NUESTROS ACUERDOS DE CONVIVENCIA







República Bolivariana de Venezuela
Estado Bolivariano de Miranda – Guarenas
ESCUELA BÁSICA BOLIVARIANA “RICARDO MONTILLA”
Inscrita en el Ministerio del Poder Popular Para la Educación
Código DEA: S2470D1517
Telefono: 0212-3617900




Acuerdos de Convivencia Escolar



Acto Civico De Primaria







PREÁMBULO
En su Capítulo VI, de los Derechos Culturales y Educativos, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en función de  sagrado mandato del pueblo venezolano en ejercicio de su soberanía, Carta Magna digna de cumplimiento, queda consagrado el ideal supremo del Sistema Educativo Venezolano (artículo 102), al concebir la educación “como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad (…) fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal”. En conformidad al  ideal, la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” se ha constituido, como autoridad educativa competente, en una institución inspirada en los supremos valores que se traducen como el más caro anhelo, y el más valioso tesoro, de la Nación Venezolana; recogidos en el Preámbulo de nuestro Texto Constitucional, de manera clara e inequívoca, “para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones”. Con el firme propósito de contribuir al logro de estos fines, que son en sí mismos los fines de las Escuelas Básicas Bolivarianas. Nuestra Escuela “Ricardo Montilla”, ubicada en Guarenas, Municipio Plaza, urbanización Vicente Emilio Sojo, Terraza C, con la participación de todos los integrantes de su Comunidad Educativa: estudiantes, docentes, padres y representantes, personal directivo, administrativo y subalterno, se crea el presente Manual de Acuerdos de Convivencia de Acuerdos de Convivencia Escolar. Disposiciones amplias y expresas que, en correspondencia con el ordenamiento jurídico que rige al Sistema Educativo Venezolano, se convierten en fuente de Derecho. Normas jurídicas orientadas a complementar a aquellas emanadas del Poder Público y demás autoridades con competencia en materia educativa, para regir la dinámica interna de la institución, y especialmente para la consolidación del ambiente propicio para el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje; colmado de justicia, armonía, solidaridad, respeto, tolerancia, cooperativismo, paz, equilibrio social y emocional. Esto es, fijando reglas precisas que predeterminen y limiten la actuación de los integrantes de la Comunidad Educativa, el ejercicio de la autoridad y la aplicación del Régimen Disciplinario, todo ello vital para lograr niveles óptimos en las relaciones que se producen en el ámbito de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”, se hará del conocimiento, se publicará en carteleras y se entregará un ejemplar a estudiantes, padres, madres y representantes y/o responsable en el momento de la inscripción.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Y PRELIMINARES
Funciones y Atribuciones del personal Directivo
ARTÍCULO 1: El presente Manual de Acuerdos de Convivencia de Acuerdos de Convivencia Escolar tiene como objeto establecer los lineamientos internos que regirán la actividad administrativa y académica de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”, a fin de alcanzar las metas que persigue el Sistema Educativo Venezolano, claramente contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de Educación.
ARTÍCULO 2: Este Manual de Acuerdos de Convivencia de Acuerdos de Convivencia Escolar se aplica a todas las personas y órganos que integran la Comunidad Educativa de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”, quienes deberán acatarlo en su totalidad en salvaguarda de un eficaz desarrollo de las actividades de esta institución, y en general, de la vida escolar.
ARTÍCULO 3: El conocimiento suficiente del presente Manual de Acuerdos de Convivencia de Acuerdos de Convivencia Escolar es obligatorio para cada una de las personas que integran la comunidad educativa de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”. En este sentido, la difusión de su contenido es igualmente obligatoria, además de ser una prioridad a los fines de su correcta interpretación y aplicación.

ARTÍCULO 4: La Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” es una institución que presta servicios educativos en los niveles de los sub sistemas de Educación Básica y Educación Media General. La vida en esta institución está orientada a la formación integral de los niños, niñas y adolescentes que conforman sus estudiantados; ellos son, centro y razón de ser de la Escuela Básica Bolivariana y, además, sujetos activos de su propio proceso de aprendizaje.
ARTÍCULO 5: La Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” se regirá por las disposiciones de la Constitución de la República  Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, Manual de Acuerdos de Convivencia General de la Ley Orgánica de Educación, por las del presente Manual de Acuerdos de Convivencia de Acuerdos de Convivencia Escolar y por las demás disposiciones que dicten, los órganos del Poder Público Nacional en el uso de sus atribuciones legales.
ARTÍCULO 6: La visión de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” esta centrada en ofrecer al estudiante la atención esmerada desde su ingreso a esta Casa de Estudio, haciendo de la Escuela Básica Bolivariana una extensión siempre agradable y armoniosa del ambiente familiar, donde se canalicen las experiencias del educando con la apropiada pedagogía, a fin de que éste reafirme, descubra y tome conciencia plena de los aspectos positivos de su personalidad. Esto es, considerando al estudiante como un ser que actúa en función de su desarrollo físico, intelectual, emocional, social a la escuela, como un cauce que orienta al niño y al adolescente a la consecución de sueños y aspiraciones en el contexto de un sistema educativo que aspira formar al hombre ejemplar y universal donde la autoridad del maestro es fundamentada en el respeto de su investidura docente, el amor a su profesión y el respeto de la personalidad del estudiante.



ARTÍCULO 7: La Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” tiene por misión contribuir efectivamente al logro de los fines fundamentales que persigue la educación como medio promotor del mejoramiento de la comunidad y del pleno desarrollo intelectual, social, emocional y físico del educando.    En ese sentido, todo el trabajo que se realiza en este Plantel Educativo esta orientando a la formación integral de un ciudadano que, al egresar, responda al siguiente perfil:
a)     Analítico, crítico, reflexivo; consciente de sus habilidades y destrezas y capaz de aprovecharlas racionalmente.
b)    Honesto, sensible, solidario, moral, demócrata, pluralista, culto, tolerante, respetuoso y justo.
c)     Que valore la lectura, la historia, la tradición, el medio ambiente y las diversas manifestaciones artísticas que componen el Patrimonio Cultural de nuestra Nación.
d)    Que valore la importancia de preservar una buena salud física y psíquica actuando en congruencia.
e)     De buenos hábitos y modales. Que haga uso apropiado del lenguaje.
f)      Que valore su propio esfuerzo, su trabajo y el de los demás, como fuente de progreso y de bienestar personal y familiar.
g)     Atento a los avances científicos y tecnológicos y capaces de emplear eficazmente métodos aplicables al campo de la investigación.
h)    Que desarrolle y demuestre habilidades, aptitudes y técnicas para el auto aprendizaje.
i)       Capaz de autoevaluarse y de aceptar con madurez las críticas y correcciones que se le formulen y conlleven a su mejoramiento académico y personal.
j)       Capaz de identificar problemas, sus orígenes y causas, sus posibles consecuencias, alternativas y soluciones.
k)    Que aprecie la libertad, la verdad, el patriotismo, la identidad nacional y el respeto a la soberanía de los pueblos, el respeto a las leyes, a las personas y a las ideas.
l)       Apto para desenvolverse en Educación Superior, dispuesto y preparado para el trabajo en equipo de manera proactiva, dinámica y responsable.

ARTÍCULO 8: Se consagra en este Manual de Acuerdos de Convivencia el principio de igualdad y no discriminación; todas las personas son iguales. En consecuencia, en el ámbito de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”, al aplicar este Manual de Acuerdos de Convivencia de Acuerdos de Convivencia Escolar se prohíbe cualquier discriminación fundada en motivos de raza, color, género, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, condición de salud, necesidades especiales, nacimiento o cualquier otra condición del niño, niña, adolescente y demás personas que integran la comunidad educativa de la institución.
ARTÍCULO 9: El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico y de este Manual de Acuerdos de Convivencia de Acuerdos de Convivencia Escolar, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes.
Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:
a)     La opinión de los niños, niñas y adolescentes.
b)    La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
c)     La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña y adolescente.
d)    La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña y adolescente.
e)     La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.

ARTÍCULO 10: La autoridad de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” es una responsabilidad compartida entre el personal Directivo de la Institución y los miembros del Consejo Educativo. Una Regulación Complementaria establecerá las funciones de cada uno de los actores en la gerencia de la institución, con sujeción a los lineamientos y disposiciones emanadas de los órganos del Poder Público Nacional en ejercicio de sus atribuciones.

Funciones y Atribuciones del personal Directivo
La Dirección es el órgano del centro educativo ejercido por el Director (a), quien es la primera y máxima autoridad y supervisor nato del mismo. El o la director (a) ejercerá la gerencia de la institución, cuidará que las actividades del centro estén orientadas a lograr objetivos propuestos por el estado en todas sus etapas, Debe poseer el título profesional correspondiente, mantener un trato justo y cordial con el personal que labora en la institución, llegar por lo menos treinta (30) minutos antes que inicien las actividades, así como también ser el último en retirarse del plantel. Cada cierto tiempo debe realizar reuniones con el personal para informarle sobre su gestión y planificación, como mínimo dos veces al año, con una agenda ya prevista.
Debe tener alternabilidad de horario con el subdirector (a). Procesar los lineamientos sobre la programación en materia educativas emanadas por las autoridades competentes. Planificar, organizar y ejecutar conjuntamente con el personal a su cargo el Proyecto Educativo Integral Comunitario.
Organizar el Consejo Educativo y cumplir con los compromisos establecidos en el Manual de Acuerdos de Convivencia de procedimientos de las asociaciones civiles, Administración de patrimonios y programas de comunidad educativa vigente. Velar por la buena administración de los fondos y demás contribuciones materiales que recibe. Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar. Dirigir y organizar el trabajo de todo el personal a su cargo. Recibir y entregar bajo minucioso inventario el material de enseñanza, Velar por el estricto cumplimiento de los deberes y funciones de todo el personal de la institución. Establecer las relaciones entre plantel, hogar y comunidad con el objeto de mantener una efectiva cooperación, integración y participación de acuerdo al PEIC. Realizar periódicamente asambleas generales de la asociación civil de padres y representantes, miembros parciales, docentes para enterarlos de la marcha general del establecimiento e instruirlos sobre la colaboración específica que deben brindara a la labor educativa que realiza el plante.
Comunicar por escrito a los padres y representantes cuando estos deban concurrir a actos públicos o fiestas escolares y su autorización escrita para excursiones y paseos que organice el plantel. Supervisar y orientar al personal adscrito al plantel y brindarle el apoyo necesario para su mejoramiento profesional. Seleccionar en conjunto con el personal los lineamientos del reglamento interno o Manual de Acuerdos de Convivencia de convivencia. Velar por el mantenimiento del plantel.  En caso de no poder ejercer su cargo por razones ajenas a su voluntad, se hará un consejo general con los miembros de la institución para determinar los diferentes lineamientos de la institución con la finalidad de darle fluidez al proceso educativo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA BÁSICA BOLIVARIANA RICARDO MONTILLA
Título Primero:
De la Admisión e Inscripción de los Estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana Ricardo Montilla
ARTÍCULO 11: Son estudiantes de la Escuela Básica Nacional Bolivariana “Ricardo Montilla” todos los niños, niñas y adolescentes que hayan sido debidamente inscritos, matriculados, zonificados por el Dtto. Escolar, o algún familiar directo de todo el personal para cursar estudios en esta prestigiosa institución.
ARTÍCULO 12: Para ser admitido como estudiante regular, el aspirante y su representante deberán cumplir con los requisitos correspondientes a cada nivel en todo cuanto se refiere a documentación y demás disposiciones señaladas por las autoridades educativas y por el presente Manual de Acuerdos de Convivencia.
ARTÍCULO 13: Los estudiantes solo podrán ser inscritos por su representante legal. Para los efectos del presente Manual de Acuerdos de Convivencia se considerarán representantes legales del estudiante al padre y/o a la madre. Cuando el representante legal no pueda efectuar la inscripción de su representado o representada por razones explícitamente ajenas a su voluntad, autorizará por escrito a la persona, mayor de edad, que realizará la inscripción, quien no podrá ejercer la representación del estudiante de no estar debidamente autorizado o autorizada por la autoridad civil competente. La inscripción será formal cuando el representante legal concurra al plantel para suscribir la planilla reinscripción; esto es en el tiempo prudencial que las autoridades de la Escuela Básica Nacional “Ricardo Montilla” señalen para tal fin, el cual no podrá exceder de los primeros veinte (20) días hábiles del año escolar.
ARTÍCULO 14: Cuando subsista situación de divorcio o separación entre los representantes legales del menor o la menor, la representación de éstos ante la institución, la ejercerá quien a su vez ejerza la Patria Potestad, de conformidad con las disposiciones que al respecto señalen la ley y las autoridades competentes. En el supuesto de que el menor o los menores sean objeto de una medida de protección y al efecto sean separados de los padres, la representación ante la Escuela Básica Nacional “Ricardo Montilla” la ejercerá quien haya sido designado por la autoridad competente como responsable del niño, niña o adolescente.
ARTÍCULO 15: Ninguna inscripción será formal en tanto no sea consignada la totalidad de la documentación requerida para cada nivel. Las autoridades de la Escuela Básica Bolivariana Ricardo Montilla tomarán las medidas necesarias para mantener en orden el archivo general de la institución y en especial los expedientes de los estudiantes de conformidad con las normas emanadas por las autoridades educativas competentes.
Si para el momento de la inscripción el representante o la representante del o los estudiantes, por razones ajenas a su voluntad no pudiera consignar la totalidad de los documentos requeridos, el funcionario de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” encargado del proceso de inscripción, le indicará el lapso de tiempo del cual dispondrá para formalizar la inscripción de su representada o representado, el cual no podrá exceder de los primeros veinte (20) días hábiles del año escolar.
ARTÍCULO 16: Todo estudiante inscrito o inscrita en la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” mantendrá su inscripción en la misma a menos que los padres, representantes o responsables manifiesten su voluntad de retirarlo o retirarla, y siempre que cumplan con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico (Capítulo II   art. 17 LOE) y el presente Manual de Acuerdos de Convivencia de Acuerdos de Convivencia Escolar. Cuando se produzca un retiro, el representante o la representante deberán firmar un acta donde manifiesta que dicho retiro es voluntario.
ARTÍCULO 17: El contenido del artículo precedente no tendrá aplicación en los casos de Estudiantes que hayan sido sancionados con medida de cambio de ambiente escolar, siguiendo el procedimiento contemplado en la norma aplicable, y por verse incurso en los supuestos previstos en el marco legal vigente.
Título Segundo:
De las Responsabilidades y Deberes de los Estudiantes
de la Escuela Básica Bolivariana Ricardo Montilla
ARTÍCULO 18: En atención a la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General, así como a la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, y del Adolescente, son deberes y responsabilidades de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” los que se detallan en este Manual de Acuerdos de Convivencia de Acuerdos de Convivencia Escolar y los demás deberes y responsabilidades que les otorguen las leyes de la República y los órganos del Poder Público Nacional en uso de sus atribuciones legales.
ARTÍCULO 19: Es deber y responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” honrar a la Patria y a sus símbolos, así como respetar y cumplir el ordenamiento jurídico venezolano, el presente Manual de Acuerdos de Convivencia de Acuerdos de Convivencia Escolar, los Manual de Acuerdos de Convivencias Especiales y las normas generales de convivencia.
ARTÍCULO 20: Es deber y responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la institución educativa, siempre que las mismas no violenten o vulneren sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico nacional. Esto es cumpliendo con las disposiciones emanadas por dichas autoridades en materia académica, disciplinaria y de urbanidad.
ARTÍCULO 21: Es deber y responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” respetar los derechos y garantías de las demás personas. También respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión, (etnia, género, condición) y culturas.
ARTÍCULO 22: Es deber y responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 23: Es deber y responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” ejercer y defender activamente sus derechos y garantías.
ARTÍCULO 24: Es deber y responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” cumplir sus obligaciones en materia de educación. En este sentido, todos estudiantes están obligados a cumplir con todos y cada uno de los requisitos previstos por los docentes para cada área, asignatura o similar en función del logro de los objetivos instruccionales. Realizar las tareas y actividades que se le asignen de conformidad con las planificaciones de cada grado-año, área, asignatura o similar en el tiempo previsto.
ARTÍCULO 25: Es deber y responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” conservar y contribuir en la preservación del medio ambiente, patrimonio Histórico y Cultural, nacional, regional, local e institucional.
ARTÍCULO 26: Es deber y responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” demostrar el debido respeto para con el personal directivo, docente, obrero, administrativo, madres y/o padres procesadores de la patria, compañeros de clases dentro y fuera de las instalaciones de la institución.
ARTÍCULO 27: Es deber y responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” asistir regular y puntualmente a todas las actividades diarias y especiales programadas por las autoridades de la institución, correctamente uniformados y manteniendo su higiene personal, con el material y los útiles necesarios para ellas.
ARTÍCULO 28: Es deber y responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” practicar diariamente las normas elementales de disciplina, pulcritud, moralidad, urbanidad, respeto y convivencia.
ARTÍCULO 29: Es deber y responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” cumplir con los deberes del semanero cuando le corresponda ejercer dicha función de conformidad con este Manual de Acuerdos de Convivencia de Acuerdos de Convivencia.
ARTÍCULO 30: Es deber y responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” no fumar ni consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas) dentro de la institución, sus calles adyacentes ni en las actividades que se realicen fuera de sus instalaciones.
ARTÍCULO 31: Es deber y responsabilidad de los estudiantes   de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” abstenerse de permanecer en las aulas de clase, y pasillos, durante el desarrollo del receso (Subsistema de Media General y Diversificada), actividades recreativas o fuera de sus horarios establecidos. Asimismo, solicitar permisos innecesarios para salir del aula o ausentarse de clase durante el desarrollo de las actividades de enseñanza y/o de evaluación.
ARTÍCULO 32: Es deber y responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” cuidar el mobiliario, material escolar, mantener limpia y en buen estado las instalaciones y espacios de la institución.
ARTÍCULO 33: Es deber y responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” abstenerse de formar grupos dentro y fuera de la institución que perturben de una forma u otra la disciplina interna, la paz de las familias circunvecinas y en general el normal desarrollo de las actividades escolares, sociales, recreativas, culturales y/o deportivas.


