y sanciones del Personal Directivo 55
8.
CAPÍTULO SEXTO. “De la evaluación de los
diferentes niveles” 57
9. CAPÍTULO SEPTIMO “Del docente Guía”
58
9.1. De la figura del semanero.
65
1.
CAPÍTULO OCTAVO. “De los Consejos Docentes”
67
11. CAPITULO NOVENO. “Prohibiciones, faltas y sanciones”
68
12. CAPITULO DECIMO. “Disposiciones Finales” 72
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