ARTÍCULO 34: Es deber y responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” solicitar permisos para salir del aula a comprar en la cantina escolar, adquirir material de librería o papelería, encuadernar trabajos, fotocopiar material, hacer llamadas telefónicas en casos de emergencias.
ARTÍCULO 35: Es deber y responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” abstenerse de promover acciones violentas, conductas disruptivas que interfieran con el normal desarrollo de las actividades académicas, administrativas o de otra índole.
ARTÍCULO 36: Es deber y responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” asistir puntualmente a sus actividades escolares, las cuales inician: Primaria 7:30 am. Media General 7:00 am (mañana) y 1:00 pm (tarde).
ARTÍCULO 36.1: Es deber y responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” que lleguen después de los honores a los Símbolos Patrios, podrán entrar a clases, previa autorización de la Coordinación o Departamento respectivo, cuando esto ocurra en dos oportunidades en algunos de los momentos pedagógicos. En la tercera oportunidad no podrán entrar a clases y se les citará su representante legal quien hará de justificar su retardo.
ARTÍCULO 36.2: Es deber y responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” solicitar en la Coordinación o Departamento permiso escrito (pase de entrada) para ingresar a clases cuando presentase retardo en la hora de entrada no mayor a quince (15) minutos. De presentar hasta tres retardos consecutivos, esto será calificado como falta grave y dará motivo a una citación inmediata de su representante y/o representante legal. 
ARTÍCULO 36.3: Es deber y responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” asistir puntualmente a sus actividades escolares de no entrar a las dos primeras horas de clases (según su horario) perderá el derecho a quedar asistente en las siguientes áreas de formación. De reincidir dos veces será considerado una falta grave y se le citará el representante. 
ARTÍCULO 37: Es deber y responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” solicitar permiso de salida cuando por circunstancias especiales deba retirarse antes de la hora regular según el horario respectivo con autorización previa, escrita y por razones justificadas de sus padres, representantes o responsables, o de la Coordinación o Departamento respectivo.
ARTÍCULO 38: Es deber y responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” portar y utilizar apropiadamente el uniforme escolar establecido en el ordenamiento jurídico y el Presente Manual de Acuerdos de Convivencia de Acuerdos de Convivencia, en excelente estado y condición de aseo y presentación personal, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
ARTÍCULO 39: Es deber de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” responsabilizarse por la integridad, guarda y custodia de sus objetos personales, equipos y materiales de trabajo. En caso de extravío, perdida, hurto, el Docente-Profesor no será responsable. 
ARTÍCULO 39.1: Es deber de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” abstenerse del uso de celulares, auriculares, Tablet y/o cualquier otro equipo electrónico, juguetes, salvo que este autorizado por el Docente-Profesor para realizar alguna actividad académica. Si el estudiante perturbara el desarrollo normal de las actividades académicas por el uso de estos artefactos le será decomisado y resguardado en Coordinación o Dirección del plantel hasta que se apersone su representante.  
ARTÍCULO 40: Es deber y responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” respetar a toda la comunidad educativa, manteniendo un trato cordial y amable. En caso de agresiones verbales, físicas y psicológicas será considerado una falta grave.
ARTÍCULO 41: Es deber de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” respetar todas las pertenencias de las demás personas que integran la comunidad educativa de la institución.
ARTÍCULO 42: Es deber y responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” colaborar con sus compañeros en las actividades escolares, especialmente en aquellas asignaciones en las cuales sea obligatorio el trabajo en equipo.
ARTÍCULO 43: Es deber y responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” evitar la ocurrencia y la concurrencia de juegos violentos entre ellos que pudieran derivar en lesiones de cualquier naturaleza. También se abstendrán de propiciar y/o participar en juegos que lesionen la autoestima de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa de la institución.
ARTÍCULO 44: Es deber y responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” prestarse al diálogo para esclarecer las situaciones que se planteen en desarrollo de la vida de la institución.
ARTÍCULO 45: Es deber y responsabilidad de  los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” participar a las autoridades, y de manera inmediata, el acaecimiento de cualquier hecho reñido con el marco jurídico que rige el sistema educativo venezolano, este Manual de Acuerdos de Convivencia de acuerdos de convivencia y demás resoluciones, disposiciones y normativas emanadas de los órganos del Poder Público Nacional en materia educativa, que afecte negativamente la integridad y los intereses de la Escuela  Básica Bolivariana, así como de las personas y demás órganos que integran su comunidad educativa.
ARTÍCULO 46: Es deber y responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” abstenerse de introducir a la institución juegos de azar, bebidas alcohólicas, armas blancas o de fuego, sustancias ilícitas, material gráfico o audiovisual contentivo de informaciones e imágenes inapropiadas para su edad, así como petardos o juegos pirotécnicos.
ARTÍCULO 47: Es deber y responsabilidad de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” acatar los presentes acuerdos de convivencia según lo establece el artículo 57 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Título Tercero:
De los Derechos de los estudiantes de la
Escuela Básica Bolivariana Ricardo Montilla
ARTÍCULO 48: En correspondencia con la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General, así como la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, son derechos de los y las estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” los que se detallan en este Manual de Acuerdos de Convivencia de Acuerdos de Convivencia y los demás derechos que les otorguen las leyes de la República y los órganos del Poder Público Nacional en uso de sus atribuciones legales.
ARTÍCULO 49: Todos los estudiantes tienen derecho a ser informados y participar activamente en su proceso educativo. (Art. 4 LOE agosto 2009).
ARTÍCULO 50: Todos los estudiantes tienen derecho a recibir un trato justo y respetuoso por parte de los integrantes del personal docente, directivo, obrero y administrativo de la institución.
ARTÍCULO 52: Todos los estudiantes tienen derecho a ser impuestos de medidas disciplinarias administradas de forma acorde con los derechos, garantías y deberes consagrados en las leyes de la República.
ARTÍCULO 53: Todos los estudiantes tienen derecho a conocer acerca de este Manual de Acuerdos de Convivencia de Convivencia Escolar, y demás disposiciones que les atañan en materia académica y disciplinaria. (Art. 57 LOPNA)
ARTÍCULO 54: Ante la imposición de cualquier sanción se les garantiza a todos los estudiantes el derecho a opinar y a la defensa, y después de haber sido impuesta, el derecho de apelar ante una autoridad superior para su impugnación.
ARTÍCULO 55: Tienen derecho a recibir una educación acorde a los objetivos generales que persigue el sistema educativo venezolano a través de los niveles de Educación Inicial, Educación Básica y Media General (ART. 6, 14 y 15 LOE)
ARTÍCULO 56: Tienen derecho a solicitar y recibir oportunamente constancias de calificaciones, de estudio, inscripción y conducta, así como cualquier otra documentación relativa a la aprobación de estudios, retiro de la institución, traslado y/o culminación de estudios.
ARTÍCULO 57: Tienen derecho a participar en las actividades extraescolares, sociales, culturales, deportivas y recreativas que organice y realice la institución en los términos de este Manual de Acuerdos de Convivencia.
ARTÍCULO 58: Tienen derecho a formar parte de los equipos deportivos, comisiones y delegaciones que representen al plantel en los términos del presente Manual de Acuerdos de Convivencia de acuerdo de convivencia.
ARTÍCULO 59: Tienen derecho a realizar planteamientos, formular propuestas y expresar puntos de vista ante las autoridades de la Escuela Básica Bolivariana Ricardo Montilla, ser escuchados y recibir oportuna y adecuada respuesta.
ARTÍCULO 60: De acuerdo con el Manual de Acuerdos de Convivencia General y en correspondencia con la Ley Orgánica de Educación, los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”, tienen derecho a la reconsideración de los resultados de las actividades de evaluación previa exposición de motivos, tomando en cuenta lo establecido en el Art. 44 de la LOE, en la cual  se dictaminan las normas y procedimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación básica.
ARTÍCULO 61: Solicitar y recibir oportunamente orientación al personal calificado en sus problemas personales, académicos, así como en su conducta personal.
 ARTÍCULO 62: Recibir atención educativa en el año escolar durante 200 días hábiles como mínimo, y participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos instruccionales previstos para cada área, asignatura o similar del plan de estudio correspondiente.
ARTÍCULO 63: Se les reconoce y garantiza el derecho a discrepar, es decir, disentir de la opinión o del parecer de quienes integran la comunidad educativa de la Escuela Básica Bolivariana Ricardo Montilla.
a)       Para enfrentar las formas equivocadas de autoridad, esto es el          autoritarismo.
b)      Para no resignarse a la pasividad.
c)       Para apoyar sus decisiones y razones.
d)      Para defender su derecho al conocimiento.
e)       Para defender su derecho a la imaginación y creatividad académica.
f)        Para encontrar su propia verdad.
g)       Para no habituarse a la injusticia social.
h)      Para reafirmar sus derechos.
i)         Para crecer humana y espiritualmente.

Todo esto dentro del estricto respeto que merecen los integrantes y todos los que hacen vida en la institución.


Título Cuarto:
Del Régimen de Asistencia de los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana Ricardo Montilla
ARTÍCULO 64: En concordancia con lo establecido en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, la asistencia a clases es obligatoria. El porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un grado, área, asignatura o similar, según el caso, será del setenta y cinco por ciento (75%) durante el año escolar y se promediará en cada momento.
ARTÍCULO 65: Las autoridades de la Escuela Básica Bolivariana Ricardo Montilla llevarán un registro controlado de las asistencias e inasistencias de todos los estudiantes de la institución, y harán las averiguaciones necesarias en caso de que cualquiera de los educandos presentase inasistencias sin que estas hayan sido justificadas por el representante o la representante legal, a los fines de la Ley y de este Manual de Acuerdos de Convivencia de acuerdos de convivencia.
ARTÍCULO 66: Las inasistencias de los y las estudiantes de la institución deberán ser justificadas por el representante o la representante en un plazo no mayor a los tres (3) días hábiles posteriores a dicha ausencia, en las formas previstas en este Manual de Acuerdos de Convivencia de acuerdos de convivencia para que surtan así los efectos legales y administrativos correspondientes.
ARTÍCULO 67: Cuando los estudiantes presenten dos (02) inasistencias sin justificar en un mismo mes del año escolar, las autoridades de la institución harán una citación al representante o a los representantes para hacer del conocimiento de estos las consecuencias legales que las inasistencias de su representada o representado pueden acarrear.
ARTÍCULO 68: Habiéndose producido la citación al representante o la representante de los estudiantes que presenta las inasistencias sin justificar, éste será notificado o notificada del problema planteado y se levantará el acta de rigor probatoria de la realización del procedimiento administrativo, la cual, el citado o la citada suscribirá o suscribirán conformes, en unión a la autoridad de la Escuela Básica Bolivariana Ricardo Montilla que hizo la citación.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que el representante o la representante no puedan concurrir a la cita, deberá enviar con su representada o representado una comunicación escrita donde explique las razones que le impidieron asistir a la entrevista. Se levantará un acta dejando constancia de la situación planteada y se procederá a realizar una segunda citación. Una comunicación vía telefónica no tendrá carácter legal para efectos de este Manual de Acuerdos de Convivencia de Convivencia Escolar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez producida la segunda citación, en caso de que el representante o la representante nuevamente falte a la entrevista, se levantará un acta detallando la situación planteada, la cual suscribirán las autoridades de la institución, surtiendo así los efectos legales conforme al Reglamento de la Ley y este Manual de Acuerdos de Convivencia de Convivencia Escolar.
PARÁGRAFO TERCERO: Si la entrevista se hace efectiva, el representante o la representante firmará un acta donde se dejará constancia del conocimiento suficiente que tiene de los hechos y de las consecuencias legales que se pueden derivar de las inasistencias reiteradas sin justificar en las que pudiera estar incurso su representada o representado, al mismo tiempo que se comprometerá a orientar a la alumna o estudiantes y a tomar las medidas que sean necesarias para solventar el problema.
ARTÍCULO 67: La inasistencia que un estudiante de la institución pueda presentar por quebrantos de salud que ameriten reposo por un lapso igual o mayor a dos (2) días hábiles, serán justificadas con la consignación, en la Coordinación respectiva, de una constancia expedida por una autoridad médica competente, la cual deberá indicar el nombre de la alumna o estudiantes, la causa del reposo, el lapso de duración del mismo y la fecha de su inicio. Dicha constancia deberá estar debidamente identificada, sellada y firmada.
ARTÍCULO 68: Las inasistencias de los estudiantes de la institución, que tengan su origen en quebrantos de salud más comunes, y que no excedan en más de un (1) día hábil, serán justificadas por el representante o la representante a través de una comunicación escrita en formato carta, en un lapso no mayor a los tres días hábiles siguientes a la ausencia.
ARTÍCULO 69: Los estudiantes que por cualquier tipo de lesión temporal se vean imposibilitados para tomar apuntes deberán asistir a cada una de las clases en calidad de oyentes. Asimismo, en las asignaturas eminentemente teóricas se les practicarán las evaluaciones en forma oral hasta que esté nuevamente en capacidad de escribir.
ARTÍCULO 70: Los estudiantes que por causa de una lesión temporal se vean imposibilitados para caminar por sí solos, pero que puedan hacerlo con la ayuda de muletas, podrán asistir a clases siempre y cuando la autoridad médica que lleva su caso así lo autorice, en caso contrario, guardará el reposo que le sea indicado o podrá asistir bajo responsabilidad de los padres o representantes.
ARTÍCULO 71: Los estudiantes de la institución que por causa de una lesión temporal se vean imposibilitados para realizar las actividades regulares de la asignatura Educación Física y Deportes, quedan exentos de asistir a dichas clases por el tiempo que corresponda al reposo, todo ello por orden expresa de la autoridad médica que lleve su caso.
ARTÍCULO 72: Cuando existan razones médicas suficientemente comprobadas y certificadas para que los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana Ricardo Montilla no puedan realizar las actividades regulares de la asignatura Educación Física y Deportes, se le aplicará un régimen especial de evaluación para dicha materia, no obstante, siempre y cuando no exista impedimento para ello, asistirá a estas clases en calidad de observador y de oyente. Su asistencia en los términos de la Ley y de este Manual de Acuerdos de Convivencia de Acuerdo de Convivencia, le dará derecho a la aprobación de la materia.
ARTÍCUL0 73: Los estudiantes de la institución que hagan vida extraescolar en una agrupación cultural o deportiva debidamente constituida y organizada, y que requieran ausentarse de la institución para participar en eventos de representación de su comunidad, el municipio, el Estado Miranda o nuestro país, deberán presentar con antelación y por intermedio de sus padres o representantes una comunicación dirigida al plantel emanada de la organización interesada en su participación. Esta comunicación deberá indicar el nombre del estudiante, el motivo de la solicitud de licencia, el tiempo de duración de la misma, el sello húmedo de dicha organización y la respectiva firma.   
ARTÍCULO 74: Todos los estudiantes que en un mismo momento tuviesen un veinticinco por ciento (25%) de inasistencias sin justificar en una misma área de formación, incluso en varias, quedarán automáticamente reprobados o reprobadas con la calificación mínima en el área donde presentasen las ausencias y en las cuales se haya realizado el debido seguimiento y registro de las causas de dichas inasistencias.
ARTÍCULO 75: Todas las inasistencias que no sean justificadas de la forma y en la oportunidad que establece este Manual de Acuerdos de Convivencia, serán contadas como injustificadas, y en ese sentido, los estudiantes, sus padres y representantes no podrán solicitar la aplicación de las evaluaciones que se realizaron los días de ausencia de los estudiantes, menos aun cuando ya haya concluido un lapso o el año escolar. Ninguna reclamación o solicitud a este respecto, que sean extemporánea, tienen carácter legal conforme a este Manual de Acuerdos de Convivencia.


CAPÍTULO TERCERO
DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES
SUS DEBERES, RESPONSABILIDADES Y DERECHOS
ARTÍCULO  76: Para ser admitida o admitido como representante de un estudiante en esta Escuela Básica Bolivariana Ricardo Montilla, es requisito cumplir con las siguientes condiciones:
a)     Ejercer la representación legal del estudiante en conformidad con la Ley. ART. 42,53,54,55 y 57 de la LOPNA
b)    Efectuar personalmente la inscripción del menor o la menor, salvo lo dispuesto en el Parágrafo Uno del Artículo 6 de este Manual de Acuerdos de Convivencia y/o con observancia del Parágrafo Dos del mismo artículo.
c)     Residir en la localidad circuital.

ARTÍCULO 77: Son deberes y responsabilidades de los padres y representantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” lo siguiente:
a)     Firmar el registro de inscripción de su representada o representado.
b)    Ejercer funciones en los Comités Educativos de la Escuela Básica Bolivariana. (resolución 058)
c)     Concurrir periódicamente a la institución para mantenerse informado acerca de la actuación general de su representada o representado.
d)    Atender personal y oportunamente las citaciones que le haga la Dirección Académica de la Escuela Básica Bolivariana, la Administración, la Coordinación respectiva, el Departamento de Evaluación y Control de Estudios o el Departamento de Aula Integrada.
e)     Escuchar y atender las recomendaciones, observaciones y orientaciones que el personal directivo y docente hagan, relativas a la actuación general del o los estudiantes.
f)      Informar inmediatamente a la Secretaría de la Escuela Básica Bolivariana sobre cualquier cambio en el número telefónico de su lugar de residencia o en la dirección de ésta, a fin de mantener el expediente de cada estudiante actualizado. 
g)     Dotar a su representado o representada de todos los equipos, materiales e indumentarias que requiera para sus actividades escolares durante todo el año escolar.
h)    Responder por los daños que accidental o intencionalmente ocasione su representada o representado a las instalaciones, mobiliario y demás equipos de la institución, así como a los efectos personales de los miembros del personal directivo, docente, administrativo y obrero cuando estos se vean afectados por la acción de los estudiantes, previa comprobación de responsabilidad en los hechos.
i)       Contribuir en el logro del cumplimiento estricto de este Manual de Acuerdos de Convivencia, el horario de clase y el uso correcto del uniforme escolar por parte de su representada o representado, así como al acato, observancia y respeto de las leyes, reglamentos, normativas y resoluciones que rigen la vida educativa nacional.
j)       Orientar continua y debidamente a su representada o representado en cuanto a la importancia de la disciplina, el respeto, el aseo y la presentación personal; el buen uso del tiempo, la puntualidad, el constante repaso de los objetivos vistos y la actualización de los conocimientos; el mantenimiento de los equipos personales de trabajo y de la institución. Todo ello con el propósito de mantener la relación armoniosa de los protagonistas del proceso enseñanza - aprendizaje que se desarrolla en el plantel. Art. 54 LOPNA.
k)    Justificar personalmente y por escrito todas y cada una de las inasistencias de su representado o representada.
l)       Solicitar con antelación, personalmente y por escrito, el permiso de la Coordinación respectiva para que él estudiante pueda retirase antes de la hora regular de salida cuando razones de fuerza mayor lo ameriten.
m)  Abstenerse de visitar a su representada o representado durante cualquier momento del horario de actividades, inclusive en el receso, sin causa justificada.
n)    No desautorizar la acción de las autoridades de la Escuela Básica Bolivariana o de cualquiera de los miembros del personal docente en presencia de su representado o representada.
o)    Participar voluntariamente con los docentes y las autoridades de la Escuela Básica Bolivariana en la programación y desarrollo de aquellas actividades para las que se solicite su ayuda.
p)    Colaborar con la labor educativa ejercida sobre los estudiantes vigilando y controlando sus actividades, distribuyendo y coordinando su tiempo libre y de ocio, especialmente en lo relativo a la lectura, juego y televisión.
q)    Participar a las autoridades de la Escuela Básica Bolivariana, y de manera inmediata, el acaecimiento en esta institución de cualquier hecho reñido con el marco jurídico que rige el sistema educativo venezolano, este Manual de Acuerdos de Convivencia y demás resoluciones, disposiciones y normativas emanadas de los órganos del Poder Público Nacional en materia educativa, que afecte negativamente la integridad y los intereses de la Escuela Básica Bolivariana, así como la integridad y los intereses de las personas y demás órganos que integran su comunidad educativa.
r)      Brindar un trato justo, cordial y respetuoso a cada una de las personas que integran la comunidad educativa, especialmente a los miembros del personal directivo, docente, obrero y administrativo.
s)     Mostrar una conducta sosegada, equilibrada y respetuosa cuando formule planteamientos o realice cualquier otro tipo de gestión ante las autoridades de la Escuela Básica Bolivariana y demás miembros del personal docente, administrativo, obrero, cenae.
t)      Cumplir con los demás deberes que les imponga la Ley, el presente Manual de Acuerdos de Convivencia o cualquier otra autoridad competente.
u)    Atender personalmente al representado(a) cuando presente malestar de salud, tratamientos médicos, reposos entre otros. Art. 42 y 43 de la LOPNA.

ARTÍCULO 78: Son Derechos de los padres y representantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”:
a)     Solicitar la inscripción de su o sus representado (s) para cada nuevo año escolar con las solas limitaciones que al efecto establezcan el presente Manual de Acuerdos de Convivencia y las disposiciones emanadas de la Dirección de la Escuela Básica Bolivariana.
b)    Ejercer activamente el rol de representantes en los términos y con las limitaciones que al efecto establezcan el ordenamiento jurídico respectivo y este Manual de Acuerdos de Convivencia.
c)     Dirigir peticiones o formular planteamientos ante las autoridades de la Escuela Básica Bolivariana sobre asuntos relativos al proceso educativo de sus representados y obtener oportuna respuesta.
d)    Ser informados acerca del régimen o plan de evaluación.
e)     Solicitar y recibir oportunamente información acerca de la actuación general de su representado (a).
f)      Tener voz y voto en las asambleas de los Consejos Educativos.
g)     Formar parte de las comisiones de trabajo que para determinadas actividades especiales se constituyan.
h)    Ejercer su defensa o la de sus representados ante las autoridades correspondientes o ante los órganos de la comunidad educativa cuando corresponda.
i)       Recibir constancia de haber asistido al plantel para tratar asuntos relacionados con la educación de su representado (a).
j)       Exigir y recibir un trato justo, cordial y respetuoso de cada una de las personas que integran la Escuela Básica Bolivariana.
k)    Los demás derechos que les otorguen el ordenamiento jurídico nacional y este Manual de Acuerdos de Convivencia.


Responsabilidades y Deberes de Los Consejos Educativos de la Escuela Básica Nacional  “Ricardo Montilla”
Los Consejos Educativos estará constituida por las comisiones correspondientes.
Vocales. Para estos últimos, se elegirán suplentes.
1.     Corresponde a los Consejos Educativos:
a) Convocar y asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General y de la Asamblea de Delegados.
b) Tramitar ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o
Distrito de la Circunscripción corresponde, la protocolización como
Asociación Civil sin fines de lucro, del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Asociación de Padres y Representantes.
c) Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno de la Sociedad y someterlo a la consideración de la Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de la Sociedad y las decisiones de la Asamblea de Delegados.
e) Presentar por escrito a la Asamblea General, dos (2) veces al año, cuenta pormenorizada del manejo de los fondos y de las actividades cumplidas.
g) Realizar el proceso de elección de la nueva Junta Directiva.
h) Participar en el desarrollo de las actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas, deportivas y recreativas que se realicen en el plantel.
i) Contribuir para que la planta física y dotación del plantel, estén en condiciones para el normal inicio y desarrollo de las actividades escolares. A tal efecto, convocará a toda la Comunidad a jornadas de conservación, mantenimiento y recuperación de los bienes muebles e inmuebles del plantel.
j) Designar los miembros de la Junta Directiva que integrarán la Comisión de Transporte del plantel y las demás que se crearen.
k) Cumplir con las demás atribuciones y deberes que le asigne el Ministerio del poder popular para la Educación y el Manual de Acuerdos de Convivencia de Convivencia de la Comunidad Educativa del Plantel, con sujeción a las normas legales vigentes.
7. Corresponde a los Consejos Educativos:
b) Administrar, conjuntamente con el Tesorero y el director del Plantel, los fondos de la Sociedad y firmar cada uno de los instrumentos de movilización de dichos fondos.
c) Ejercer la representación de la Sociedad en todos los actos públicos y privados.
d) Velar por el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico relacionado con la Comunidad Educativa.
e) Firmar las actas y la correspondencia de la Sociedad de Padres y Representantes.
f) Preparar junto con el Tesorero y el director del Plantel, los balances económicos que deben rendir la Junta Directiva ante la Asamblea General.
g) Velar por que se lleven cuidadosamente los diversos controles relativos a ingresos y egresos de los Fondos de la Sociedad.
h) Informar trimestralmente, por escrito, a la Supervisión correspondiente sobre los ingresos y egresos de la Sociedad de Padres y Representantes.
i) Responder conjuntamente con el secretario, por el archivo de la Sociedad y el Inventario actualizado de los bienes de la Comunidad Educativa.
j) Velar especialmente por que se realicen jornadas de ornato, recuperación y mantenimiento de la planta física y de la dotación del plantel.
k) Garantizar, junto con el director del Plantel y demás miembros de la Junta Directiva, el cumplimiento del proceso de elección de dicho órgano para el nuevo año escolar.
8Corresponde al tesorero de la Sociedad de Padres y Representantes:
a) Administrar, conjuntamente con el presidente y el director del Plantel, los fondos de la Sociedad según disposición de la junta directiva.
b) Recaudar las cuotas de los miembros y demás ingresos, producto de actividades económicas desarrolladas por la Sociedad.
c) Conformar cada uno de los instrumentos de movilización de los fondos de la Sociedad, conjuntamente con el presidente y el director del Plantel.
d) Establecer, con la aprobación de la Junta Directiva, los registros y controles que estime necesarios para garantizar una efectiva administración.
e) Elaborar un informe pormenorizado de la inversión de los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes presentarlo junto con el presidente y el director del Plantel, ante la Junta Directiva y la Asamblea General.
f) Responder porque todos los fondos de la Sociedad se depositen y movilicen mediante cuenta bancaria, a nombre de la misma.
9Corresponde al secretario de la Sociedad de Padres y Representantes:
a) Llevar un registro completo de los miembros de la Sociedad.
b) Recibir, contestar y archivar la correspondencia.
c) Dar lectura en cada sesión, al acta de la reunión anterior y asentarla en el libro respectivo, una vez aprobada.
d) Firmar las actas aprobadas.
e) Responder por el archivo de la Sociedad.
f) Colaborar con el presidente y el Tesorero en la Preparación de las Cuentas e Informes que deben ser rendidos ante las asambleas.
g) Comprobar el quórum reglamentario de las reuniones.
10. Corresponde a los Vocales de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.
. - Al Primer Vocal: participar en los programas de servicios para la Comunidad Educativa, tales como: Seguro Escolar, Traje Escolar, Cantina Escolar, Bienestar Estudiantil y otros.
. - Al Segundo Vocal: participar en la organización y programación de las actividades que permitan a los miembros de la Comunidad Educativa, elevar su nivel cultural, artístico, moral, deportivo y estimular el desarrollo comunal.

SECCIÓN. DE LAS ASAMBLEAS DE LOS CONSEJOS EDUCATIVOS
a) Las convocatorias deberán cursarse a todos los Padres y Representantes con indicación expresa de la materia a tratar, con dos (2) días de anticipación, como mínimo, a la fecha de su relación.
b) De cada asamblea deberá levantarse un acta, donde se registrarán las conclusiones, la cuál será firmada por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes y cinco (5) testigos seleccionados entre los asistentes.
c) Los acuerdos tomados deberán ser notificados por escrito a todos los miembros de la Sociedad.
3. La Asamblea General de la Sociedad estará integrada por la totalidad de los Padres y Representantes, el director del Plantel y la Representación
Docente elegida para integrar el Consejo Consultivo. Se constituirá válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. De no lograrse el quórum reglamentario, se convocará a reuniones sucesivas conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo anterior, hasta lograr la asistencia del 30 por ciento (30%) de sus miembros. En todo caso, las decisiones serán validas con la aprobación de la mitad más uno de los asistentes.
4. Las sesiones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias serán, por lo menos dos, la de apertura y la de clausura, conforme a las siguientes normas:
a) La sesión de apertura deberá realizarse dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al de la iniciación del segundo período del año escolar, previa convocatoria hacha por la Junta Directiva de la Sociedad.
En esta sesión se elegirá la nueva Junta Directiva.
b) La sesión de clausura se realizará en la segunda quincena del mes de junio. En esta sesión se presentará el informe de la gestión cumplida y en función del Proyecto del Presupuesto, se elegirá la cuota de colaboración que los Padres y Representantes deberán aportar en la fecha que se acuerde, así como las formas y oportunidades de recaudación.
Parágrafo Primero: los miembros del Consejo deberán cumplir con las cuotas que haya fijado la Asamblea General de Padres y Representantes. El miembro que demuestre no tener recursos para colaborar económicamente con la Sociedad será exonerado por la Junta Directiva. En este caso, deberá aportar contribuciones de otra naturaleza.
Parágrafo Segundo: en ningún caso se podrá solicitar otro tipo de contribución económicamente distinta a la establecida en el ordinal 2º del presente artículo.
5. En las sesiones de apertura y clausura, deberá rendirse cuenta pormenorizada del manejo de los fondos de la Sociedad en los términos que establezca el Ministerio de Educación.
6. La Asamblea general de Padres y Representantes podrá reunirse extraordinariamente a solicitud del director del Plantel, de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, del Consejo Consultivo o de un número de miembros que represente no menos del diez por ciento (10%) de la totalidad de Padres y Representantes del Plantel.
7. Corresponde a la Asamblea General de Padres y Representantes:
a) Elegir los miembros de la Junta Directiva y los Suplentes.
b) Fijar la cuota anual de contribución ordinaria de sus miembros, así como las cuotas extraordinarias, cuando sea necesario.
c) Elegir los dos (2) representantes y suplentes ante el Consejo Consultivo.
8. Cuando un padre o representante tenga más de un representado en una misma Institución, sólo contribuirá con una sola cuota y cuando pertenezca a más de una Sociedad sólo aportará la mitad de la cuota establecida en cada una de ellas, previa la comprobación correspondiente.
9. Para la organización y funcionamiento de la Asamblea de Delegados de la Sociedad de Padres y Representantes, regirán las siguientes normas:
a) Se integrará por menos, con cinco (5) padres o representantes de cada sesión, electos por mayoría de votos por los padres y representantes que asistan a la reunión convocada para tal fin. Se instalará dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al de la iniciación del segundo período del año escolar.
b) Sus sesiones serán presididas por la Junta Directiva del Consejo Educativo
c) Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán con la mitad más uno de sus asistentes.
10.  Corresponde a la Asamblea de Delegados:
a) Aprobar el Reglamento Interno de la Sociedad.
b) Aprobar o improbar los Informes y las Cuentas que presente la Junta Directiva.
c) Someter a la consideración del Consejo Consultivo el Proyecto de Reglamento Interno de la Sociedad de Padres y Representantes.
d) Aprobar, modificar o improbar el presupuesto – Programa que presente la Junta Directiva de la Sociedad.
e) Conocer las actividades culturales y sociales que programe el Plantel.
f) Las demás que le señale las disposiciones emanadas del Ministerio de Educación y el reglamento Interno de la Comunidad Educativa.
11. Los padres y representantes de cada sesión podrán constituirse en
Asamblea para tratar asuntos de interés y competencia de cada ellas.
12. Lo concerniente a la organización y funcionamiento de la Asamblea de
Padres y Representantes por sesión, se establecerá en el reglamento Interno de la Comunidad Educativa del Plantel.
13.Los cargos del Consejo Consultivo y la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, no podrá ser ejercidos por subdirectores, docentes, personal administrativo, ni por el personal obrero que tengan hijos o representados en el plantel donde presten servicios, salvo cuando se trate del director del Plantel.
El incumplimiento de estas obligaciones o deberes descritos anteriormente dará origen a una amonestación escrita, tendrá un máximo por parte del docente hasta tres (3), de no haber respuesta por parte del padre o responsable, pasara a subdirección en la cual tendrá un máximo de dos (2) amonestaciones, de existir reincidencias se remitirá a la defensoría, las sanciones tipificadas en la LOPNA, cuando el caso sea presentado por el consejo de protección de la niña niño y adolescente. En caso de faltas reiteradas se abrirá un expediente debidamente sustanciado para enviar el caso a la defensoría para su cumplimiento y reorientación.

 



CAPÍTULO CUARTO


DEL PERSONAL DOCENTE, Y ESPECIALISTAS DE LA INSTITUCION Y EL PERSONAL ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 79: El personal docente de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” estará constituido por funcionarios de Educación Primaria, Media General, Diversificado y Especialistas que reúnan las condiciones psicosociales, emocionales y académicas propias para el ejercicio de la Profesión Docente, con experiencia pedagógica, de reconocida probidad, solvencia ética y moral.
ARTÍCULO 80: Las funciones y labores de los miembros del personal docente de esta Escuela Básica Bolivariana, sus deberes y responsabilidades, así como los hechos que son susceptibles de sanción, se regirán por la aplicación del ordenamiento jurídico venezolano, el presente Manual de Acuerdos de Convivencia y el Contrato de Trabajo suscrito de la  Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”, y cada uno de ellos.
Título Primero:
De los Derechos y Garantías del Personal Docente
ARTÍCULO 81: Además de los derechos y garantías que consagra el Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente y demás piezas legales vigentes, los miembros del personal docente de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” gozarán de los derechos y garantías siguientes:
a)     Derecho a disponer y utilizar los medios, materiales e instalaciones de los que dispone la institución para ejercer la docencia, de conformidad con lo establecido en el Manual de Acuerdos de Convivencia de la Escuela Básica Bolivariana, sus Regulaciones Complementarias y las Normativas Especiales.
b)    Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades de la institución, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualquier tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o mejora de la calidad de su labor docente.
c)     Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en los procesos educativos de los estudiantes, así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreativas, deportivas, sociales y culturales.
d)    Derecho a solicitar y recibir del personal directivo y de los coordinadores respectivos, orientación oportuna y adecuada para mejorar la calidad de sus labores docentes.
e)     Derecho a ser respetado por todas las personas que integran la comunidad educativa de la Escuela Básica Bolivariana. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o en privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
f)      Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas para el desarrollo de sus labores docentes en el marco de las posibilidades de la institución.
g)     Derecho a presentar planteamientos o dirigir peticiones al personal obrero, CNAE, administrativo y directivo, así como a cualquiera de los órganos que integran la comunidad educativa de la Escuela Básica Bolivariana, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta adecuada y oportuna.
h)    Derecho a expresar libremente, pero en términos y límites de la moralidad profesional, su opinión en todos los asuntos relacionados a la vida académica de la institución en que tenga interés.
i)       Derecho a la defensa y al debido proceso, en todos los procedimientos inclusive en los de carácter sancionatorio, de conformidad con el marco jurídico vigente.
j)       Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, el Manual de Acuerdos de Convivencia, sus Regulaciones Complementarias y demás Normativas Especiales.





Título Segundo:
De los Deberes y Responsabilidades del Personal Docente y especialistas
ARTÍCULO 82: Además de los que les ordena el Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente, el personal docente de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” tendrá deberes y responsabilidades:
a)     Generales.
b)    Para con los Estudiantes.
c)     Para con los padres y representantes.
d)    Para con la institución, la profesión y sus colegas.

Sección Primera:
De los Deberes y Responsabilidades Generales
ARTÍCULO 83: Son deberes generales de los docentes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”, los siguientes:
a)     Conocer, cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico que rige al sistema educativo venezolano, el Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar de la institución, sus Regulaciones Complementarias, las Normativas Especiales y demás resoluciones y disposiciones emanadas de los órganos que integran la Directiva de esta Escuela Básica Bolivariana, en la esfera de sus atribuciones.
b)    Respetar los derechos y garantías de las demás personas que componen la comunidad educativa de la Escuela Básica Bolivariana.
c)     Cumplir las órdenes inherentes a su cargo y a su investidura docente que les impartan sus superiores jerárquicos.
d)    Respetar las normas de la moral y de las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado.
e)     Concurrir diaria y puntualmente a las actividades de trabajo portando una indumentaria acorde a la investidura docente.
f)      Cumplir con eficacia las guardias asignadas a las horas de entrada y de salida de los estudiantes, así como durante los recesos, a los fines de velar por el mantenimiento de la disciplina necesaria.
g)     Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas) dentro de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”.
h)    Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
i)       Cumplir con los deberes del Profesor Guía cuando les corresponda ejercer este rol.
j)       Ser puntuales en la entrega de los recaudos de carácter personal o administrativo inherentes al cargo que desempeñan, cuando oportunamente les sean solicitados por las autoridades de la institución.
k)    Participar a las autoridades de la Escuela Básica Nacional “Ricardo Montilla”, y de manera inmediata, el acaecimiento en esta institución de cualquier hecho reñido en el marco jurídico que rige al sistema educativo venezolano, este Reglamento, sus Regulaciones Complementarias y Normativas Especiales, demás resoluciones y disposiciones emanadas de los órganos del Poder Público Nacional en materia educativa, que afecte negativamente la integridad y los intereses de la Escuela Básica Nacional “Ricardo Montilla”, así como la integridad y los intereses de las personas y demás órganos que integran su comunidad educativa.
l)       Promover los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
m)  Firmar el Control Registro de Asistencia y escribir la hora exacta de llegada.
n)    Impartir conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico que rige al sistema educativo venezolano, la enseñanza de la asignatura o áreas del Plan de Estudios vigente.
o)    Evaluar diariamente el trabajo y desempeño general de los Estudiantes.
p)    Registrar en el control respectivo la asistencia diaria de los Estudiantes y mantenerse informados acerca de las causas de inasistencia.
q)    No ausentarse del aula de clase o ambiente de trabajo en horas laborables siempre y cuando la situación lo amerite.
r)      Justificar ante la Subdirección Administrativa de la Escuela Básica Bolivariana, por escrito, cada una de sus inasistencias, consignando con ese fin la documentación que fuera necesaria en los tres días hábiles siguientes a la fecha de la ausencia.
s)     Solicitar por escrito y, con no menos de tres días hábiles de anticipación, licencia especial para ausentarse de sus actividades diarias.
t)      No interrumpir la labor que se realiza en los demás grados, secciones o ambientes de trabajo sin previo aviso.
u)    Observar y controlar diariamente el aseo de las aulas, el mobiliario y la higiene personal de los estudiantes, reportando oportunamente cualquier irregularidad al respecto.
v)    Elaborar, recabar y enviar a la Dirección o Coordinación respectiva, según corresponda, los recaudos administrativos en el plazo correspondiente según el reglamento jurídico.
w)  No ausentarse de la institución sin antes habérsele otorgado la licencia correspondiente según lo amerite la situación.
x)    Observar conducta democrática en el ejercicio de sus funciones.
y)    No hacer uso indebido de los datos que posee respecto a las personas que integran el Consejo Educativo de la Escuela Básica Bolivariana.
z)     Favorecer la convivencia en el plantel fomentando los cauces apropiados para resolver los conflictos que puedan surgir, evitando todo tipo de violencia física o psíquica; esto es, promoviendo la conciliación y no la confrontación, la prevalencia de las leyes, reglamentos, normas y, siendo siempre parte de las soluciones y no de los problemas, atendiendo en el aula todas aquellas situaciones reñidas con las normas elementales de trabajo y de convivencia y que, dentro de la medida de sus posibilidades, pueda resolver haciendo uso correcto y oportuno de su investidura y autoridad, sin recurrir al siguiente nivel jerárquico.

Sección Segunda:
De los Deberes y Responsabilidades del Personal Docente y especialistas de la Escuela Básica Bolivariana para con los Estudiantes
ARTÍCULO 84: Son deberes de los docentes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” para con sus Estudiantes, los siguientes:
a)     Respetar la personalidad de cada estudiante; escucharlos, comprenderlos y ayudarlos cuando fuese necesario.
b)    Brindar orientación y educación integral de la más alta calidad a los Estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana, adoptando una didáctica activa que desarrolle en ellos la capacidad de investigación, análisis crítico, hábitos de trabajo, de estudio, convivencia, creatividad y crecimiento cultural.
c)     Evitar hacer distinciones entre los Estudiantes que menoscaben su propia estima, los humillen o incomoden. Tratar a todos con ecuanimidad, sin aceptar ni permitir prácticas discriminatorias por motivos de etnicidad, sexo, religión, edad, nacionalidad, condición económica, física o psíquica, origen social, opiniones políticas, ideología y con discapacidad motora.
d)    Individualizar la enseñanza, ajustándose a los conocimientos y características de cada estudiante.
e)     Solicitar de sus Estudiantes las correspondientes justificaciones de las ausencias y salidas de la Escuela Básica Bolivariana antes del término del horario regular de actividades diarias.
f)      Informar periódica y oportunamente a los Estudiantes de la institución sobre su propio proceso educativo.
g)     Promover la participación libre, activa y plena de los Estudiantes sobre su propio proceso educativo, así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreativas, deportivas, sociales y culturales.
h)    Evaluar apropiadamente a los Estudiantes de la institución, así como reconsiderar con equidad sus actividades de evaluación, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, el presente Manual de Acuerdos de Convivencia y sus Regulaciones Complementarias.
i)       Atender oportunamente, con respeto, cordialidad, y equidad a los Estudiantes de la institución cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen durante los horarios establecidos a tal efecto.
j)       Inculcar en los educandos el amor y el respeto a los valores históricos y culturales de la Nación, y el respeto a los Símbolos Patrios.
k)    Inculcar en los educandos el conocimiento de los valores, virtudes y derechos ciudadanos, consagrados en la Constitución de la República.
l)       Establecer con los Estudiantes una relación de confianza, comprensiva y exigente que fomente la autoestima y el desarrollo integral de la persona, así como el respeto a los demás; esto es, siempre enmarcado en los límites de la ética profesional, la moral, las buenas costumbres y la observancia de la investidura del cargo docente.
m)  Promover la educación y formación integral de los Estudiantes sin dejarse nunca inducir por intereses ajenos a la propia educación y formación, sean del tipo que sean.
n)    Aportar los elementos necesarios para que los Estudiantes conozcan críticamente su propia identidad cultural y respeten la de los demás.
o)    Evitar adoctrinar ideológicamente a los miembros del cuerpo de Estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana.
p)    Colaborar en hacer más efectiva la educación para aquellos Estudiantes con necesidades educativas especiales.
q)    Entregar a los Estudiantes las evaluaciones que con ellos hayan realizado, perfectamente revisadas y calificadas, en un lapso no mayor a los cinco días hábiles posteriores a la aplicación de las mismas.

Sección Tercera:
De los Deberes y Responsabilidades del Personal Docente y especialistas de la Escuela Básica Bolivariana para con los Padres y Representantes
ARTÍCULO 85: Son deberes de los docentes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” para con los padres y representantes, los siguientes:
a)     Atender oportunamente, con respeto, cordialidad y equidad a los padres, representantes y responsables de los Estudiantes, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernan durante los horarios establecidos a tal efecto.
b)    Evitar confrontaciones y actitudes negativas que vayan en detrimento de su investidura docente, observando siempre la ética profesional y siendo respetuoso del pluralismo de opiniones.
c)     Favorecer la cooperación entre las familias y los docentes, compartiendo la responsabilidad de la educación de los Estudiantes, estableciendo, en los términos y límites de la moral profesional, una relación de confianza que garantice el buen funcionamiento de la institución.
d)    Informar oportunamente a los padres, representantes y responsables acerca del proceso educativo de sus hijos y representados, responder profesionalmente a sus planteamientos y, habiendo escuchado sus puntos de vista, brindarle las orientaciones que les permitan contribuir adecuadamente a la educación de sus hijos y representados.
e)     Analizar con los padres, representantes y responsables el progreso y la actuación general de los Estudiantes, respecto al desarrollo de su personalidad y consecución de finalidades y objetivos que se persiguen en cada uno de los niveles del sistema educativo venezolano.
f)      Respetar la confianza que los padres, representantes y responsables depositan en los docentes cuando hacen confidencias sobre circunstancias familiares o personales que afectan a los Estudiantes y mantener siempre una discreción total sobre estas informaciones.

Sección Cuarta:
De los Deberes y Responsabilidades del Personal Docente de la
Escuela Básica Bolivariana para con la Institución, la Profesión y sus Colegas
ARTÍCULO 86: Son deberes del personal docente de Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” para con la institución, la profesión y sus colegas, los siguientes:
a)     Dedicarse al trabajo docente con plena conciencia del servicio que se presta a la comunidad y a la sociedad en general.
b)    Esforzarse por adquirir y potenciar las cualidades que configuran el carácter propio y que son necesarias para el mejor cumplimiento de los deberes profesionales, tales como: autocontrol, paciencia, interés, curiosidad intelectual, equidad, entre otros.
c)     Mantener un dominio permanente de los principios básicos de su materia o área, esforzándose por incorporar a su didáctica los avances científicos, pedagógicos y didácticos oportunos.
d)    Crear un clima de confianza que potencie un buen trabajo de equipo; respetar el ejercicio profesional de sus colegas sin interferir en su trabajo, ni en su relación con los Estudiantes, padres y representantes. Todo ello en los términos de la ética profesional.
e)     No hacer comentarios peyorativos sobre otros profesionales. En el caso de observarse ineptitudes, carencias o abusos en el ejercicio de la profesión, se usarán responsablemente vías adecuadas para su información y, en su caso, corrección.
f)      Respetar y asumir el proyecto educativo que se esté realizando en la institución, como un deber inherente al desempeño de la función docente dentro de los límites del precepto constitucional.
g)     Participar en la elaboración y realización de mejoras en la calidad de la enseñanza con el objeto de conseguir los más elevados niveles de eficiencia.
h)    Respetar la autoridad de los órganos de gobierno que rigen la institución.
i)       Promover actividades extraescolares, preparándolas y realizándolas con plena responsabilidad y siempre con las debidas garantías jurídico-administrativas.
j)       Participar activamente en las consultas que, sobre temas de política educativa, organización escolar o cualquier aspecto educativo, promuevan las autoridades correspondientes.
k)    Hay que considerar que tienen la condición de Secreto Profesional, toda aquella información sobre los compañeros de trabajo, subalternos, superiores jerárquicos, Estudiantes, padres o representantes, que se haya adquirido en el ejercicio de cargo de responsabilidad directa, administrativa o profesional.





Sección Quinta
Del personal administrativo y secretaria Derecho y Garantías
Responsabilidades y deberes.
Se reconocen a todas las personas que integran al personal administrativo y secretaria los derechos y garantías que se enuncian a continuación:
1.     Derecho a ser respetado por todas las personas que integran en el centro educativo.
2.     Nunca deberá ser tratado o sancionado en público o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
3.     Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
4.     Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todo el procedimiento de carácter sancionatorio.
5.     Derecho a ser atendido oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal docente y directivo, cuando acuden a ello para tratar asuntos concernientes, durante el horario establecido.
6.     Derecho a presentar y dirigir peticiones al personal que labora en la institución sobre asuntos que le conciernan y a tener respuesta oportuna. Derecho a opinar libremente.
7.     Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico y reglamento interno.

Responsabilidades y deberes
Tienen la responsabilidad y los deberes que establecen a continuación:
·        El horario es de 7:00 am a 12:25 m turno de la mañana, Turno de la tarde es de 1:00 pm a 5:40. Media general
o   7:30am a 3:30 pm   Primaria
o   6:00am a 2:00 pm   9:30am a 5:30 pm Personal Obrero

·        Asistir regular y puntualmente a las actividades laborales.
·        Mantener permanencia en el plantel durante la jornada de trabajo, en caso de salida plenamente justificado y con previo aviso. 
·        Cumplir cabal y oportunamente con sus obligaciones.
·        Respetar los derechos y garantías de los demás integrantes de la población escolar.
·        Evitar tertulias y reuniones dentro del lugar de trabajo
·        Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres.
·        Guardar estricta discreción y reserva con respecto al contenido de los documentos que maneja.
·        Organizar y conservar en perfecto estado de orden y aseo los archivos.  
·        Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico y reglamento interno.
·        Acatar con las decisiones emitidas por la dirección del plantel. 

Sección sexta
Asistente de Biblioteca Funciones y atribuciones
Son funciones y atribuciones del asistente de biblioteca:
1.     Asistir regular y puntualmente a las actividades laborales.
2.     Mantener permanencia en el plantel durante la jornada de trabajo, en caso de salida plenamente justificado y con previo aviso. 
3.     Promocionar libros de cuentos, textos y otros a la población en general.
4.     Promover a los docentes de material didáctico y bibliográfico como también de audiovisual para mantener un mejor desempeño en el aula.  
5.     Organizar comisiones de estudiantes que permitan una participación más activa en la biblioteca.
6.     Prestar colaboración a la comunidad cuando esta se requiera.
7.     Establecer horario de trabajos para prever el material a docentes y estudiantes para lograr las competencias previstas.
8.     Poner al alcance a la comunidad escolar los recursos de la utilización de tiempo libre
9.     Mantener un trato respetuoso y cordial con la población en general.

Sección séptima
Del personal obrero derechos y garantías
Se reconocen a todas las personas que integran al personal obrero a los derechos y garantías que se enuncian a continuación:
1.     Nunca deberá ser tratado o sancionado en público o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
2.     Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
3.     Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todo el procedimiento de carácter sancionatorio
4.     Derecho a ser atendido oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal docente y directivo, cuando acuden a ello para tratar asuntos concernientes.
5.     Derecho a presentar y dirigir peticiones al personal que labora en la institución sobre asuntos que le conciernan y a tener respuesta oportuna
6.     Derecho a opinar libremente. Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico y reglamento interno.




Responsabilidades y Deberes del personal obrero

Son funciones y atribuciones del personal obrero:
1.     Asistir regular y puntualmente a las actividades laborales.
2.     Mantener permanencia en el plantel durante la jornada de trabajo, en caso de salida plenamente justificado y con previo aviso. 
3.     Cumplir cabal y oportunamente con sus obligaciones de forma eficiente.
4.     Mantener permanencia en el plantel durante la jornada de trabajo, en caso de salida plenamente justificado y con previo aviso. 
5.     Prestar colaboración a la comunidad cuando esta se requiera.
6.     Respetar los derechos y garantías de los demás integrantes de la población escolar.
7.     Evitar tertulias y reuniones dentro del lugar de trabajo.

Sección octava
De Aula integrada y el trabajador social
Se reconocen a todas las personas que integran Aula integrada a los derechos y garantías que se enuncian a continuación:
1.     Nunca deberá ser tratado o sancionado en público o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
2.     Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
3.     Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todo el procedimiento de carácter sancionatorio.
4.     Derecho a ser atendido oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal docente y directivo, cuando acuden a ello para tratar asuntos concernientes.
5.     Derecho a presentar y dirigir peticiones al personal que labora en la institución sobre asuntos que le conciernan y a tener respuesta oportuna.
6.     Derecho a opinar libremente. Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico y reglamento interno.
7.     Derecho a ser evaluado acorde a sus desempeños de una manera justa y objetiva.

Responsabilidades y deberes
·        Asistir regular y puntualmente a las actividades laborales.
·        Mantener permanencia en el plantel durante la jornada de trabajo, en caso de salida plenamente justificado y con previo aviso. 
·        Cumplir cabal y oportunamente con sus obligaciones de forma eficiente.
·        Mantener permanencia en el plantel durante la jornada de trabajo, en caso de salida plenamente justificado y con previo aviso. 
·        Prestar colaboración a la comunidad cuando esta se requiera.
·        Respetar los derechos y garantías de los demás integrantes de la población escolar.
·        Evitar tertulias y reuniones dentro del lugar de trabajo.
·        Desarrollar la planificación del servicio de acuerdo con la línea de acción cooperativa en sus tres dimensiones de aplicación: ámbito de aula regular, ámbito de aula especial y ámbito comunitario.
·        Participar en el diagnóstico de grupo e individual de los Estudiantes atendidos en el servicio integrando los resultados en la carpeta o portafolio de información acumulativa de cada estudiante.
·        Evaluar a los Estudiantes referidos al servicio por otras Unidades Educativas o de la comunidad que así lo ameriten.
·        Participar en la toma de decisiones para realizar referencias a otras instituciones cuando la situación de los estudiantes lo amerite.
·        Participar en las reuniones de trabajo relacionadas con los resultados de la evaluación y seguimiento de los educandos, aportando los datos relevantes de la exploración psicoeducativa a fin de lograr una visión integral del alumnado.
·        Establecer interrelación permanente con los docentes de aula regular, a través de diferentes estrategias, en función preventiva y de atención y seguimiento de los estudiantes atendidos por el servicio.
·        Diseñar y ejecutar estrategias de intervención pedagógica para los estudiantes con dificultades de aprendizaje, para desarrollar en el aula regular conjuntamente con el docente del grado correspondiente y en el aula integrada.
·        Participar en el diseño y ejecución del proyecto de aprendizaje, conjuntamente con el docente de aula regular, de acuerdo al cronograma preestablecido, en los grados atendidos en acción cooperativa.
·        Compartir estrategias de intervención pedagógica innovadoras, con los docentes de aula regular de acuerdo a la programación pautada por el equipo de trabajo.
·        Participar en las programaciones del servicio relacionadas con la función de apoyo a los estudiantes integrados.
·        Asistir y participar activamente en los Consejos Técnicos de Área de Dificultades de Aprendizaje.
·        Participar activamente en las actividades programadas por el servicio, para proyectar la atención integral que presta dicho servicio a la comunidad.
·        Cumplir con los recaudos solicitados por la coordinación, supervisión y el Municipio escolar.
·        Participar en círculos de estudio programados con los demás integrantes del equipo del servicio al cual perteneces y/o con otros servicios o planteles de la modalidad.
·        Asistir y participar de manera dinámica en las actividades propuestas por la institución escolar las cuales fortalezcan la atención educativa integral.
·        Participar en la elaboración del informe de gestión del servicio.
·        Prestar la atención individualizada integral a la población que requiere ser asistida en el servicio.
·        Crear y/o participar en las líneas de investigación del servicio.
·        Orientar a los padres y representantes, así como a los miembros de la comunidad que así lo requieran, conjuntamente con el equipo técnico, en los aspectos relacionados con la atención de los educandos en sus contextos socioculturales.

Sección novena
Del Programa Alimenticio Escolar “CNAE”, Madres padres y representantes colaboradores.
Se reconocen a todas las personas que integran el programa de alimentación escolar, los derechos y garantías que se enuncian a continuación:
1.     Nunca deberá ser tratado o sancionado en público o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
2.     Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
3.     Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todo el procedimiento de carácter sancionatorio.
4.     Derecho a ser atendido oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal docente y directivo, cuando acuden a ello para tratar asuntos concernientes.
5.     Derecho a presentar y dirigir peticiones al personal que labora en la institución sobre asuntos que le conciernan y a tener respuesta oportuna.
6.     Derecho a opinar libremente. Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico y reglamento interno.

De los deberes y responsabilidad del programa alimenticio escolar y las madres, padres y representantes colaboradores.
·        Asistir regular y puntualmente a las actividades laborales
·        Mantener permanencia en el plantel durante la jornada de trabajo, en caso de salida plenamente justificado y con previo aviso. 
·        Cumplir cabal y oportunamente con sus obligaciones de forma eficiente.
·        Mantener permanencia en el plantel durante la jornada de trabajo, en caso de salida plenamente justificado y con previo aviso. 
·        Prestar colaboración a la comunidad cuando esta se requiera.
·        Respetar los derechos y garantías de los demás integrantes de la población escolar.
·        Evitar tertulias y reuniones dentro del lugar de trabajo.
·        El Programa de Alimentación Escolar es un Programa de Inversión Social, tienen como propósito esencial garantizar la atención alimenticia y nutricional diaria, variada, balanceada, y de calidad a la población de niños, niñas, adolescentes y jóvenes estudiantes del Sistema Educativo Bolivariano.
·        Contribuir al ingreso, permanencia, prosecución y rendimiento escolar a través del mejoramiento de las condiciones nutricionales, mediante el suministro de una balanceada y apropiada ingesta alimentaría
·        Contribuir con el mejoramiento de las condiciones nutricionales de la población escolar.
·        Contribuir con el aprendizaje y generación de los hábitos alimentarios y sociales, entendidos éstos como la forma adecuada en que las personas escogen, manipulan e ingieren sus alimentos.
·        Contribuir con el acceso, permanencia, rendimiento académico y prosecución de los Estudiantes en el Sistema Educativo Bolivariano y disminución de la deserción escolar.
·        Impulsar y fortalecer la economía social a través de la incorporación de cooperativas, microempresas, asociaciones y concesionarias como proveedores del Programa de Alimentación Escolar (Art.184 CRBV).
·        Las madres, padres y representantes colaboradores deben velar por el buen funcionamiento del programa alimenticio escolar con el fin de propiciar y garantizar con el proceso educativo.
·        Participar en las programaciones del servicio relacionadas con la función de apoyo a los Estudiantes.
·        Diseñar y ejecutar estrategias de intervención para la ejecución del programa.
Sección décima 
Título Tercero:
De la Ética Profesional
ARTÍCULO 87: De conformidad con la Declaración de Principios del Código de Ética del Profesional de la Docencia, “la ética del Profesor se basa en fundamentos, en comportamientos aceptados por los miembros del gremio y en consecuencia es de obligatorio cumplimiento. Es un comportamiento ético autoimpuesto que le permite satisfacciones y sentirse orgulloso por actuar sin atender las deformaciones producidas por las crisis que comúnmente son aprovechadas para deformar los verdaderos principios sobre los cuales debe descansar la nación”.
ARTÍCULO 88: Del Código de Ética del Profesional de la Docencia, se deriva que son principios que deberán regir el ejercicio de la profesión los siguientes:
a)     Rechazar todo tipo de discriminación.
b)    Procurar para los demás lo que desearían para sí mismos y para sus familiares.
c)     Defender la superación y los niveles de excelencia.
d)    Actuar siempre apegado a la verdad.
e)     Combatir la injusticia social.
f)      Defender el derecho a la vida.
g)     Ser un incondicional defensor de la paz, la libertad, la solidaridad, la estabilidad.
h)    Ser un crítico permanente contra todo signo que lesione la independencia e integridad de la comunidad nacional.
i)       Poner empeño para la defensa de la familia, el derecho de asociarse, el derecho a la educación, el derecho a la salud, el desarrollo pleno de la personalidad y en general, sus esfuerzos se orientarán siempre para que, además del cumplimiento de los deberes por parte de los venezolanos, también sepan defender sus derechos individuales, sociales, económicos y políticos.
j)       Rechazar cualquier injerencia político-partidista en el marco de los derechos profesionales.

ARTÍCULO 89: De conformidad con el Capítulo I del Código de Ética del Profesional de la Docencia, se ratifica que son deberes en general del Profesor, los siguientes:
a)     Proceder con desinterés, lealtad, veracidad, eficiencia, discreción, honradez y probidad.
b)    Preservar la independencia en sus actuaciones profesionales, respetando la Constitución y demás leyes de la República.
c)     Preservar el respeto a su dignidad y profesional.
d)    Cumplir a cabalidad las normas del presente Código (de Ética del Profesional de la Docencia).
e)     Asistir y ser puntual en el cumplimiento de su deber.
f)      Mantener una vida pública y privada ejemplares.
g)     Ser un buen ciudadano y cumplir con todos sus deberes cívicos.
h)    Entender que su labor es de servicio público y no de carácter lucrativo.
i)       Mantenerse informado acerca de los adelantos científicos y técnicos de su área.
j)       Contribuir y defender el desarrollo pleno de la personalidad, la formación de ciudadanos aptos para la vida, para el ejercicio de la democracia, el fomento de la cultura y el desarrollo del espíritu de solidaridad humana.

ARTÍCULO 90: De conformidad con el Capítulo II del Código de Ética del Profesional de la Docencia, se ratifica que son deberes institucionales del Profesor, los siguientes:
a)     Combatir con todos los medios lícitos la conducta moralmente censurable de sus colegas.
b)    No emitir opiniones públicas o privadas que lesionen al gremio.
c)     Guardar consideración hacia sus superiores jerárquicos.
d)    Fortalecer el respecto mutuo, trato cordial y racional tolerancia con sus colegas.

ARTÍCULO 91: De conformidad con el Capítulo III del Código de Ética del Profesional de la Docencia, se ratifica que son deberes del Profesor frente a la comunidad, los siguientes:
a)     Propiciar y estimular acciones dirigidas a lograr la justicia social.
b)    Proponer y realizar acciones que conduzcan a lograr una mayor igualdad entre los venezolanos.
c)     Denunciar y combatir la corrupción en todas sus manifestaciones.
d)    Proponer y realizar acciones para los cambios que rápidamente requiere Venezuela para su desarrollo integral.
e)     Luchar denodadamente en favor de la paz.
f)      Proteger a la familia como célula fundamental de la sociedad.
g)     Trabajar intensamente por la protección del menor y evitar el abandono de la infancia.
h)    Propiciar la participación de la comunidad en la toma de decisiones locales.
i)       Combatir la usura con todos los medios a su alcance.
j)       Participar con entusiasmo en las actividades que desarrollen las juntas (asociaciones) de vecinos.
k)    Desarrollar en el individuo una conciencia de responsabilidad ciudadana en la conservación del medio ambiente.
l)       Fomentar la cultura en sus diversas manifestaciones.
m)  Propagar el trabajo como único medio para la superación de los pueblos.
n)    Combatir todo tipo de pesimismo.
o)    Propiciar la disciplina y la puntualidad en los integrantes de la comunidad.
p)    Sugerir y propagar las mejores costumbres en la comunidad donde se desenvuelve.

ARTÍCULO 92: De conformidad con el Capítulo IV del Código de Ética del Profesional de la Docencia, se ratifica que son deberes del Profesor como Docente, los siguientes:
a)     Poner dedicación y constancia en sus tareas educativas y cumplir cabalmente con las funciones inherentes a su cargo.
b)    Tratar a sus Estudiantes sin discriminaciones de ninguna naturaleza.
c)     Propiciar y defender niveles de excelencia en formación educativa de sus Estudiantes.
d)    Atender hasta donde le sea posible las diferencias individuales de sus Estudiantes.
e)     Propiciar la formación integral de los estudiantes.
f)      Estimular el pensamiento reflexivo, la actitud crítica, la conciencia ética y la formación de hábitos de estudio.
g)     Combatir la rutina escolar.
h)    Estimular a los Estudiantes para la discusión libre.
i)       Rechazar todo tipo de autoritarismo en las relaciones con sus Estudiantes.
j)       Evitar la improvisación y el empirismo.
k)    Propiciar el acatamiento de las leyes.
l)       Fomentar el amor y el respeto al trabajo. 
m)  Participar plenamente en las actividades extra-cátedra que contribuyan al crecimiento y proyección de la institución.
n)    Evitar la pasividad durante el desarrollo de las actividades educativas.
o)    Combatir el conformismo en sus Estudiantes.
p)    Inculcar en sus Estudiantes el espíritu de superación constante, hacer todo cuanto lícitamente sea posible para vencer obstáculos.
q)    Iniciar a sus Estudiantes para que sean formales en el cumplimiento del deber y decididos para reclamar sus derechos.
r)      Combatir la anarquía y el individualismo en sus diversas manifestaciones.
s)     Crear conciencia acerca de que por encima de los intereses personales están los de la colectividad.
t)      Despertar en los Estudiantes la conciencia para que luchen denodadamente en la solución de los problemas que afectan a su núcleo familiar y a la comunidad donde se desenvuelve.


CAPÍTULO QUINTO
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA INSTITUCIÓN
Título Primero:
Definición, Objeto y Esencia del Régimen Disciplinario de la
Escuela Básica Bolivariana
ARTÍCULO 93: Se denomina Régimen Disciplinario al estado de cosas y conjunto de acciones a través de las cuales es posible el mantenimiento de un ambiente escolar propicio para el logro de las metas que persigue alcanzar el sistema educativo venezolano, así como los objetivos propios de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” como institución al servicio de la educación venezolana.
ARTÍCULO 94: El Régimen Disciplinario de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”, se resume y tiene su esencia en la oportuna y correcta aplicación del ordenamiento jurídico nacional que rige el sistema educativo venezolano, los decretos, resoluciones y disposiciones emanadas de las autoridades competentes, la oportuna y correcta aplicación de este Manual de Acuerdos de Convivencia y demás disposiciones emanadas de las autoridades de la Escuela Básica Bolivariana. Todo ello conducente a la consolidación, desarrollo y mantenimiento de un efectivo y dinámico estado de armonía entre las personas y demás órganos que integran la comunidad educativa de la Escuela Básica Bolivariana, que permita, finalmente, el normal y exitoso desarrollo diario de las actividades académicas y administrativas; esto es, en un clima de respeto, ética, cooperativismo, moral y civismo.
ARTÍCULO 95: La preservación del régimen disciplinario de la Escuela Básica Bolivariana es un deber ineludible de todos los órganos y personas que integran la Comunidad Educativa. Este régimen estará basado en los principios de justicia, equidad, respeto, orden y conciliación; las sanciones y demás actos administrativos que se deriven de hechos reñidos con él serán aplicadas o procederán por la acción, de oficio o a solicitud, de las autoridades escolares competentes
ARTÍCULO 96: Los actos reñidos con el Régimen Disciplinario de esta Escuela Básica Bolivariana, serán considerados “faltas” y, por su naturaleza y características, podrán ser “faltas leves” o “faltas graves”, y sólo podrán ser objeto de sanción cuando se compruebe suficientemente su existencia y la identidad de quienes incurran en ellas.
ARTÍCULO 97: Una falta no puede ser sancionada más que una sola vez, en la oportunidad en que el infractor incurra en ella, y podrán ser apeladas ante las instancias, en el momento y conforme al procedimiento que dicte este Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
Título Segundo:
De las Faltas de los Estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana,
y las Sanciones y del Procedimiento para su Aplicación
ARTÍCULO 98: En atención a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el alumnado de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” será objeto de una disciplina escolar administrada de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes.
ARTÍCULO 99: Las faltas de los estudiantes serán objeto de sanción de conformidad con la Ley Orgánica de Educación, este Manual de Acuerdos de Convivencia y las demás piezas legales relacionadas.
ARTÍCULO 100: los estudiantes incurren en falta leve en los siguientes casos:
Se entiende por faltas leves el quebrantamiento de una norma u orden establecido, de forma que dificulte o entorpezca el proceso de educativo individuo o colectivo, en el aspecto moral, social, docente o disciplinario dentro o fuera del plantel. Se incurre en faltas leves cuando:
1.     Retardos en la hora de entrada
2.     Incumplimiento de los deberes escolares salvo aquellos casos que estén justificados
3.     Todo aquello que quebrante de una norma u orden establecido, de forma que dificulte o entorpezca el proceso  educativo del individuo o colectivo, en el aspecto moral, social, disciplinario o académico.
4.     Falta de colaboración en cuanto a la higiene y limpieza
5.     Irrespetar en publico o privado a cualquier miembro del colectivo educativo.
6.     Falta a clase sin justificación
7.     Por exhibir una inadecuada presentación personal no usando el traje escolar establecido en el ordenamiento jurídico y el presente Manual de Acuerdos de Convivencia de Escolar.
8.    Abandono del plantel sin autorización
9.    Uso de peinados inadecuados que vayan en contra de la moral y la buena costumbre, como también el uso de tintes, zarcillos, pintura o maquillaje.
10.                       No cumplir con el acto cívico
11.                       El ingreso de celulares por parte de los estudiantes, ya que la institución no se hace responsable por la perdida del mismo
12.                        El masticar chicles y consumo de golosina dentro y durante   la clase.
13.                       Por su participación en conversaciones en clase sobre asuntos ajenos a la misma, especialmente cuando estas tengan lugar durante el desarrollo de actividades de facilitación de conocimientos o de evaluación de contenidos.
14.                       Por participar directa o indirectamente en situaciones que entorpezcan levemente el normal desarrollo de las actividades académicas y el funcionamiento en general de la Escuela Básica Bolivariana.
15.                       Al deteriorar accidentalmente las instalaciones, el mobiliario o cualquier material de trabajo de la Escuela Básica Bolivariana.
16.                       Por irrespetar las normas de la moral y de las buenas costumbres, especialmente al emplear un lenguaje inadecuado.
17.                       Por incumplir las normas de trabajo y de convivencia acordadas para cada área, asignatura o similar entre docentes y Estudiantes.
18.                       Por incurrir en cualquier otra situación que como falta leve tipifiquen la Ley Orgánica de Educación, este Manual de Acuerdos de Convivencia y demás piezas legales relacionadas.

ARTÍCULO 101: Las faltas leves de los Estudiantes serán sancionadas con:
Puede ser expedida por: Directivos, docentes (Promotores pedagógicos, especialistas, orientadoras, trabajador social), personal Admistrativo del departamento de planificación y evaluación. Las faltas leves serán sancionadas con:
a)     Corrección o advertencia.
b)    Amonestación escrita con firma del representante y acta de compromiso del o los estudiantes suscrita también por el representante.
c)     Citación del representante para suscribir acta de compromiso conjunto entre él y su representado.
d)    De reincidir con las faltas y no promover una buena acción se dará procedimiento ante el consejo de protección.

ARTÍCULO 102: Los estudiantes incurren en falta grave en los siguientes casos:
a)     Por reincidencia en una falta leve.
b)    Al irrespetar o agredir de hecho o de palabra a sus propios compañeros de estudio o a cualquiera de los miembros de la comunidad educativa de la Escuela Básica Bolivariana.
c)     Por manifiesta insubordinación o desobediencia a Directivos, Docentes o Delegados de Curso de la Escuela Básica Bolivariana.
d)    Por inobservancia de lo dispuesto en las leyes, decretos, resoluciones y disposiciones que rigen el día a día de la vida escolar, y en especial por la inobservancia de este Manual de Acuerdos de Convivencia   Escolar.
e)     Al abandonar el aula de clase o el plantel sin la autorización correspondiente.
f)      Al presentar dos (2) inasistencias sin justificar en cualquier área, asignatura o similar.
g)     Al deteriorar intencionalmente las instalaciones, el mobiliario o cualquier material de trabajo de la Escuela Básica Bolivariana.
h)    Por incurrir en la falsificación de firmas o en el forjamiento de documentos.
i)       Por incurrir en fraude académico; esto es, copiarse de los contenidos plasmados por sus compañeros durante la realización de cualquier forma de evaluación o bien usar, durante la aplicación de cualquier tipo de prueba, cualquier tipo de material que le proporcione respuestas precisas respecto a los contenidos que se están evaluando, o pistas que le acerquen a la formulación de dichas respuestas.
j)       Por introducir en el plantel impresos ajenos o contrarios a la filosofía educativa.
k)    Por fomentar o participar directamente en riñas o peleas.
l)       Deterioro voluntario de las instalaciones
m)  Al consumir cigarrillos o bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones de la Escuela Básica Bolivariana, en la avenida o calles circunvecinas, o en cualquier otro lugar de la localidad mientras estén portando el uniforme escolar.
n)    Por hurtar objetos y pertenencias ajenas.
o)    Al deteriorar intencionalmente el Diario de Clases y la carpeta que lo contiene.
p)    Al irrespetar de forma clara e intencional los derechos y garantías de las demás personas.
q)    Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina.
r)      Al provocar desórdenes graves durante la realización de cualquier forma de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.
s)     Por incurrir en cualquiera de las otras situaciones que como falta grave tipifiquen la Ley Orgánica de Educación, este Manual de Acuerdos de Convivencia y demás piezas legales relacionadas.

ARTÍCULO 103: Las faltas graves de los Estudiantes serán sancionadas con:
De ser sustentado por un seguimiento previo serán sometidos a suspensión temporal de un día a dos si el caso lo requiere, cumpliendo los procesos disciplinarios y administrativos del ministerio del poder popular para la educación, distrito para el desarrollo escolar y el consejo de protección del niño, niña y adolescente
a)     Pérdida parcial y por tiempo definido del disfrute del recreo o pérdida por un tiempo definido de la participación en actividades extraacadémicas relacionadas con la institución.
b)    Imposición de Reglas de Conducta por un tiempo definido.
c)     Retiro del lugar donde se aplique la prueba y anulación de la misma aplicada por el docente con conocimiento de la Coordinación respectiva.
d)    Retiro temporal de la Escuela Básica Bolivariana aplicada por la Dirección.
e)     Expulsión de la Escuela Básica Bolivariana hasta por un año, aplicada por el Consejo de Docentes.
f)      Expulsión de la Escuela Básica Bolivariana hasta por dos años, aplicada por el ministerio del Poder Popular Para la Educación.

ARTÍCULO 104: Las sanciones se aplicarán con la única intención de recuperar y mantener la conducta adecuada de estudiantes, de tal forma que se beneficie tanto él como los demás integrantes de la comunidad educativa de la Escuela Básica Bolivariana, que ven entorpecida su labor con el incumplimiento de las normas que faciliten la sana convivencia. Toda sanción debe promover un cambio positivo en la conducta general de estudiante.
ARTÍCULO 105: La Corrección o advertencia consiste en un llamado de atención individual o colectiva para que los Estudiantes dejen de realizar un acto u omisión. La realiza el docente hasta dos veces, por igual o distinto motivo, en una misma área, asignatura o similar durante el desarrollo de una clase. También la hará el directivo cuando fuera necesario.
ARTÍCULO 106: Una amonestación verbal es una recriminación personal individualizada, de forma pedagógica, racional y privada de un acto u omisión de los estudiantes. La realiza el docente hasta tres (3) veces, por igual o distinta causa, en cualquier momento del desarrollo del año escolar. También la realizará el directivo cuando fuera necesario; en todo caso, se dejará constancia de su imposición.
ARTÍCULO 107: Una amonestación escrita con firma del representante y acta de compromiso del estudiante suscrita también por el representante, consiste en una recriminación personal individualizada, de forma pedagógica, racional y privada de un acto u omisión de los estudiantes, contenida en un escrito, y que incluye su compromiso formal de abstenerse de incurrir nuevamente en ese acto u omisión. La firma del representante garantiza el conocimiento suficiente de este respecto a los hechos y los acuerdos alcanzados.
Esta sanción la aplica la Coordinación respectiva de oficio o a solicitud del docente previa exposición de motivos y cumplimiento de los procedimientos correspondientes.
ARTÍCULO 108: Una citación al representante para suscribir acta de compromiso conjunto entre él y su representado, consiste en una reunión entre el estudiante, su representante, el directivo o el Coordinador respectivo, para abordar, de forma racional y pedagógica, la conducta del estudiante y llegar a compromisos conjuntos para fortalecer su respeto hacia los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Estos acuerdos deberán asentarse en un acta compromiso.
Esta sanción procederá por la acción del directivo o coordinador del nivel respectivo, de oficio o a solicitud de los miembros del personal docente previa exposición de motivos y cumplimiento de los procedimientos correspondientes.
ARTÍCULO 109: La pérdida parcial y por tiempo definido del disfrute del recreo o pérdida por un tiempo definido de la participación en actividades extra-cátedra relacionadas con la institución, consiste estrictamente en la pérdida temporal y transitoria del disfrute del receso y de las actividades extraordinarias relacionadas con la participación del estudiante en delegaciones deportivas, sociales y culturales internas o que representen al plantel en jornadas especiales interinstitucionales.
Esta sanción procederá por la acción de la Dirección o de la Coordinación del nivel con conocimiento de la Dirección. En todo caso se garantizará que el los estudiantes sancionado o sancionada, disfrute de su desayuno, merienda o almuerzo durante el período de receso, así como el poder consumir agua y dirigirse al baño para realizar sus necesidades de excreción.
ARTÍCULO 110: La imposición de técnicas de modificación de conductas, es una orden al estudiante, por un tiempo estrictamente definido, donde debe cumplir o acatar obligaciones y/o prohibiciones impuestas para regular su modo de vida dentro de la institución, así como para promover y asegurar su formación.
Esta sanción procederá por la acción de la Dirección, de oficio o a solicitud de los miembros del personal docente, siguiendo los procedimientos respectivos, de manera racional, pedagógica y con conocimiento de los padres o representantes del estudiante.
ARTÍCULO 111: Para la imposición de sanciones al estudiante por incurrir en falta leve, se seguirá un breve procedimiento oral, en el cual el docente informará al estudiante del acto u omisión que se le imputa, se oirá su opinión y se permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que desee presentar. Inmediatamente después se procederá a tomar una decisión, la cual podrá ser impugnada ante la Coordinación respectiva hasta dos días hábiles después.
En caso de impugnación, la Coordinación respectiva oirá ambas partes, analizará las circunstancias, los hechos y las pruebas y tomará inmediatamente una decisión que deberá constar por escrito con conocimiento de las partes.
ARTÍCULO 112: Para la averiguación y determinación de las faltas graves, y a los fines de la decisión correspondiente, la autoridad competente instruirá el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho, de conformidad con las leyes aplicables. Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa.
ARTÍCULO 113: En todos los casos, para determinar la sanción aplicable, deben tenerse en cuenta los siguientes criterios:
a)     La naturaleza y gravedad de los hechos.
b)    La edad de los estudiantes.
c)     El grado de responsabilidad de los hechos.
d)    Los esfuerzos de los estudiantes para reparar los daños causados.
e)     La proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y sus consecuencias.
f)      La idoneidad de la sanción para cumplir su fin estrictamente pedagógico.
g)     Los deberes, responsabilidades, derechos y garantías de los infractores y de los afectados por la infracción cometida, incluyendo la institución como tal.   

Título Tercero:
De las Faltas en que Incurre el Personal docente
y de las Sanciones
ARTÍCULO 114: De conformidad con el Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente y el presente Manual de Acuerdos de Convivencia de   Escolar, a los efectos de la aplicación de las sanciones disciplinarias, las faltas en las que incurra el personal docente de la Escuela Básica Nacional “Ricardo Montilla” se clasificarán, según su naturaleza, en faltas leves y faltas graves.
ARTÍCULO 115: Además de los causales contemplados en el Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente, el docente de la Escuela Básica Bolivariana Ricardo Montilla incurre en falta leve en los siguientes casos:
a)     Cuando presentase hasta tres (3) retardos en el cumplimiento del horario de trabajo durante un mismo mes sin ser justificados.
b)    Cuando se ausente del área de trabajo en forma reiterada sin previo aviso.
c)     Cuando no notifique a los superiores jerárquicos cualquier situación irregular de la cual tenga conocimiento, acaecida dentro o fuera de la institución durante el desarrollo de las actividades de la Escuela Básica Bolivariana.
d)    Cuando reiteradamente omita firmar los controles de asistencia, diarios de clase y cualesquiera otros documentos inherentes a su cargo.
e)     Cuando incurra en la comisión de las demás faltas leves que como tal tipifiquen las autoridades competentes.

ARTÍCULO 116: Además de los causales contemplados en el Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente, el docente de la Escuela Básica Bolivariana Ricardo Montilla incurre en falta grave en los siguientes casos:
a)     Cuando reinciden en la comisión de una falta leve.
b)    Cuando ocurran en la inobservancia del ordenamiento jurídico que rige al sistema educativo venezolano, en lo especial en lo inherente al ejercicio de la profesión docente, así como de las disposiciones y resoluciones emanadas de los órganos del Poder Público Nacional a este respecto en el ejercicio de sus atribuciones.
c)     Cuando ocurran en la inobservancia del Manual de Acuerdos de Convivencia de Escolar de la Escuela Básica Bolivariana, sus Regulaciones Complementarias, sus Normativas Especiales y demás disposiciones y resoluciones emanadas de los órganos que componen el gobierno de la Escuela Básica Nacional  Ricardo Montilla.
d)    Cuando incurra en la comisión de forjamiento de calificaciones, documentos, registros, firmas y cualquier otro elemento que tenga que ver con el cargo que desempeña y que ponga de entredicho la eficacia y calidad de su trabajo.
e)     Cuando violente el Secreto Profesional al que se refiere el Código de Ética del Profesional de la Docencia.
f)      Cuando incurra en la comisión de usurpación de funciones y atribuciones propias del personal directivo de la institución.
g)     Cuando infrinja cualquiera de las obligaciones que le impone el Contrato de Trabajo celebrado entre la empresa y el docente.
h)    Cuando incurra en cualesquiera de las prohibiciones previstas en el Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar, sus Regulaciones Complementarias y Normativas Especiales, especialmente en lo relativo a la actuación del personal docente de la Escuela Básica Bolivariana.
i)       Cuando incurra en la comisión de las demás faltas graves que como tal tipifiquen las autoridades competentes.

ARTÍCULO 117: Las faltas a las que se refiere el artículo 114 de esta Regulación, serán sancionadas con la aplicación de una amonestación oral, impuesta por la Dirección Académica de la Escuela Básica Bolivariana al docente que incurre en la falta.
ARTÍCULO 118: Las faltas a las que se refiere el artículo 115 de esta Regulación, serán sancionadas con la aplicación de una amonestación escrita impuesta por la Dirección de la Escuela Básica Bolivariana al docente que incurre en la falta.
ARTÍCULO 119: Queda encargada la Dirección de la Escuela Básica Bolivariana en conjunto con los departamentos y/o coordinación, de la realización de los procedimientos disciplinarios, y de la instrucción de los expedientes respectivos a los docentes que se vieran incursos en la  comisión de las  faltas a las que se refieren el Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente, el Manual de Acuerdos de Convivencia de Convivencia Escolar de la Escuela Básica Bolivariana, sus Regulaciones Complementarias, sus Normativas Especiales y demás piezas legales relacionadas con el sistema educativo venezolano, especialmente aquellas con inherencia en el ejercicio de la profesión docente.
Título Cuarto:
De las Faltas del Personal Administrativo y Subalterno
ARTÍCULO 120: Las faltas en que incurran los miembros del personal administrativo y subalterno serán objeto de sanción según el procedimiento que con ese fin establece la Ley Orgánica del Trabajo, este Manual de Acuerdos de Convivencia, sus Regulaciones Complementarias y demás piezas legales relacionadas. Todo ello en atención al incumplimiento del contrato de trabajo, sus funciones y labores diarias, así como por las demás faltas en las que pudieran estar incursos.
ARTÍCULO 121: Los miembros del personal administrativo y subalterno de la Escuela Básica Bolivariana Ricardo Montilla, según la naturaleza de las mismas, podrán incurrir en faltas leves y faltas graves.
ARTÍCULO 122: Los miembros del personal administrativo y subalterno incurren en la comisión de faltas leves en los siguientes casos:
a)     Cuando presentase hasta tres (3) retardos en el cumplimiento del horario de trabajo durante un mismo mes.
b)    Cuando incumpla reiteradamente con la normativa relacionada al uso del uniforme de trabajo, si lo hubiere.
c)     Cuando incumpla deliberadamente o por descuido con cualesquiera de sus obligaciones diarias.
d)    Cuando incurra en retardo injustificado en la elaboración de los recaudos administrativos que la institución deba consignar ante las autoridades educativas.
e)     Cuando deliberadamente o por descuido deteriore o extravíe los materiales asignados a la función que desempeñan y/o los documentos y/o archivos bajo su responsabilidad.
f)      Por inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles en el término de un mes.
g)     Cuando se ausente del área de trabajo en forma reiterada.
h)    Cuando no notifique a los superiores jerárquicos cualquier situación irregular de la cual tenga conocimiento, acaecida dentro o fuera de la institución durante el desarrollo de las actividades de la Escuela Básica Bolivariana y que pudiera afectar a todos o alguno de los miembros de la Comunidad Educativa.
i)       Cuando incurra en la comisión de las demás faltas leves que como tal tipifiquen las autoridades competentes.

ARTÍCULO 123: Las faltas a las que se refiere el artículo anterior, serán sancionadas con la aplicación de una amonestación oral, impuesta por la Dirección de la Escuela Básica Bolivariana al miembro del personal administrativo o subalterno que incurre en la comisión de las mismas.
ARTÍCULO 124: Los miembros del personal administrativo y subalterno incurren en la comisión de faltas graves en los siguientes casos:
a)     Cuando reinciden en la comisión de una falta leve.
b)    Cuando ocurran en la inobservancia del Manual de Acuerdos de Convivencia de Convivencia Escolar de la Escuela Básica Bolivariana, sus Regulaciones Complementarias, sus Normativas Especiales y demás disposiciones y resoluciones emanadas de los órganos que componen el gobierno de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”.
c)     Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los Estudiantes.
d)    Por manifiesta negligencia en el ejercicio de sus funciones.
e)     Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien debe reemplazarlo, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.
f)      Por observar conducta contraria a la moral, a las buenas costumbres o a los principios que informan nuestra Constitución y demás leyes de la República.
g)     Por violencia de hecho o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.
h)    Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualesquiera de los derechos que acuerde el ordenamiento jurídico vigente, el Reglamento General Interno de la Escuela Básica Bolivariana, sus regulaciones complementarias y sus normativas especiales.
i)       Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa de la Escuela Básica Bolivariana
j)       Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles de trabajo en el período de un mes.
k)    Por reiterado incumplimiento de sus obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.

l)       Cuando incurra en la comisión de forjamiento de calificaciones, documentos, registros, firmas y cualquier otro elemento que tenga que ver con el cargo que desempeña y que ponga de entredicho la eficacia y calidad de su trabajo, así como el buen nombre y la reputación de la institución.
m)  Cuando incurra en la comisión de usurpación de funciones y atribuciones propias del personal directivo y docente de la institución.
n)    Cuando incurra en la comisión de las demás faltas graves que como tal tipifiquen las autoridades competentes.

ARTÍCULO 125: Las faltas a las que se refiere el artículo anterior, serán sancionadas con la aplicación de una amonestación escrita impuesta por la Dirección de la Escuela Básica Bolivariana al miembro del personal administrativo o subalterno que incurre en la omisión de las mismas.
ARTÍCULO 126: Queda encargada la Dirección de la Escuela Básica Bolivariana de la realización de los procedimientos disciplinarios, y de la instrucción de los expedientes respectivos a los miembros del personal administrativo y subalterno que se vieran incursos en la omisión de las faltas a las que se refiere este Manual de Acuerdos de Convivencia de Convivencia Escolar, sus Regulaciones Complementarias, sus Normativas Especiales y demás piezas legales relacionadas.

Faltas y sanciones del personal directivo
ARTÍCULO 127: El personal que ejerce el cargo de directivo de la educación, incurre en falta grave cuando violan la estabilidad de los educadores o dieran lugar a su aplicación de medidas ilegales contra estos Art. 119 de la LOE. La sancion a la falta grave del personal directivo será de acuerdo con el Art. 120 de la LOE
CAPÍTULO SEXTO
DE LA EVALUACIÓN EN LOS DIFERENTES
NIVELES EDUCATIVOS DE LA INSTITUCIÓN
ARTÍCULO 128: En el seno de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”, la evaluación del rendimiento estudiantil se concibe como un proceso de valoración de los aprendizajes individuales y colectivos, que se caracteriza por ser integral, sistemático, continúo, permanente, humano, ético, cooperativo y científico de comprobación de logros en la adquisición de conocimientos y destrezas, en función de los objetivos propuestos y en consideración a las condiciones ambientales, culturales, afectivas, sociales e históricas en las cuales se produce el aprendizaje. ART. 44 LOE agosto 2009
ARTÍCULO 129: El proceso de evaluación será planificado por el docente a partir de un cuidadoso diagnóstico, el cual tendrá lugar al inicio de cada lapso, fase o momento del año escolar, y tomando en cuenta los objetivos instruccionales previstos para dichos lapsos, fases o momentos. La planificación de la evaluación también tomará en cuenta las expectativas y necesidades de los educandos, así como las posibles deficiencias o debilidades en las áreas o similares que los Estudiantes vengan presentando con respecto al año escolar anterior, todo ello a los fines de las correspondientes nivelaciones.
ARTÍCULO 130: Todos Los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” tienen el deber de estudiar y de repasar los objetivos ya vistos diariamente en el hogar, de acuerdo a un horario bien concebido. Mediante la auto evaluación, el estudiantes valorará su actuación general y el logro de los objetivos programáticos desarrollados durante el proceso de aprendizaje.

ARTÍCULO 131: Corresponde a los docentes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”, en función de la evaluación, las siguientes atribuciones y los siguientes deberes y responsabilidades:
a)     Planificar el   proceso de   evaluación para efectos de aplicación, análisis, valoración y cualicuantificación de los resultados de las estrategias de evaluación.
b)    Utilizar los resultados de la evaluación formativa para orientar las estrategias metodológicas y cualesquiera otros aspectos del proceso de aprendizaje que conduzcan a la superación de las debilidades o deficiencias detectadas en el rendimiento estudiantil.
c)     Asentar en los registros correspondientes las calificaciones, apreciaciones cualitativas y juicios descriptivos de la actuación general del estudiantes:
d)    Informar a los Estudiantes, padres o representantes acerca de las normas y procedimientos del régimen de evaluación y la planificación que al efecto haya elaborado en los términos establecidos por las autoridades de la Escuela Básica Bolivariana.
e)     Realizar reuniones o entrevistas con los padres o representantes, por lo menos una vez en cada lapso del año escolar, a fin de intercambiar apreciaciones en relación con la actuación general del estudiantes. Todo ello en los términos establecidos por las autoridades de la Escuela Básica Bolivariana.
f)      Cumplir el proceso de evaluación, con sujeción a las regulaciones del ordenamiento jurídico que norman esta materia.
g)     Participar en el Consejo de Sección a fin de analizar el rendimiento estudiantil y tomar las acciones y decisiones pertinentes a la superación de las debilidades o deficiencias, al aprovechamiento de las oportunidades y al robustecimiento de las fortalezas.
h)    Las demás funciones que le consagren la Ley, este Manual de Acuerdos de Convivencia y las autoridades educativas competentes.

ARTÍCULO 132: El Departamento de Evaluación y Control de Estudios o la Coordinación respectiva proporcionará a los docentes los formatos necesarios para la elaboración de las planificaciones, los planes de evaluación y/o proyectos de aprendizaje, así como para el registro y control de las calificaciones, y material para las evaluaciones, apreciaciones y resultados derivados del proceso de evaluación. Los miembros del personal docente entregarán estos recaudos en los lapsos, fases o momentos previstos.
ARTÍCULO 133: Las planificaciones, los planes de evaluación y/o proyectos de aprendizaje especificarán:
a)     Los objetivos y contenidos instruccionales a desarrollar durante cada fase o momento del año escolar, debidamente numerados y enunciados.
b)    Las estrategias y actividades de enseñanza- aprendizaje para el logro de los objetivos instruccionales propuestos para la fase o momento del año escolar.
c)     El tipo y el instrumento de evaluación a utilizar para verificar los aciertos, debilidades y fortalezas en el desarrollo de los objetivos instruccionales propuestos para la fase o momento del año escolar.
d)    La fecha probable para la realización de las actividades evaluativas previstas.
e)     La ponderación o valor de cada actividad evaluativa en correspondencia con el grado de dificultad de cada objetivo instruccional, expresado en puntos o porcentajes.

ARTÍCULO 134: Los planes de evaluación que se aplicarán en la Educación Media General constarán de un mínimo de cuatro (04) actividades evaluativas distintas a las pruebas finales o similares para cada fase o momento del año escolar, si las hubiere.
ARTÍCULO 135: Todos los planes de evaluación que se desarrollarán en cada curso, asignatura, área, materia o similar, en cada lapso, fase o momento del año escolar, deberán incluir una calificación no mayor al diez por ciento (10%) del plan de evaluación para premiar los rasgos positivos de la personalidad del educando. Se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:
a)     Puntualidad.
b)    Hábitos de trabajo e higiene.
c)     Presentación personal y cortesía.
d)    Creatividad e iniciativa.
e)     Ajuste social.
f)      Confianza en sí mismo.
g)     Habilidades y destrezas.
h)    Otros que a juicio del docente sean susceptibles de apreciación y valoración.

ARTÍCULO 136: Los docentes de Educación Primaria llevarán sus planificaciones y/o proyectos de aprendizaje en un cuaderno únicamente destinado para ello, el cual será revisado semanalmente por la Coordinación respectiva para efectos del seguimiento, las observaciones y correcciones a las que haya lugar hacer.
ARTÍCULO 137: Todas las planificaciones, los planes de evaluación y/o proyectos de aprendizaje de Educación Media General serán entregados en original y copia. La primera reposará en el Departamento de Evaluación y Control de Estudios o la Coordinación respectiva, mientras que la segunda permanecerá en posesión del docente una vez que haya sido revisado y aprobado por el jefe del Departamento o Coordinador encargado.
ARTÍCULO 138: Los docentes adscritos a la Coordinación de Educación Media General están obligados a informar a todos los Estudiantes a su cargo acerca del plan de evaluación y/o proyecto de aprendizaje que regirá para cada lapso, fase o momento del año escolar.
ARTÍCULO 139: Cuando el docente de Educación Media General dicte y explique a cada curso el plan de evaluación y/o proyecto de aprendizaje que regirá para cada lapso, fase o momento del año escolar, solicitará a dos Estudiantes que hagan constar por su representante, al reverso del mismo, la fecha en que les fue dictado, agregando además sus nombres legibles y números de cédula. Los docentes observarán que todos los Estudiantes, de cada curso, anoten los planes de evaluación relativos a cada asignatura en cada lapso, fase o momento del año escolar, y aclararán cualquiera de las dudas que pudieran surgir a este respecto.
ARTÍCULO 140: Ninguna planificación, proyecto de aprendizaje o plan de evaluación podrán ser modificados arbitrariamente. Toda modificación será consultada y justificada ante el Departamento de Evaluación y Control de Estudios o la Coordinación respectiva, y si esta acción procediera, se levantará un acta dejando constancia de las circunstancias que motivaron la modificación o las modificaciones, señalando debidamente en que consistieron éstas.
ARTÍCULO 141: Para el Nivel de Educación Media General, ninguna forma de evaluación, oral o escrita, individual o grupal, podrá ser ponderada con un valor mayor al veinte por ciento (20%) del plan de evaluación. Solo los trabajos finales, pruebas o similares para un lapso, fase o momento del año escolar, tendrán una ponderación superior al veinte por ciento (20%) pero nunca superior al treinta por ciento (30%), salvo aquellas excepciones acordadas por el Departamento de Evaluación y Control de Estudios y la Coordinación respectiva.
ARTÍCULO 142: Ningún trabajo escrito, informe o monografía, distintos a los proyectos de investigación, podrán ser ponderados con un valor mayor al veinticinco por ciento (25%) del plan de evaluación, salvo aquellas excepciones acordadas por el Departamento de Evaluación y Control de Estudios y la Coordinación respectiva.
ARTÍCULO 143: Todas las evaluaciones deben elaborase en función y los objetivos instruccionales logrados, en el mismo lenguaje y grado de dificultad en que fueron explicados y asimilados por los Estudiantes durante la clase o sesión de trabajo.
ARTÍCULO 144: Los Estudiantes podrán hacer uso de los recursos de que dispongan para presentar sus trabajos y producciones escritas. Ningún docente de la Escuela Básica Bolivariana podrá exigir al alumnado entregar trabajos, monografías o informes elaborados en computadora y encuadernados o empastados, todo ello sin perjuicio del régimen especial que se aplicará para la elaboración de los proyectos de investigación que se estilan para el Tercer Año y el Segundo Año de de Educación Media General.
Las informaciones que proporcionan INTERNET, o redes sociales no podrán ser presentadas por los Estudiantes sin procesarlas, menos aún, en el mismo formato en que fueron extraídas de la página electrónica respectiva.
ARTÍCULO 145: Los Estudiantes deben cumplir el horario asignado por el docente para la aplicación de cualquier forma de evaluación. En caso de finalizar la evaluación antes del tiempo asignado, el estudiantes tendrá la obligación de esperar en silencio y sentado en su puesto de trabajo hasta que culmine el tiempo señalado.
ARTÍCULO 146: Cuando a los Estudiantes se les apliquen sanciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, este Manual de Acuerdos de Convivencia y demás instrumentos legales, que ameriten su suspensión temporal, se les garantizará el derecho a presentar las evaluaciones que durante el lapso de tiempo que dure la suspensión se realicen en el plantel.
ARTÍCULO 147: La anulación, reconsideración y repetición de cualquier forma de evaluación, se hará de conformidad con las disposiciones del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, las regulaciones emanadas por las autoridades del Ministerio del Poder Popular Para la Educación, el presente Manual de Acuerdos de Convivencia y sus Regulaciones Complementarias.
ARTÍCULO 148: Para el nivel de Educación Media General, las asignaturas Educación Física y Educación Para el Trabajo podrán ser evaluadas con un régimen eminentemente acumulativo, o podrán incluir la realización de una Prueba Final, Trabajo Final o similar como en el resto de las asignaturas.
ARTÍCULO 149: A los fines de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, se aplicará una segunda forma de evaluación a los interesados en los lapsos y términos previstos. En este sentido, en el caso de los Estudiantes cursantes de Educación Media General obtendrán derecho a acogerse a la segunda forma de evaluación quienes hubiesen desarrollado de alguna manera la primera forma; a los efectos de este Manual de Acuerdos de Convivencia de Convivencia Escolar, se considerará que un estudiantes desarrolló la primera forma de evaluación si hubiese obtenido en esa oportunidad una calificación mínima igual o superior a cuatro (04) puntos.
ARTÍCULO 150: La aplicación de pruebas extraordinarias y de ubicación a las que se refiere el artículo 93 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, se realizará de oficio o a solicitud de los interesados para los fines y en los términos establecidos en el referido artículo, bajo la supervisión de la Directora de la Escuela Básica Bolivariana y mediante una prueba estrictamente elaborada por el Coordinador respectivo y el Docente Jefe del Departamento de Evaluación y Control de Estudio.
Cuando se presentasen en el nivel de Educación Primaria, dudas acerca de si debe proceder o no la promoción de un estudiantes al grado, año o curso inmediato superior, la Directora de la Escuela Básica Bolivariana, conjuntamente con el Jefe del Departamento de Evaluación y Control de Estudios y el Coordinador respectivo, decidirán el caso basados en los resultados de una forma de evaluación especial, que reunirá las características técnicas y pedagógicas que permitan cumplir con los objetivos de las evaluaciones cualitativas, de ubicación y extraordinarias a las que se refiere el artículo 93 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.
ARTÍCULO 151: Los Estudiantes que, por causas debidamente justificadas a través de sus padres o representantes, no hubieren asistido a una o varias de las actividades de evaluación programadas en cualquiera de los grados, años, áreas, asignaturas o similares, tendrán el deber y el derecho de cumplirlas en las fechas y oportunidades que, con el docente, y con conocimiento de la Coordinación respectiva, se acuerden para tal fin. En todo caso, el diferimiento de la evaluación no podrá exceder de cinco (05) días hábiles.
ARTÍCULO 152: A los fines del artículo precedente, la Coordinación respectiva notificará por escrito al docente o los docentes encargados de la realización de la evaluación o las evaluaciones, sobre el motivo o los motivos que originaron las ausencias del estudiantes en cuestión. Bajo ningún concepto los miembros del personal docente de esta Escuela Básica Bolivariana podrán negarse a la realización de las evaluaciones a las que se refiere el presente artículo una vez que la Coordinación respectiva ordene su aplicación.
ARTÍCULO 153: A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, la participación de los Estudiantes, debidamente certificadas, en competencias deportivas realizadas en instituciones oficiales y las actividades que realicen en entidades deportivas aficionadas, serán credencial de mérito para ajustar hasta en dos puntos la calificación obtenida en cada lapso, fase o momento del año escolar en la asignatura Educación Física y Deporte.
Quienes resultaren favorecidos con la aplicación de este artículo no serán objeto de nuevos ajustes en su calificación definitiva bajo ninguna circunstancia. Este ajuste lo hará el docente de la asignatura con fundamento en las certificaciones correspondientes.
ARTÍCULO 154: A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, la participación de los Estudiantes, debidamente certificada por la Directora de la Escuela Básica Bolivariana, en actividades culturales, científicas y artísticas que realicen durante el tiempo libre y que favorezcan al plantel o a la comunidad, será credencial de mérito para ajustar hasta en dos puntos las calificaciones obtenidas en cada lapso, fase o momento del año escolar en la asignatura, área o similar que el interesado solicite.
Cuando el estudiante haya sido favorecido por lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley a este respecto, solamente podrá ajustarse su calificación, hasta en dos (2) puntos, en una asignatura más, en cada lapso, fase o momento del año escolar.




CAPÍTULO SEPTIMO
DEL DOCENTE GUÍA Y DEL SEMANERO
Título Primero:
De la Figura del Docente Guía, sus Funciones, Atribuciones,
Deberes y Responsabilidades
ARTÍCULO 155: La figura del Docente Guía (Orientación y Convivencia) se manejará en la Educación Media General con el fin de que cada sección esté debidamente orientada en el aspecto educativo, y controlada en el cumplimiento de los aspectos normativos de la Escuela Básica Bolivariana, quien contribuirá especialmente al logro y mantenimiento de un efectivo y exitoso desarrollo de las actividades administrativo-docentes, escolares y extraescolares de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”.
ARTÍCULO 156: El Docente Guía será el orientador inmediato, personal y/o grupal, encargado de precisar y proponer las herramientas y reflexiones que orienten la formación y desarrollo integral de los Estudiantes, funcionando como elemento dinamizador y humanizador del Proyecto Integral Educativo Comunitario de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”.
ARTÍCULO 157: Para la selección de los Docentes Guías se tomará en cuenta a los profesionales de mayor experiencia en la labor docente que demuestren amplio espíritu de comprensión de los problemas de la adolescencia y juventud, eficiencia en la correcta canalización y solución de los mismos y disposición para la atención óptima de los Estudiantes y de sus representantes.
ARTÍCULO 158: Corresponderá a la directora, en unión al subdirector y a los Coordinadores respectivos, designar a los Docentes Guía, y definir las directrices que orientarán sus acciones y sus obligaciones institucionales y profesionales, todo ello en atención a lo dispuesto en el presente Manual de Acuerdos de Convivencia de Convivencia Escolar, sus Regulaciones Complementarias y sus Normativas Especiales.
ARTÍCULO 159: El ejercicio de los deberes, responsabilidades y atribuciones de la figura del Docente Guía, es un deber irrevocable de cada uno de los miembros del personal docente de la institución. El incumplimiento por omisión o inobservancia de tales deberes, responsabilidades y atribuciones será considerado falta grave, y dará lugar a los procedimientos disciplinarios previstos en este Manual de Acuerdos de Convivencia de Convivencia Escolar y sus Regulaciones Complementarias.
ARTÍCULO 160: Son deberes, responsabilidades y atribuciones del Docente Guía los siguientes:
a)     Desarrollar en los Estudiantes hábitos de convivencia, orden, respeto, pulcritud, control emocional, civismo, colaboración con el grupo y demás cualidades que forman y elevan la personalidad para el ejercicio de la vida democrática.
b)    Observar, reflexionar, intuir, respetar y orientar de forma coherente, dentro de un ámbito de exigencia y honestidad, tanto a los Estudiantes como a los demás docentes, teniendo una actitud democrática, empática y respetuosa, siempre dentro de los límites y términos de la ética profesional, que facilite la participación de todos los actores del proceso enseñanza-aprendizaje.
c)     Estudiar los indicadores generales del nivel de los Estudiantes, así como las eficiencias que se produzcan en el rendimiento y los niveles de dispersión que se ven reflejados en los promedios; también el incumplimiento de las normas en general, a fin de efectuar y contribuir a efectuar los correctivos necesarios.
d)    Actuar como intermediario, portavoz y enlace en la relación entre docentes, Coordinadores, Consejo Docente, los Estudiantes y sus familias a los efectos de buscar soluciones a los conflictos que se presenten.
e)     Llevar registro de las actividades complementarias extraescolares desarrolladas por los Estudiantes para los fines consiguientes e informar, oportunamente al Consejo de Sección, al órgano institucional o persona a quien corresponda conocer, sobre aquellos casos que, a su juicio, requieran atención especial.
f)      Convocar, previa autorización de la Coordinación respectiva, a los padres, representantes y responsables para informarles oportunamente, colectiva o individualmente, sobre las circunstancias atinentes al rendimiento escolar, los problemas generales de la sección o de los Estudiantes en particular, elaborando los registros de rigor y poniendo en conocimiento a la coordinación respectiva sobre los contenidos y resultados de dichas reuniones.
g)     Conocer individualmente a los Estudiantes de su sección y llevar cuidadosamente el libro de vida de los mismos.
h)    Recabar de los docentes de la sección las informaciones sobre casos de Estudiantes que deben ser objeto de atención especial.
i)       Citar a entrevistas a los Estudiantes que requieran orientación especial respecto a cualquier aspecto de su actuación general, elaborando los registros de rigor y poniendo en conocimiento a la coordinación respectiva sobre los contenidos y resultados de dichas reuniones.
j)       Proponer las medidas generales y particulares que tiendan a facilitar el proceso educativo de los Estudiantes que componen la sección a su cargo.
k)    Ilustrar a los Estudiantes de su sección acerca de las normas que rigen el comportamiento estudiantil dentro y fuera de la institución.
l)       Presidir el Consejo de Sección para estudiar las calificaciones parciales y la actuación general de los Estudiantes, con vista a efectuar los reajustes necesarios elaborando el acta de rigor.
m)  Instruir a los semaneros acerca de sus deberes, responsabilidades y atribuciones, y velar para que semanalmente se cumpla con regularidad la rotación de los Estudiantes en le desempeño de tales funciones.
n)    Crear y coordinar, previa autorización de la Coordinación respectiva, las comisiones dentro de su sección que estime necesarias para una marcha armónica de la misma.
o)    Poner en conocimiento a las autoridades de la institución acerca de cualquier situación generada en su sección que afecte el normal desarrollo de las actividades de la misma y en general de la Escuela Básica Bolivariana.
p)    Ejercer las demás atribuciones, deberes y responsabilidades que le consagren el Reglamento General Interno, sus Regulaciones Complementarias, sus Normativas Especiales y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

ARTÍCULO 161: Los excesos cometidos por los docentes guías en el ejercicio de sus funciones serán consideradas faltas graves, y como tales, darán lugar a la aplicación de los procedimientos disciplinarios previstos el este Manual de Acuerdos de Convivencia de Convivencia Escolar y sus Regulaciones Complementarias.  

Título Segundo:
De la Figura del Semanero, sus Funciones, Atribuciones,
Deberes y Responsabilidades
ARTÍCULO 162: Se denomina semanero al estudiante que durante los días hábiles de una semana presta colaboración especial a los docentes de su sección. Esta figura existirá solo para los efectos de la Educación Media General, y el ejercicio de los deberes, responsabilidades y atribuciones de dicha figura, es deber irrevocable de cada uno de los Estudiantes que componen una sección. El incumplimiento por omisión o inobservancia de tales deberes, responsabilidades y atribuciones será considerado falta leve, y dará lugar a los procedimientos disciplinarios previstos en este Manual de Acuerdos de Convivencia de Convivencia Escolar y sus Regulaciones Complementarias.
ARTÍCULO 163: Los semaneros se turnarán en el ejercicio de sus funciones y atribuciones siguiendo estrictamente el orden de la lista de la sección, en correspondencia con las semanas hábiles de actividad académica.
ARTÍCULO 164: Las ausencias del semanero de turno serán suplidas por el estudiantes que de acuerdo al listado posea el número inmediato superior, y si éste se encontrase también ausente, sería suplido por el estudiantes que sigue en la lista y así sucesivamente.
ARTÍCULO 165: Son deberes, responsabilidades y atribuciones de los semaneros los siguientes:
a)     Llevar al aula la carpeta contentiva del listado y el diario de clase, la tiza o marcador según sea el caso, el borrador y cualquier otro material que requiera el docente para la clase respectiva.
b)    Cuidar de los útiles y materiales que reciba de la coordinación respectiva y devolverlos personalmente al finalizar la última clase del turno correspondiente.
c)     Tener limpio el pizarrón a la entrada de cada docente.
d)    Cuidar junto con el docente que no permanezcan Estudiantes en el aula durante el tiempo de receso.
e)     Responder ante la coordinación respectiva por alteraciones, enmendaduras, borrones y demás daños que presentare la carpeta contentiva del listado de Estudiantes y el diario de clases.
f)      Velar, junto al docente, por la limpieza y buena presentación del aula.
g)     Participar a la coordinación respectiva cualquier irregularidad relacionada con el estado de conservación y aseo en que se encuentre el aula de clase al inicio de la jornada diaria de clase.
h)    Participar a la coordinación respectiva sobre la acción de los Estudiantes que alteren el buen aspecto del aula.
i)       Poner en conocimiento a la coordinación respectiva cuando falte un docente para que se tomen las medidas pertinentes.
j)       Prestar cualquier colaboración que para el trabajo de la cátedra le solicite el docente.
k)    Los demás deberes, responsabilidades y atribuciones que le consagren este Manual de Acuerdos de Convivencia de Convivencia Escolar, sus Regulaciones Complementarias, sus Normativas Especiales y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

ARTÍCULO 166: Los semaneros serán instruidos acerca de sus deberes, responsabilidades y atribuciones, y la responsabilidad que ellas acarrean, por los docentes guías y los coordinadores respectivos, siguiendo las directrices emanadas de la Dirección de la Escuela Básica Bolivariana.
ARTÍCULO 167: Los excesos cometidos por los semaneros en el ejercicio de sus funciones serán considerados de acuerdo a su naturaleza como faltas leve o grave, y como tales, darán lugar a la aplicación de los procedimientos disciplinarios previstos en este Manual de Acuerdos de Convivencia de Convivencia Escolar.  
ARTÍCULO 168: Las faltas cometidas por los demás Estudiantes para con los semaneros en el cumplimiento de sus funciones, serán consideradas leves o graves según su naturaleza, y serán sancionadas de acuerdo a los procedimientos disciplinarios previstos en este Manual de Acuerdos de Convivencia de Convivencia Escolar.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS CONSEJOS DOCENTES
ARTÍCULO 169: En la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” funcionará los siguientes Consejos Docentes:
a)     El Consejo Directivo; integrado por la directora y el subdirector. Se reunirán quincenalmente y a su seno podrá ser invitado el Representante de la Administración de la Escuela Básica Bolivariana cuando asuntos especiales así lo requieran.
b)    El Consejo Técnico; integrado por la directora, el subdirector, la subdirectora Administrativa, los Coordinadores, el Docente Jefe de la Unidad de Evaluación y Control de Estudio y el Orientador si lo hubiere. Se reunirán mensualmente.
c)     El Consejo de Sección; integrado por el personal Directivo, el Coordinador del Nivel respectivo y por la totalidad del personal docente asignado a cada curso, grado, sección o similar. Se reunirán trimestralmente.
d)    Consejo de Docentes o de Profesores; está integrado por el personal directivo, los coordinadores de cada nivel y por la totalidad del personal docente de la institución. Se reunirá al inicio y al final de cada año escolar, y de manera extraordinaria cuando fuera necesario. A este Consejo podrán ser invitados dos representantes de la Asociación Civil de Padres y Representantes y dos Estudiantes cursantes del último año, en representación del cuerpo de Estudiantes.

ARTÍCULO 170: Estos Consejos se reunirán los primeros días del año escolar previa convocatoria, la cual se realizará con tres (3) días de anticipación. Serán presididos por la directora de la Escuela Básica Bolivariana, y en su ausencia por el subdirector o el Coordinador designado para tal fin, y en ellos se designarán las comisiones de trabajo para el mejor funcionamiento de la Escuela Básica Bolivariana. De no estar presentes alguno de ellos no se ejecutará el consejo.
ARTÍCULO 171: Los puntos de la agenda de cada reunión de los Consejos Docentes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”, estarán dirigidos al mejoramiento del trabajo escolar, y por ningún motivo podrán desviarse hacia los asuntos conflictivos o de carácter personal extraños a la labor docente. De no haber agenda se procederá a realizarla en conjunto antes de comenzar el mismo.
CAPÍTULO NOVENO
PROHIBICIONES, FALTAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 172: Los teléfonos celulares, tanto de los Estudiantes como de los docentes, deberán permanecer apagados o en función silenciosa durante el desarrollo de cada clase. Ni los docentes ni los Estudiantes podrán ausentarse del aula de clase para contestar o realizar llamadas, tampoco para recibir o escribir mensajes de texto.
ARTÍCULO 173: Queda estrictamente prohibido a los Estudiantes permanecer dentro del aula de clase o pasillos de la institución, durante los recesos, muy especialmente si no se encuentra presente un docente. Los Estudiantes deberán concentrarse en las áreas destinadas para el disfrute del receso.
ARTÍCULO 174: Queda estrictamente prohibido a los miembros del personal docente de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”:
a)     Ingerir alimentos, chucherías, golosinas o bebidas dentro del aula de clase durante el desarrollo de las actividades académicas.
b)    Mantener un trato personal con los demás miembros de la comunidad educativa de la Escuela Básica Bolivariana no acorde a la investidura docente ni a la ética profesional, especialmente con los Estudiantes, sus padres, representantes y responsables.
c)     Uso de pantalones o monos ajustados al cuerpo, blusas sin mangas y sin cuello; bodys, zapatos tipo suecos o sandalias deportivas. Esto es, en cuanto al personal femenino de la Escuela Básica Bolivariana.
d)    Hacer recaudaciones económicas entre los Estudiantes sin previa autorización de la Dirección de la Escuela Básica Bolivariana.
e)     Realizar o coadyuvar en la realización de actividades comerciales no autorizadas por la Dirección de la Escuela Básica Bolivariana.
f)      Introducir a la Escuela Básica Bolivariana armas de cualquier naturaleza.
g)     Impartir clases particulares remuneradas a los Estudiantes de la institución.
h)    El uso de formatos administrativos ajenos a esta casa de estudios, tales como diarios de clase, control y registro de la evaluación y de la asistencia, etc.
i)       Hacer uso de un lenguaje vulgar, soez y de cualquier manera inapropiado a la ética profesional y a la investidura docente. Esto es, para con cualquier miembro de la comunidad educativa de la Escuela Básica Bolivariana durante el desarrollo de las actividades de la institución que se realicen dentro o fuera de ella.
j)       Ingerir licor o consumir cigarrillos u otros derivados del tabaco, así como cualquier sustancia psicotrópica, en las adyacencias de la Escuela Básica Bolivariana, aun cuando no portasen el uniforme escolar.
k)    Incitar al odio, a la enemistad, a la intolerancia y/o cualquier forma de discriminación entre los miembros de la comunidad educativa de la Escuela Básica Bolivariana.
l)       Interrumpir reiterada e innecesariamente el trabajo de los miembros del personal directivo de la Escuela Básica Bolivariana, especialmente cuando estos sostengan algún tipo de reunión o entrevista.
m)  Las demás prohibiciones que se deriven de la aplicación y/o interpretación de la Ley, este Manual de Acuerdos de Convivencia de Convivencia Escolar, sus Regulaciones Complementarias y demás piezas legales relacionadas emanadas de los órganos del Poder Público Nacional o de las autoridades de la Escuela Básica Bolivariana en ejercicio de sus atribuciones.

ARTÍCULO 175: Queda estrictamente prohibido a los estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”:
a)     El consumo de bebidas, alimentos o golosinas dentro de las aulas, especialmente durante el desarrollo de las actividades académicas.
b)    Traer al plantel material que entorpezca el normal desarrollo de las actividades escolares, tales como juguetes no didácticos o pedagógicos no autorizados, walkman, radios reproductores, televisores portátiles, teléfonos con reproductor de audio, cámaras fotográficas y/o de video, barajitas, revistas, juegos de azar, etc.
c)     El uso por parte de los varones de pendientes o zarcillos y, en general el uso de piercing.
d)    El uso de prendas de vestir o cualquier otro elemento extraño al uniforme escolar, tales como: bolsos koala, franelas distintas a la designada para educación física y muy especialmente aquellas que no sean blancas; bandanas, pañoletas,  gorras, cintillos y pulseras de colores llamativos extravagantes, medias tobilleras, trenzas de colores, elementos alusivos a determinada tendencia política, cultural o social, especialmente de aquellas tendencias que atenten en contra de la moral y las buenas costumbres.
e)     Permanecer en las adyacencias de la Escuela Básica Bolivariana una vez que hayan concluido la jornada diaria de actividades y hayan sido despachados. Esto es, aun cuando se despojasen del uniforme escolar.
f)      Ingerir licor o consumir cigarrillos u otros derivados del tabaco, así como cualquier sustancia psicotrópica, en las adyacencias de la Escuela Básica Bolivariana, aun cuando no portasen el uniforme escolar.
g)     Incitar al odio, a la enemistad, a la intolerancia y/o cualquier forma de discriminación entre los miembros de la comunidad educativa de la Escuela Básica Bolivariana.
h)    Fomentar el desarrollo o participar en el desarrollo de juegos relacionados con las fiestas carnestolendas y/o decembrinas dentro, fuera o en las adyacencias de la Escuela Básica Bolivariana, estén portando o no el uniforme del escolar.
i)       Las demás prohibiciones que se deriven de la aplicación y/o interpretación de la Ley, este Manual de Acuerdos de Convivencia de Convivencia Escolar, sus Regulaciones Complementarias y demás piezas legales relacionadas emanadas de los órganos del Poder Público Nacional o de las autoridades de la Escuela Básica Bolivariana en ejercicio de sus atribuciones.

CAPÍTULO DÉCIMO
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Título Primero:
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 176: Para iniciar las actividades diarias, los Estudiantes formarán en el patio correspondiente. Posterior al acto de formación, entrarán acompañados por el docente a sus respectivas aulas y verificarán el perfecto estado de orden y aseo de cada uno de los ambientes de trabajo, quedando obligados, Estudiantes y docentes, a reportar cualquier irregularidad relacionada con las condiciones del aula, su mobiliario y demás equipos que en ellas se encuentren.
ARTÍCULO 177: Las salidas de clase se realizarán en orden y sin correr, tanto a la hora de los recesos como al finalizar las actividades del día. Todos los estudiantes, al ser despachados, se dirigirán a sus respectivos hogares absteniéndose de permanecer en las adyacencias de la institución.
ARTÍCULO 178: El Delegado de Curso es el encargado de velar por el comportamiento de los Estudiantes en clase en ausencia del docente. Cualquier falta de disciplina por parte de los Estudiantes en esos momentos, será considerada por la autoridad competente con la misma gravedad que si hubiera estado presente el docente.
ARTÍCULO 179: La institución no se hará responsable por los objetos personales, materiales de estudio o de trabajo que se extravíen en el aula de clase. No obstante, las autoridades de la Escuela Básica Bolivariana tomarán las medidas producentes a fin de detectar, de ser posible, a las personas responsables de los hechos de hurto que pudieran generarse. También se orientará a los estudiantes acerca de las consecuencias de este tipo de acciones, y de la necesidad y deber fundamental de respetar las posesiones ajenas como norma que garantiza la armoniosa convivencia de los actores del proceso educativo que se desarrolla en la institución
Título segundo:
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 180: La participación de los y las estudiantes en equipos deportivos, comisiones y delegaciones que representen al plantel, así como cualquier otra actividad extraescolar relacionada u organizada por la institución, estará sujeta a los términos de una Regulación Complementaria del presente Manual de Acuerdos de Convivencia de Convivencia Escolar.
ARTÍCULO 181: Todas las situaciones y asuntos no previstos en el presente Manual de Acuerdos de Convivencia de Convivencia Escolar serán resueltos o decididos por la autoridad a quien corresponda según su naturaleza y circunstancias, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y en las disposiciones de este Manual de Acuerdos de Convivencia atendiendo siempre al principio del interés superior del niño y del adolescente.
ARTÍCULO 182: Una copia del presente Manual de Acuerdos de Convivencia de Convivencia Escolar se conservará en los archivos de la Dirección, y biblioteca de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”. En caso de existir dudas acerca del contenido de las disposiciones del presente instrumento, se tendrá como cierto y fidedigno el contenido de las copias originales que se mantienen en los archivos mencionados.
ARTÍCULO 183: El presente Manual de Acuerdos de Convivencia de Convivencia Escolar será revisado cada año, y si hubiere cambios en la normativa que rige el sistema educativo venezolano y demás instrumentos aplicables al niño y al adolescente será incorporado y sometido a discusión en Consejo General de Docentes para su aprobación, y remitido al Distrito Escolar correspondiente para su validación.
ARTÍCULO 184: El presente Manual de Acuerdos de Convivencia de Convivencia Escolar entra en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Técnico y el Consejo General de Docentes. Quedan encargados los miembros del gobierno de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” de velar por el estricto cumplimiento de sus disposiciones y las de sus Regulaciones Complementarias.
ARTÍCULO 185: Se derogan las Normas de Convivencia Escolar de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla” puestas en vigencia a partir del Año Escolar 2011 – 2012.

Titulo tercero:
Presentación del traje escolar
El traje escolar de educación básica es: Pantalón azul marino oscuro, camisa blanca con la insignia de la escuela cosida, zapatos negros o marrones preferiblemente con trenzas. El traje de educación física consta de franela blanca con el logo de la institución, mono azul oscuro y zapatos deportivos blanco o negros. Decreto Nº 1139 del 17 de junio de 1981 del traje escolar. Para media general consta de camisa azul con la insignia de la escuela cocida con pantalón azul oscuro y zapatos negros o marrones. Para educación física camisa blanca con el logo de la institución y mono azul oscuro con zapatos blancos o negros. Por ningún motivo el uniforme escolar tendrá ajustes o modificaciones en el uniforme.
Titulo cuarto:
Del Salón de clase 
Todos los Estudiantes deberán traer, a primera hora de clase los útiles y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades escolares. Los Estudiantes deben evitar y abstenerse a traer al plantel radios portátiles, reproductores, cantidad de dinero exorbitante, y/u otro material objeto que entorpezca el desarrollo de las actividades. Evitar salidas constantes del aula de clase.
Titulo quinto:
Del Recreo y uso del Sanitario
Durante el receso los Estudiantes deberán permanecer en el área asignada para el disfrute de su recreo o receso, evitar los pasillos internos de la institución que perjudiquen el desarrollo de las actividades. Deben estar siempre en la compañía del docente.
El uso de los baños o sanitarios deberá ser restringido durante la hora de clase, pero permanecerán abiertos por si existe una emergencia (salvo aquellos que presenten alguna condición especial).

Dado y aprobado en la sede de la Escuela Básica Bolivariana “Ricardo Montilla”, a los 18 días del mes de julio del año 2012.

Cúmplase y cuídese su cumplimiento


EL CONSEJO TÉCNICO DIRECTIVO


LOS MIEMBROS DEL
 CONSEJO GENERAL DE DOCENTES



LOS PADRES
                       Y REPRESENTANTES                         




INDICE GENERAL
p.

1. Preámbulo                                                                                             2
2. CAPÍTULO PRIMERO.  “Disposiciones fundamentales y Preliminares” 3
3. “Funciones y atribuciones del personal Directivo” 4
4.     CAPÍTULO SEGUNDO “De los estudiantes de la Escuela Básica Ricardo Montilla”                                                                                     6
4.1. Titulo primero. Derechos y garantías                                                        6
4.2. Titulo segundo. Responsabilidades y deberes de los estudiantes del Ricardo Montilla                                                                                   8
4.3. Titulo tercero. Derechos y deberes de los estudiantes               12
4.4. Titulo cuarto. Régimen de asistencia                                          14
5. CAPÍTULO TERCERO. “De los Padres, madres, Representantes y responsables”. Deberes, Responsabilidades y derechos                             17
     5.1. Responsabilidades y deberes de la asociación Civil de padres madres y responsables.                                                                                                20
6. CAPÍTULO CUARTO. “Del personal Docente”                                        27
     6.1. Titulo primero. De los derechos y garantías del personal
             Docente                                                                                                  27
6.2. Titulo segundo. Deberes y Responsabilidades del personal Docente    28
6.3. Sección primera.  Deberes y Responsabilidades del personal Docente para con los Estudiantes                                                                                     29
6.4. Sección tercera. Deberes y Responsabilidades del personal Docente para con los padres y representantes                                                            32
6.5. Sección cuarta. Deberes y Responsabilidades del personal Docente    para con la institución, profesión y colegas                                                    33
6.6. Sección quinta. Deberes y Responsabilidades del personal Administrativo. Derechos y garantías, Responsabilidades y Deberes.          34
6.7. Sección sexta. Deberes y Responsabilidades del personal Bibliotecario. Derechos y garantías, Responsabilidades y Deberes.  
7. CAPÍTULO QUINTO. “Del Régimen Disciplinario de la institución” 45
     7.1. Titulo primero. Definición                                                                         45
     7.2. Titulo segundo. Faltas de los estudiantes                                   46
     7.3. Titulo tercero. Falta del personal Docente y docente especialista          47             
7.4. Titulo cuarto. Falta del personal Adimistrativo y subalterno                    54
7.5. Titulo quinto. Faltas y sanciones del Personal Directivo                         55
8. CAPÍTULO SEXTO. “De la evaluación de los diferentes niveles” 57
9. CAPÍTULO SEPTIMO “Del docente Guía” 58
     9.1. De la figura del semanero.                                                                      65
1. CAPÍTULO OCTAVO. “De los Consejos Docentes” 67
11. CAPITULO NOVENO. Prohibiciones, faltas y sanciones” 68
12. CAPITULO DECIMO. “Disposiciones Finales” 72

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